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Cartas desde Londres: Así funciona el sistema notificación de demandas civiles en Inglaterra y Gales (II)

Cartas desde Londres: Así funciona el sistema notificación de demandas civiles en Inglaterra y Gales (II)
Josep Gálvez explica en esta segunda entrega cómo funciona el sistema de notificacion en Inglaterra y Gales, sin duda, de forma muy diferente a como se hace en España.
20/12/2022 06:49
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Actualizado: 21/2/2023 11:59
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Dejamos a nuestro amigo con la demanda puesta, que no es otra cosa que el sellado del formulario, un documento estandarizado donde se contienen los datos esenciales de la reclamación de cantidad (‘claim’) y que debe notificarse rapidito.

De ahí que la notificación sea una cuestión tradicionalmente discutida y discutible, como dijo el poeta, generando un sinfín de discusiones procesales que los tribunales británicos han ido resolviendo a golpe de culata judicial, dibujando así los cauces del correcto emplazamiento del demandado.

¿Pero qué documentos en concreto deben enviarse al demandado?

FORMULARIOS TAMBIÉN PARA CONTESTAR A LA DEMANDA

Según vimos la semana pasada, los documentos que deben notificarse al incauto deudor serán lógicamente el formulario sellado y los ‘particulars of claim’, que es esa breve relación de hechos.

Pero además, para ponérselo facilito al demandado y al propio juzgado, el reclamante deberá adjuntar lo que se denomina el “paquete de contestación” (‘response pack’) y que consiste en otro formulario estandarizado.

¿A que no se lo esperaban?

Pues sí, el ‘response pack’, se compone un formulario que incluye el acuse de recibo de la demanda y además permite oponerse al pago, el allanamiento total o parcial e incluso, la voluntad de reconvenir.

Todo ello en una simple hoja:

No es necesario ser adivino para saber que los formularios permiten avanzar rápidamente en la gestión procesal, ya que no hay mucho que leer o interpretar, conllevando a su vez la práctica desaparición del abogado (‘solicitor’) sobre todo en reclamaciones con cuantías bajas.

Lógicamente cuando el parné es relevante, uno no se lo juega a hacer de Perry Mason, por lo que ‘solicitors’ primero y ‘barristers’ después entran en este particular tablero de ajedrez que son los pleitos.

Pero primero veremos cómo funcionan las notificaciones dentro de  la propia jurisdicción

LA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL DERECHO DE INGLATERRA Y GALES

Pues lo primero que hay que tener en cuenta es que a las notificaciones las carga el mismísimo diablo, por lo que en cualquier traslado de documentos hay que tener en cuenta un gran número de variables a la hora de determinar cuándo y por qué medios debe entenderse correctamente efectuado.

Dicho lo anterior y, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias que puedan afectar a la notificación, (por ejemplo si se ha establecido contractualmente un sistema específico para ello) el primer sistema que trataremos será la notificación personal (‘personal service’), pudiendo ser a su vez obligatoria o voluntaria.

Precisamente, a la notificación personal de carácter obligatorio se refiere la regla 6.5 del proceso civil inglés, las famosas ‘Civil Procedure Rules’, comúnmente conocidas como ‘CPR’.

Pues bien, aunque existen determinadas circunstancias en las que se exige que la notificación sea personal, éstas no se establecen en esta regla, ya que hay toda una pluralidad de circunstancias.

Así, la regla 6.5 simplemente se remite a lo que establecerse en otras normas procesales, por ejemplo en una instrucción práctica (algo así como una norma de desarrollo) o por ejemplo, cuando concurra “desacato civil” (‘civil comptent’), es decir, la desobediencia intencionada a las órdenes de un tribunal de cualquier orden jurisdiccional.

Curiosamente, cuando sea obligatorio efectuar la notificación personal, quiere decir exactamente eso, en la persona concreta a la cual vaya dirigida, de tal manera que incluso la notificación al abogado (‘solicitor’) del demandado no constituye una notificación válida.

Ya ven que hay que ir con tiento, no sea que acabe uno metiendo la pata hasta el fondo.

Pues bien, frente a la notificación personal obligatoria (‘mandatory’) estará la voluntaria (‘non-mandatory’).

¿Y cuándo será aplicable la notificación personal voluntaria?

Muy sencillo, cuando no sea obligatoria.

Lógico, ¿verdad?

Pues así es, cuando no se aplique la regla CPR 6.5, (notificación personal obligatoria) el demandante o su ‘solicitor’ pueden optar libremente por utilizar la notificación personal para comunicar la demanda y el resto de documentación al demandado.

Y ustedes se preguntarán -con razón- en qué demonios consiste concretamente la notificación personal.

Ahora lo vemos.

Para que nos ubiquemos, el significado de «notificación personal» se establece en la regla CPR 6.5(3) y esta varía en función de a quién se tenga que notificar, ya que no es lo mismo notificar a “Coca-Cola” que a mi tía, la del pueblo.

De ahí que cuando se trate de un individuo o individua, es decir, una persona física, la notificación personal consistirá sencillamente en dejar el formulario y documentación a esa persona en concreto y no a otra distinta, por ejemplo un empleado o un agente.

Precisamente, sobre esta cuestión tenemos el célebre asunto Kenneth Allison Ltd v A E Limehouse & Co [1991] 3 WLR 671, donde la Cámara de los Lores -antigua sede del actual Tribunal Supremo del Reino Unido- resolvió sobre los requisitos necesarios para la correcta notificación personal a un particular.

En ese caso, la Cámara de los Lores del Tribunal Supremo consideró lo que se entendía por “dejar un documento con la persona a notificar”, el precedente idéntico para la actual notificación personal a través del llamado “test de dos partes” (‘double-limb test’).

En concreto, Lord Bridge of Harwich declaró que

“Hay abundantes precedentes (‘authorities’) para la proposición de que la notificación personal requiera que el documento sea entregado a la persona a notificar o, si no lo acepta, que se le diga lo que contiene el documento y que el documento se deje con él o cerca de él.

Pues así de sencillo es el famoso doble test de la notificación, que consiste simplemente en darle al demandado  la demanda a notificar  (‘first limb’) y en caso que lo rechace, dejárselo a su vera (‘second limb’).

Como se imaginarán, el test aunque resolutivo no da para resolver muchos problemas, por lo que ha sido necesario ser completado con decisiones posteriores donde impera el pragmatismo como veremos a continuación.

LA NOTIFICACIÓN A UN CIUDADANO RUSO QUE SE HIZO ‘EL SUECO’

Uno de los mayores problemas que plantea la notificación, tanto en la jurisdicción de Inglaterra y Gales como en cualquier otra, es cuando el demandado se hace el sueco (o el ruso) e intenta a toda costa ser emplazado por el demandante, tomando gran importancia el desarrollo jurisprudencial del concepto de “dejar la demanda al demandado”.

Este precisamente el caso resuelto por la ‘High Court’ en Alexandre Yakovlevick Tseitline v Leonid Victorovich Mikhelson & ors [2015] EWHC 3065, que trata precisamente sobre el intento de notificación de un formulario a un ciudadano extranjero que se encuentra puntualmente en Inglaterra y Gales.

En este asunto, el demandado era Leonid Mikhelson, un ciudadano ruso con domicilio en su país de origen, que no habla ni papa de inglés, salvo algunas frases manidas para salir al paso.

Leonid Mikhelson, el ciudadano ruso al que se refiere Josep Gálvez.

La cuestión es que su compatriota y acreedor, el señor Yakovlevick, se enteró que su otrora amigo y actual deudor se encontraba de visita en Londres y piensa: “¿Qué mejor que aprovechar para notificar el formulario de reclamación a mi viejo amigo?”

Para ello, como suele ser habitual en estos casos, Yakovlevick contrató a una compañía especializada en estos menesteres, quienes mandaron a dos tipos con un sobre cada uno, conteniendo una copia sellada del formulario, los documentos ya vistos y además una traducción jurada al ruso.

Para asegurarse el tiro, además los dos notificadores estaban preparados con una cámara de vídeo, por lo que pudieron filmar todos los intentos de notificar a Mikhelson, quien pudo zafarse de ellos exitosamente, con una cintura más propia del Ballet Bolshói, como veremos.

PRIMER TIEMPO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA

Haciendo las investigaciones para saber su paradero, los notificadores profesionales se acercaron a Mikhelson cuando llegaba a una galería de arte con su hija, que hablaba inglés con bastante fluidez.

Rápidamente, el notificador chutó directamente a barraca e informó a Mikhelson en inglés de que le estaba entregando unos documentos en el marco de una reclamación judicial de cantidad.

Mikhelson cogió un lado del sobre que contenía los documentos, mientras que el notificador se quedó con el otro borde. Y a continuación preguntó a su hija que qué diantes era el sobre que le estaban entregando.

Al escuchar la traducción de su hija, Mikhelson soltó el sobre con la demanda como si estuviera tocando el mismísimo reactor nuclear de Chernobyl, dejando al tramitador con el sobre colgandero.

De nuevo, el notificador volvió a la carga e intentó entregar el sobre, repitiendo de nuevo y en exquisito inglés que los documentos estaban relacionados con un procedimiento ante un tribunal inglés, a lo que Mikhelson dijo: “Hablo sólo en ruso”.

Viendo que Mikhelson se las piraba por la banda izquierda, el notificador le cerró e intentó de nuevo la notificación, pidiendo entonces a  su hija que entregara los documentos, explicándole de nuevo que se trataba de un procedimiento judicial y que debía entregarselos a su padre, a lo que Mikhelson se opuso, diciéndole que no hiciera caso.

SEGUNDO TIEMPO, UNA FINAL DE INFARTO

Ya en el interior del área y viendo la anguila que estaba hecho el deudor, el segundo notificador atacó con astucia propia de quien ya lleva años en el negocio y sabe cómo gestionar los casos difíciles. 

Para ello, se acercó hábilmente a Mikhelson y como si fuera Messi tirando de falta, le introdujo con auténtica putería el sobre entre el brazo y el cuerpo, quien al notarlo, abrió instintivamente el ala dejando caer la documentación al suelo, escapando a toda prisa del lugar.

Intentando cerrarle la salida, el primer tramitador volvió a este curioso certamen de patinaje sobre hielo, arrojando directamente su sobre a Mikhelson, quien logró esquivarlo con gran habilidad, impactando entonces la documentación con la puerta, justo detrás del deudor a la fuga.

Finalmente, en esta final del mundial, el segundo notificador convertido en el Gareth Bale de los emplazamientos, recorrió la banda con un nuevo intento de entrega de la demanda para tratar de colocar el dichoso sobre entre la espalda y el bolso de la hija de Mikhelson, con tanta mala fortuna que cayó al suelo, siendo recogido un tercero.

El partido se acabó con un único ganador, el equipo de Mikhelson y su hija.

Cabizbajos, los notificadores recuperaron sus sobres y abandonaron la galería, sin duda desanimados por el resultado del encuentro.

No hubo rueda de prensa después de tan importante final de notificaciones.

EL ‘VAR’ DE LA HIGH COURT DE LONDRES

Ya en sede judicial, los jueces tuvieron que sopesar a la luz de las grabaciones del partido si la demanda había sido correctamente notificada al demandado o, por el contrario, Mikhelson había quedado libre tras los intentos de los notificadores en la galería de arte londinense.

Para ello tuvieron que echar mano al precedente en Kenneth Allison contra Limehouse y, en particular, respecto al doble ‘test’ de notificación.

¿Y Ustedes que dirían? ¿Fue Mikhelson notificado o no?

Lo vemos la semana que viene, my dear friends.

Que tengan una fantástica Navidad.

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