Tendrá que indemnizarla con 3.000 euros por vulnerar su derecho al honor al introducir sus datos en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito.

El TS ordena a la empresa de recobro Lindorff Investment indemnizar con 3.000 € a una mujer por ponerla en un fichero de morosos

20 / 12 / 2022 06:50

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado dos sentencias y ha dado la razón a una mujer a la que la empresa de recobro de morosos Lindorff Investment introdujo en dos ficheros cuando su deuda había sido pagada.

Tendrá que indemnizarla con 3.000 euros por vulnerar su derecho al honor al introducir sus datos en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito.

La sentencia 826/2022 de 24 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por los magistrados Antonio García Martínez (ponente), Francisco Marín Castán (presidente), Francisco Javier Arroyo Fiestas, M.ª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.

La mujer interpuso una demanda en materia de derecho fundamental al honor contra Lindorff Investment. En el escrito solicitó una indemnización por daños morales de 6.000 euros y, también, que se eliminase del fichero sus datos en el caso de seguir estándolo. El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Villajoyosa, Alicante y fue estimado parcialmente.

El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda

El juez declaró que la empresa había cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por mantener sus datos registrados en ficheros se solvencia patrimonial por una deuda inexistente y condenó a la parte demandada a que cancelase la referida inscripción.

Pues se argumentó que los datos de la demandante permanecieron anotados en ficheros de morosos después de que la deuda causa de su inscripción fuera pagada en un procedimiento de ejecución. El juez también apuntó que el hecho de que los datos no fueran cancelados, pese a saldarse la deuda, supuso que durante un tiempo la demandante siguiese figurando como morosa a pesar de que no lo era, pero no le concedió la indemnización.

La mujer interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante pero fue desestimado y confirmó la sentencia impugnada.

Al discrepar de la decisión, la demandante presentó un recurso de casación pero el fiscal consideró que, en el presente caso, la cantidad de 3.000 euros constituye una indemnización adecuada por los daños morales ocasionados.

Alegó que a pesar de que la Audiencia Provincial reconoce la permanencia de sus datos en los ficheros Asnef y Badexcug y habiendo supuesto un daño a su honor, no le reconoce el derecho a la percepción de indemnización alguna.

La mujer solicitaba 6.000 euros

Los magistrados del Supremo han dado la razón a la mujer pero sólo le han concedido 3.000 euros de los 6.000 que pedía.

Han determinado este importe porque los datos de la recurrente permanecieron anotados en ficheros de morosos por una deuda después de que la misma fuera pagada en un procedimiento de ejecución; el hecho de que dichos datos no fueran cancelados, pese a saldarse la deuda, supuso que permaneciera en dichos ficheros; a lo largo de ese tiempo, se produjeron diversas consultas de empresas y, además, que antes de poner la demanda, efectuó una petición de cancelación ante los responsables de los ficheros.

En sus argumentos, han citado la sentencia 592/2021 de 9 de septiembre en la que se señalaron que “la inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LORD, sería indemnizable en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas».

Y también, según la sentencia 81/2015 de 18 de febrero, para valorar la cantidad de indemnización que ha de tomarse en consideración se debe tener en cuenta la divulgación que ha tenido tal dato.

«Pues no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos», han apuntado.

Por tanto, han considerado que la sentencia recurrida no se ajusta a derecho y, por tanto, han estimado el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Alicante y han estimado parcialmente el recurso de apelación contra a sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Villajoyosa a indemnizar a la mujer con 3.000 euros por daño moral.

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