La Audiencia de Sevilla desestima el recurso de súplica de Griñán: tiene 10 días para ingresar voluntariamente en prisión
También da ese plazo a otros seis exaltos cargos de la Junta. Foto: EP

La Audiencia de Sevilla desestima el recurso de súplica de Griñán: tiene 10 días para ingresar voluntariamente en prisión

El plazo empezará a contar a partir de mañana, 23 de diciembre
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22/12/2022 13:23
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Actualizado: 23/12/2022 13:10
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por ocho de los condenados a cárcel por el caso ERE, todos ellos exaltos cargos de la Junta de Andalucía, contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto.

Así, en un auto dictado hoy, contra el que no cabe recurso alguno, a siete de los condenados, entre los que se encuentra el expresidente andaluz José Antonio Griñán, les da un plazo de diez días naturales para que ingresen voluntariamente en un centro penitenciario, que empezará a contar a partir de mañana, viernes, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores.

Los otros exaltos cargos que también tienen hasta el 1 de enero para entrar voluntariamente a la cárcel son Carmen Martínez Aguayo, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Román, José A. Viera Chacón y Antonio Fernández García.

La Audiencia también ha desestimado el recurso interpuesto por el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, pero ha suspendido su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, al estar pendiente de informe por el médico forense.

Dicho artículo dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

El abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece. 

Los magistrados de la Audiencia de Sevilla Pilar Llorente Vara (presidenta), Patricia Fernández Franco y Enrique García López Corchado señalan en el auto que los condenados han planteado en sus recursos de súplica «cuestiones ya resueltas en el auto recurrido. El tribunal destaca que “no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada”, donde “se fundamentaba suficientemente la denegación de la suspensión vía artículo 4.4 del Código Penal, argumentos que damos aquí por reproducidos”.

Dicho artículo regula la suspensión de la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, como consecuencia de la petición de indulto y mientras tal petición se resuelve. 

Respecto al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos alegada nuevamente por las defensas, los magistrados subrayan lo dicho en el auto recurrido en relación a que “si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una “macrocausa” con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente”.

“No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia”, indican los magistrados, y concluyen que “el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada”.

RECHAZA INDEFENSIÓN

Respecto a la petición de suspensión sustentada por las defensas en que se han presentado incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, el tribunal explica que “esta cuestión consta resuelta en el auto recurrido”, donde los magistrados señalaron que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme, pues ello supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”. 

Las defensas de cuatro de los investigados alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero los magistrados de la Audiencia de Sevilla argumentan que, en este caso, “no se ha producido indefensión a las partes”, ya que “no olvidemos que la resolución recurrida se dicta atendiendo a estrictos criterios de legalidad al ejecutar una sentencia firma dictada por la Sala II del TS”.

“Los recurrentes solicitan la suspensión por el artículo 4.4 del Código Penal, mientras se tramita el indulto, y se le deniega por las razones y argumentos que se recogen en la resolución recurrida”, señala la Audiencia. 

GRIÑÁN PEDÍA UN PLAZO DE TRES MESES

El tribunal analiza los recursos de súplica presentados por las defensas de los condenados, entre ellos el de Griñán, que solicitó que se señalara un plazo prudencial de suspensión del ingreso en prisión y lo cifró en tres meses, pero los magistrados aseveran que no pueden atender esta solicitud, ya que “ninguna razón existe para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyatura legal y que supondría un agravio comparativo para el resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación”. 

Respecto a la alegación de la defensa de la exconsejera Carmen Martínez Aguayo, “en relación a que la propia sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo” contiene voto particular suscrito por dos de las magistradas de la Sala en los que se considera que “se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia” de la condenada, la Audiencia afirma que dicha alegación “es irrelevante, pues los votos particulares no modifican el pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada por la Sala Segunda del TS y por ello no adquieren trascendencia en lo que respecta a la ejecución de la sentencia dictada y firme”. 

Por su parte, el abogado del exconsejero José Antonio Viera alegó que la pena de prisión impuesta no es óbice para la suspensión de la ejecución, recogiendo autos del Tribunal Constitucional en los que se hace referencia a supuestos en los que se concede la suspensión de penas de prisión de 7, 11 y hasta 12 años.

En este sentido, el tribunal argumenta que “es lo cierto que se refiere a supuestos excepcionales, y de otra parte existen resoluciones del Alto Tribunal que recogen que el mismo no suspende con carácter general penas privativas de libertad superiores a cinco años, lo que no impide que en supuestos excepcionales se haya accedido a la suspensión, sin que ninguna excepcionalidad en este sentido concurra en el presente caso”.

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