Oriol Junqueras y José Antonio Griñán, los dos grandes beneficiados por la modificación de la malversación
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10/12/2022 06:48
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Actualizado: 10/12/2022 01:02
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Los principales beneficiados por la reforma del delito de malversación son los cuatro líderes separatistas condenados por el Tribunal Supremo por los delitos de sedición y malversación: el ex vicepresidente de la Autonomía de Cataluña, Oriol Junqueras, al que se le impusieron 13 años de cárcel y 13 de inhabilitación; y los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, que fueron sentenciados, por los mismos delitos, a 12 años tanto de cárcel como de inhabilitación.
También se vería favorecido el expresidente de la Comunidad Autónoma Andaluza, José Antonio Griñán; la misma Sala de lo Penal del Supremo confirmó, el pasado mes de septiembre, una condena de 6 años de cárcel por los delitos de prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos, correspondientes a los ERE.
Igualmente, el Suprremo ratificó las condenas a otros nueve exaltos cargos andaluces por los mismos delitos y se les impusieron penas de hasta 7 años y 11 meses de prisión.
Asimismo, la reforma presentada ayer afectaría a cientos de sentencias dictadas por tribunales de toda España por malversación, un delito clave en la lucha contra la corrupción que está presente en casos como ‘Noos’, ‘Gürtel’, ‘Púnica’ o ‘Lezo’.
La reforma de la malversación planteada ayer por Esquerra Republicana de Catalunya, pensada para sus afiliados condenados por el Supremo, crea un nuevo subtipo con penas menores –de 6 meses a 3 años de cárcel y 1 a 4 años de inhabilitación– cuando no haya ánimo de lucro.
Una vez aprobada, obligaría a revisar las condenas por dicho delito. Tanto las del «procés» como las de los ERE, pero también cientos de sentencias más dictadas por tribunales españoles por malversación; un delito clave en la lucha contra la corrupción presente en casos como «Noos», «Gurtel», «Púnica» o «Lezo». En todas ellas habría que analizarse si en las conductas castigadas hubo intención de enriquecimiento.
ERC ha propuesto crear un artículo 432 bis en el Código Penal (CP) para castigar con las penas indicadas a «la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas».
DOS CONDUCTAS DIFERENCIADAS
Este cambio supone diferenciar dos conductas de malversación, con y sin ánimo de lucro, para castigar con mayor dureza la primera, que ya se recoge en el actual artículo 432 del Código Penal, el cual quedaría prácticamente intacto con penas de entre 2 a 6 años de cárcel y 6 a 10 años de inhabilitación, que aumentan a los 4 y 8 años de prisión e inhabilitación en determinados supuestos, pudiendo agravarse hasta los 12 años si el daño excede los 250.000 euros.
Fuentes jurídicas explican que esta reforma supone diseñar un supuesto más beneficioso para el reo, por cuanto contempla penas menores, por lo que el artículo 2.2 del Código Penal obligaría a los tribunales sentenciadores a revisar las condenas por malversación para determinar si los hechos condenados encajan en ese nuevo 432 bis.
Y ello por cuanto el artículo 2.2 del Código Penal establece que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena», y que, «en caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo».
Las fuentes indican que esta reforma penal desencadenaría una dinámica similar a la suscitada por la entrada en vigor de la ‘ley del solo sí es sí’, donde tanto de oficio como a petición de los condenados los tribunales han tenido que revisar las condenas ya firmes para estudiar si la nueva norma les era más favorable y, en su caso, rebajar la pena.
La clave para dilucidar si se debe rebajar la condena a los sentenciados por malversación será el concepto de ánimo de lucro, que la doctrina define como el ánimo de enriquecimiento propio o de un tercero con un sentido patrimonial o económico.
Así, precisan que los tribunales tendrán que analizar cada caso para fijar si el condenado en cuestión actuó movido por dicho ánimo.
Los partidos políticos, por su parte, han puesto el foco en el destino de los fondos malversados, ya que la nueva redacción exigiría dos condiciones: el ánimo de lucro y que el dinero desviado se empleara para «usos particulares y ajenos a la función pública».
Desde Unidas Podemos han descartado que la reforma planteada tenga efectos positivos en Griñán, mientras que ERC ha afirmado que «con esta propuesta, los encausados del 1-O no lo podrían ser».
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