Una magistrada eleva otra cuestión prejudicial al TJUE sobre el IRPH expresando sus dudas sobre la interpretación del TS
Nuevamente otro magistrado vuelve a dirigirse al TJUE para que de una solución defintiiva sobre la interpretación de su jurisprudencia en torno al IRPH que el Tribunal Supremo de España parece entender de forma diferente. La imagen corresponde a la Gran Sala del tribunal europeo. Foto: TJUE.

Una magistrada eleva otra cuestión prejudicial al TJUE sobre el IRPH expresando sus dudas sobre la interpretación del TS

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11/1/2023 06:53
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Actualizado: 11/1/2023 09:09
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La magistrada Eva Cerón Ripoll, titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia-San Sebastián, ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una nueva cuestión prejudicial sobre la aplicación del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en una hipoteca de un cliente de Kutxabank.

Y lo ha hecho por vía de una providencia, una resolución judicial de trámite que no precisa estar fundamentada. Lo usual es que este tipo de cuestiones prejudiciales se haga por la vía de auto, o resolución judicial motivada. El método es igualmente válido, aunque singular.

La magistrada ha planteado esta cuestión prejudicial a petición de los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz, especializados en esta temática con el fin de «arrojar luz definitiva sobre una controversia que viene tiempo ocupando demasiada atención, energía y medios materiales humanos» y que «requiere fijar de manera definitiva los criterios interpretativos de la jurisprudencia del TJUE a seguir de manera uniforme por los jueces nacionales».

Algo que en estos momentos no está sucediendo. Los órganos judiciales españoles están divididos en su interpretación.

En su providencia, la magistrada Cerón refiere el hecho de que el Tribunal Supremo está interpretando de forma diferente la jurisprudencia del TJUE plasmada en su sentencia C-125/18 y en sus autos C-655/20 y C-79-21.

Erauskin y Ortiz representan a un consumidor en cuyo nombre interpusieron una demanda de juicio ordinario de cuantía indeterminada por el carácter abusivo de la cláusula tercera bis del contrato que su cliente suscribió el 11 de septiembre de 2006 con Kutxabank.

Los dos abogados afirman que el Supremo viene negando sistemáticamente todos los Recursos de Casación que se elevan por parte de los consumidores al entender, tras su interpretación de la Jurisprudencia del TJUE, la desaparición sobrevenida del objeto de litigio, y considerar que, para todos los casos, la controvertida cláusula reputa válida dado el carácter oficial del índice y su publicación en el BOE.

LA MAGISTRADA EXPRESA SUS DUDAS EN 11 PUNTOS

«Esta juzgadora coincide en albergar serias dudas respecto de si la interpretación que realiza nuestro Tribunal Supremo de la Jurisprudencia establecida por el TJUE respecto de la transparencia necesaria en la incorporación del índice IRPH al contrato que me ocupa, resulta acorde al espíritu y literalidad de la misma», reconoce la magistrada.

Dudas que expresa en 11 puntos. Dudas sobre si el consumidor comprende el funcionamiento del método de cálculo del IRPH y las consecuencias económicas derivadas de su aplicación, y si es suficiente que localizando la definición que de este índice da el BOE sobre su elaboración con escasos o nulos conocimientos financieros. Un índice que se calcula en base al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, incluyendo los diferenciales, comisiones y gastos aplicados por tales entidades.

Todo muy complicado para un consumidor medio, entiende la magistrada.

Cerón Ripoll también alberga «serias dudas» sobre si el control de transparencia al que ha de someterse una cláusula que fija un tipo de intgerés como el IRPH, cuyo método de cálcuo ha sido considerado por el abogado general del TJUE como «complejo y poco transparente», permite al consumidor comprenderlo. O si, por el contrario, dicho control de transparencia va más allá.

Y si es un control de comprensión del funcionamiento del método de cálculo del mismo. Para que pueda valorar las consecuencias economicos derivadas de su decisión.

Una duda profunda estriba en si «como entiende nuestro Tribunal Supremo, el control de transparencia se supera porque el consumidor conoce su contrato, como todos los contratos de préstamo hipotecario, viene referido a un índice hipotecario al que se incorpora un diferencial, o, por el contrario, si como entiende el TJUE en el parágrafo 51º de su STJUE C-125/18, de 3 de marzo de 2020, el control de transparencia se supera si la cláusula permite al consumidor comprender el funcionamiento del método de cálculo del índice IRPH a fin de que éste pueda así valorar, con arreglo a criterios precisos y transparentes, las consecuencias económicas potencialmente significativas que van a observarse en su economía».

Esta es la quinta cuestión prejudicial que los jueces españoles han elevado al tribunal de Luxemburgo sobre esta cuestión.

El pasado mes de noviembre la Comisión Europea envió un informe al TJUE en el que instaba al tribunal supremo de los tribunales supremos de Europa a que revise su criterio sobre el IRPH, que debería declararse abusivo siempre que carezca de transparencia.

«Esta juzgadora coincide con los reiterados pronunciamientos de la Comisión Europea en cuanto a que los ciudadanos de la UE tienen derecho a que las resoluciones que se dicten por los jueces y tribunales nacionales resulten ajustadas a la normativa y jurisprudencia comunitarias», escribe la magistrada en su providencia dirigida al TJUE.

El Tribunal Supremo anuncio en junio pasado que esperaría a tener confirmación de que el tribunal de Luxemburgo ha dado curso a las cuestiones prejudiciales sobre el IRPH para tomar una decisión sobre si suspende o continúa con la tramitación de los recursos relativos a este índice hipotecario.

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