Modas Gijón tendrá que indemnizar a una empleada por despedirla estando de baja: le dijeron que cuando se recuperase, la contratarían
El magistrado del Juzgado de lo Social Nº1 de Gijón, Fernando Ruiz Llorente, ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora que estaba de baja y que iba a ser operada. Foto de archivo.

Modas Gijón tendrá que indemnizar a una empleada por despedirla estando de baja: le dijeron que cuando se recuperase, la contratarían

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13/1/2023 06:51
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Actualizado: 13/1/2023 14:23
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El magistrado del Juzgado de lo Social Nº1 de Gijón, Fernando Ruiz Llorente, ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora que estaba de baja y que iba a ser operada. La empresa tendrá que indemnizarla con 3.500 euros y a readmitirla.

El tribunal ha considerado que los hechos se produjeron a consecuencia de la enfermedad porque, además, se le comunicó que cuando mejorase, volverían a contratarla.

Según la sentencia 419/2022 de 15 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal, la trabajadora prestaba servicios para la tienda textil Modas Amistad Gijón desde marzo de 2022 con carácter indefinido en la categoría de dependienta. Pero desarrollaba también labores de escaparatista.

El 27 de junio de 2022 la demandante comunicó al hijo de la propietaria por WhatsApp que había recibido los resultados de una resonancia magnética y que tenía que realizarse una operación, por lo que el día 29 de junio tenía que hacer el preoperatorio y el 30 tenía cita con el anestesista.

Primero fue despido disciplinario, pero al no tener pruebas, lo calificaron de improcedente

Días después la trabajadora tuvo que cogerse la baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de “síndrome cervicobraquial” con una duración estimada de 90 días.

El mismo día de cogerse la baja recibió una carta en la que le informaban de que se había procedido a su despido disciplinario al no cumplir las expectativas por las que fue contratada. “No obstante, ante la dificultad de probar los hechos anteriores, esta empresa ha decidido ejercitar la facultad prevista en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo en este mismo momento la improcedencia de la decisión extintiva adoptada”, continuaba la misiva.

Ante esta situación la empleada demandó a la empresa al entender que había existido una discriminación porque la entidad reaccionó al despido cuando ésta comunicó la baja.

Conversaciones por WhatsApp

El magistrado afirmó que “no sólo concurren indicios de que el despido obedeció a la enfermedad”, sino que lo considera probado porque, además, hubo una conversación de WhatsApp con el hijo de la titular del establecimiento “muy rotunda” en la que haciendo suyas las palabras de sus padres “no podían soportar el coste de la baja pero que, cuando se restableciese, la volverían a contratar por estar contentos con su rendimiento.

Y, además, el artículo 27 de la citada ley exige una indemnización a la víctima si se acredita que ha habido una discriminación.

Asimismo, el magistrado ha valorado que la empleada “ha sido atendida en salud mental, que la empresa actuó de una forma totalmente contraria a la protección que en nuestro ordenamiento se brinda a los trabajadores durante los periodos de incapacidad temporal, convirtiendo a la persona en una mera mercancía a disposición del empresario, incluso cuando éste expresa satisfacción con el rendimiento del trabajador.

Por lo que tras estudiar la situación, ha considerado pertinente que la empresa indemnice a la trabajadora con 3.500 euros y ha solicitado su readmisión.

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