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Tengo el convencimiento de que se quiere que la Justicia funcione lenta a propósito y explico por qué

Tengo el convencimiento de que se quiere que la Justicia funcione lenta a propósito y explico por qué
Arturo Ortiz, abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad de AJM Abogados, explica el por qué de esta sensación en su columna.
15/1/2023 06:49
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Actualizado: 14/1/2023 21:47
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Hubo una época en que me paseaba por toda España pasando vistas, casi todas iguales con pequeñas variaciones. Era joven y me desesperaba inicialmente encontrarme con que un determinado procedimiento, el verbal, sobre todo al principio de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, cada juez lo interpretaba según su leal saber y entender.

Unos me dejaban resumen de prueba. Otros no. Otros me amonestaban al principio diciendo esa argumentación para resumen de prueba.

Tanta incertidumbre intente solucionarla preguntando a Su Señoría antes de iniciar nada cuál era su criterio, sobre el resumen de prueba en el verbal yo llevaba preparado siempre los diversos escenarios, lo cual ya era una pérdida de tiempo, pero en fin es lo que tocaba.

Si bien la mayoría de los jueces me informaban de su practica en sala, siempre recordaré, y de esto hace casi quince años, la respuesta que me dio el que en aquel momento era el titular del Juzgado número 2 de Tarancón, Cuenca: “Señor letrado la respuesta es muy sencilla. En este juzgado se hace siempre lo que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Me dejo mudo y me llegó al alma esa respuesta que viene a veces a mi mente de forma recurrente.

He de decir que lamento no acordarme del nombre de Su Señoría o señor que parece que es lo correcto ahora.

Lo cierto, es que recientemente ha entrado en vigor la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal con un cambio sustancial en el procedimiento del concurso de Personas Físicas, y me he vuelto a encontrar con aquel problema que me encontré hace años; me ocasiona quebraderos de cabeza y pérdida de tiempo. 

Se debería dar una respuesta clara, sobre todo para que ante la avalancha de procedimientos que se van a presentar, pudiéramos tener un procedimiento claro que redundaría en beneficio de todos profesionales y jueces y que nos evitaría horas tontas de trabajo, subsanando defectos o aportando documentación en función del criterio del juzgador que nos toque.

No estoy hablando de la libertad que tienen los jueces de interpretar la ley según su leal saber y entender en cuestiones de fondo, que también son útiles criterios orientadores de las juntas de jueces de lo mercantil, sino en cuestiones formales.

Como ejemplo, un juzgado de lo mercantil me solicita que aporte una lista de acreedores, junto con la demanda en la que como abogado del concursado clasifique los créditos. Siempre pensé que era cuestión del administrador concursal en su caso.

Lo cierto es que no me importa hacerlo, pero eso ya ha supuesto una revisión, por el juez, la transcripción por el funcionario, firma, traslado al procurador y escrito de abogado y presentación del mismo.

Si lo hubiera sabido antes, todo este trámite nos lo hubiéramos ahorrado. Pérdida de tiempo de cuatro profesionales cualificados y casi un mes en retraso de la tramitación estéril.

Ya con la anterior regulación de la Ley de Segunda Oportunidad cada juzgado de Madrid tramitaba el procedimiento según su buen hacer, lo que provocaba continuas subsanaciones formales en función de los juzgados.

Presentar la demanda, y tramitarla como administrador concursal o como letrado era como golpear a la piñata, sin saber que nos iban a pedir en el juzgado o como lo iban a tramitar, eso multiplicado por todos los juzgados de la provincia, a ojo, unos 150.

Gracias a Dios, ahora lidiamos con 18 criterios judiciales, los de lo mercantil.

En alguna ocasión que me invitaron a dar alguna clase o conferencia sobre la Ley de Segunda Oportunidad, siempre decía que a pesar de los procedimientos presentados no sabía cómo tramitar el procedimiento pues cada día me enfrentaba con una ocurrencia nueva.

Hace poco acudí a un curso para actualizarme con la nueva Ley. La respuesta del juez que respondió la pregunta, es la misma que la del juez de Tarancón. Artículo 7 de la actual Concursal y nada más.

Alguno de los jueces que estaban en la mesa se encogían de hombros cuando manifesté que sí, que el artículo 7 decía lo que decía pero que, en diversos juzgados, me estaban pidiendo unas nóminas. En otro que aclarara el alquiler. En otro que clasificara los créditos. En otros que si antecedentes penales, que no está en el artículo 7, y me decían que la mala fe la justifiquen los contrarios, y que con la mínima documentación bastaba.

En su contra me argumentarán que la facilidad probatoria, yo respondo la buena fe. Debería estar muy claro para trabajar todos mejor el contenido de dichos documentos.

En fin, como pueden ver es un lío. Más o menos tengo mi modelo estándar, y me tengo que plegar a la lista de lo que pide cada juzgado.

Esto, al inicio del proceso, es totalmente ineficiente y nos hace perder mucho a tiempo a todos.

Antes con el formulario de concurso de persona física estaba, más o menos claro. Pero ahora, y supongo que no seré el único, pierdo mucho tiempo en subsanar, según los criterios particulares de cada juez, con la consiguiente pérdida de tiempo de todos.

En mi opinión, se deberían establecer unos criterios homologados de contenidos de la demanda, formato de archivos y documentos para que los programas de tratamiento de la información puedan adaptarlos.

Esto facilitara la labor de todos en tareas rutinarias, que contribuyen a la ineficiencia y pérdida de tiempo en cuestiones que no lo merecen y que tratadas informáticamente contribuirían a una mejor organización

No es tan difícil ahorrarnos todos tiempo. Solo es necesario querer. Véase como la Agencia Tributaria o la Tesorería, como es para cobrar, lo tienen todo informatizado y ello con independencia del programa de gestión que uno utilice. No hacen falta unos formularios en pdf exclusivos.

Otro ejemplo: ayer me pide un juzgado en otra materia, después de un año de cobros parciales, liquidación de intereses.

El letrado de la Administración de Justicia me pide liquidación de intereses. ¿No es más fácil para todos, que el letrado, que ha metido los pagos uno a uno, conforme llega al juzgado tenga una aplicación que, directamente, nos los mande a todos y que tengamos cinco días para hacer alegaciones?

En vez requerimiento al letrado, recepción, traslado a la otra parte, alegaciones del contrario y resolución, que nos lleva un mes y medio de retraso en la tramitación, si el juzgado no está especialmente atascado.

¿Por qué no se hace? Qué estamos en el siglo XXI.

Como siempre que hablo de estas cosas siempre llegó a la conclusión de que se quiere que la justicia funcione de forma lenta a propósito.

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