El Supremo confirma la sanción a un guardia civil por llegar tarde a un servicio al quedarse dormido por consumir alcohol
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23/1/2023 06:52
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Actualizado: 22/1/2023 14:14
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo a un guardia civil que llegó tarde a un servicio por quedarse dormido tras haber consumido alcohol. Llegó a dar 0,56 mg/l.
Dicha sanción está calificada como una falta grave consistente en “la superación, al inicio o durante la prestación de servicio, de una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro”. Está prevista en el artículo 8 y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
La sentencia 107/2022 de 19 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Clara Martínez de Caraega (ponente), Jacobo Barja (presidente), José Alberto Fernández y Fernando Marín Castán.
El guardia civil fue sancionado por resolución del coronel Jefe Accidental de Unidades Especiales y de Reserva de 21 de agosto de 2020. Posteriormente recurrió la penalización, pero la Directora General de la Guardia Civil tampoco le dio la razón, por lo que decidió acudir a los tribunales.
Hechos probados del Tribunal Militar Central
Según los hechos probados de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central, en octubre de 2019 el guardia civil con destino en el Grupo de Reserva y Seguridad Nº5 de Zaragoza estaba comisionado en Cataluña con motivo de la “Operación Otoño” a disposición de la Comandancia del Cuerpo en Tarragona en la modalidad de «guardia combinada».
Sobre las 06:00 horas, momento en el que comenzaba el periodo presencial de servicio del retén nombrado, el sargento procedió a comprobar que todos los miembros de su unidad se encontraban presentes para la prestación del servicio. Y, en ese momento, se dio cuenta de que faltaba el guardia civil sancionado en este procedimiento.
Por este motivo, preguntó al resto de los componentes sobre el paradero de dicho guardia civil, pero uno de los compañeros que estaba alojado en la misma habitación que él de la residencia de la Comandancia de Tarragona respondió que ni estaba, ni se le esperaba. Pues había intentado despertarle llamándolo por su nombre y zarandeándolo sin llegar a conseguir que espabilara.
Acudieron a la habitación del guardia civil para comprobar si estaba bien
Ante esta situación y con el fin de comprobar si se encontraba bien o le había sucedido algo, el sargento, en compañía del cabo 1º, se dirigieron a la habitación y, tras llamar a la puerta de forma reiterada y no obtener respuesta, entraron con la llave que estaba puesta en la cerradura.
Una vez en el interior observaron al agente tumbado en la cama y profundamente dormido. Tras llamarle varias veces por su nombre sin obtener respuesta, le zarandearon sin violencia para ver si reaccionaba siguiendo el procedimiento que se encuentra descrito en los manuales de primeros auxilios con el fin de comprobar la reacción neurológica.
Finalmente despertó y le explicaron que eran las 06:05, cuando el servicio comenzaba a las 06:00. Por lo que le dijeron que se pusiese el uniforme y que acudiese a su puesto. Posteriormente se presentó ante el sargento y el cabo 1º y pudieron observar que presentaba síntomas de haber consumido alcohol por el olor y la dilatación de las pupilas, por lo que procedieron a realizarle la prueba en aire espirado. Se la hicieron sobre las 08:23 de la mañana y dio 0,47 mg/l.
La segunda prueba se la hicieron media hora después y obtuvo un resultado de 0,56 mg/l, por lo que el comandante Jefe del Grupo le ordenó que se quitase el uniforme al considerar que no se encontraba en condiciones de prestar el servicio.
Alegó allanamiento de morada y caducidad del expediente
Pero el Tribunal Militar Central desestimó el recurso y confirmó la sanción al considerar que era ajustada a Derecho. Por lo que decidió ir al Supremo en casación.
Alegó que se había producido la caducidad del expediente disciplinario al haber transcurrido más de seis meses desde su inicio -19 de diciembre de 2019- hasta su conclusión -resolución de 21 de agosto-.
Sostuvo que en el cómputo de dicho plazo no resultaba aplicable la suspensión de plazos acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Pero la Sala ha rechazado el motivo porque tras hacer los cálculos determinaron que no habían transcurrido los seis meses legalmente previstos para su válida tramitación.
Por otro lado, el guardia civil relató que la sanción debía de ser nula por basarse en una prueba ilegal e inadmisible porque entraron a su habitación sin su autorización, por lo que consideró que era un allanamiento de morada. También ha denunciado que actuaron con mala fe al haberle zarandeado para despertarle.
Por lo que solicitó que se anulase la prueba al haber entrado de forma ilegítima en la habitación, citando a la doctrina “del fruto del árbol envenenado”.
El Alto Tribunal relató que, efectivamente, la habitación tiene consideración de domicilio a efectos de su protección constitucional, pero, en este caso, no forzaron la entrada porque estaba puesta la llave en la cerradura exterior de la puerta y el objetivo era comprobar su estado de salud tras la alerta de un compañero de que no podían despertarlo. Por lo que han considerado justificado la entrada en el recinto.
Han desestimado el recurso y han confirmado la sanción impuesta.
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