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Cartas desde Londres: Hacia la mediación obligatoria en la jurisdicción civil de Inglaterra y Gales (II)

Cartas desde Londres: Hacia la mediación obligatoria en la jurisdicción civil de Inglaterra y Gales (II)
La Cámara de Comercio Internacional de Londres, centro de arbitraje, jugó un papel central en el caso que cuenta Josep Gálvez en su columna.
24/1/2023 06:48
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Actualizado: 21/2/2023 11:59
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Como en tantas otras cosas de esta vida, dicen que en esto de mediar, todo es empezar.

Puede que este haya sido el motivo por el que, durante estos últimos años, algunos tribunales ingleses hayan pasado en ocasiones de la mera sugerencia de acudir a la mediación a directamente su imposición.

Un buen ejemplo de ellos lo tenemos en el curiosísimo asunto C v RHL [2005] EWHC 873, un caso de medidas cautelares resuelto por la sección mercantil del alto tribunal inglés y donde arbitraje, tribunales ordinarios y mediación se dan la mano, que no es poco.

Según cuenta la sentencia, el escueto demandante “C” firmó un contrato de compraventa de acciones de una sociedad con la demandada, “RHL”.

El contrato de compraventa (el ‘Sale and Purchase Agreement’, también conocido por sus amigos bajo las famosas siglas “SPA”), incluía una simpática cláusula de sumisión a arbitraje de cualquier controversia, concretamente ante la Cámara de Comercio Internacional de Londres, la “ICC” de toda la vida, vamos.

La cuestión es que efectivamente, surgió una disputa sobre si la transacción se trataba en realidad sobre una venta ficticia, por lo que “C” se fue directo a la ICC londinense para iniciar un arbitraje contra “RHL” y que se declarara que la venta no era ajustada a derecho.

Pero, por el contrario, “RHL” decidió pasar de arbitrajes e inició una acción judicial ante los tribunales de Moscú, exigiendo el pago de las cantidades pendientes por el precio, ya que según parece dicha sociedad tenía una serie de subsidiarias con litigios relacionados contra “C”.

Viendo el percal, “C” decidió que era necesario detener el proceso moscovita y cualquier otro relacionado para evitar que otros tribunales pudieran declarar que la compraventa era correcta y frustrara así el arbitraje iniciado ante la ICC.

Así que “C” se fue a la ‘High Court’ inglesa y solicitó ante sus Señorías con gran agilidad una medida cautelar contra “RHL” y sus otras filiales.

Concretamente solicitó que dictara una de las famosas ‘anti-suit injuctions’ que tan célebres han hecho a los tribunales ingleses mundialmente.

Es decir, la emisión de una orden judicial que impide a las partes en liza que inicien o prosigan otro proceso en la misma o cualquier otra jurisdicción y hasta que se resuelva la controversia en un foro concreto, que en este caso se era el del arbitraje de la ICC.

Bien, ¿No?

Pues va a ser que no.

La cosa es que, tras la correspondiente audiencia ante el Alto Tribunal inglés, al tener conocimiento de la existencia de unas negociaciones aún pendientes entre “C” y “RHL”, concluyeron en su orden que, oigan miren ustedes, la mejor solución es el hablar, el conocerse mejor, ya saben. 

ROYAL COURTS O HIGH COURT
El edificio de The Royal Courts of Justice alberta también a la High Court. Foto: Confilegal.

Así que la ‘High Court’ decidió que la solución óptima era la mediación, ya que podría proporcionar a las partes “soluciones no disponibles por los tribunales judiciales y arbitrales” contando además con el potencial de poner fin a la controversia, ordenándoles por ello que se sometieran a mediación.

Antes de que arqueen ustedes la ceja más allá del gótico tardío, hay que tener en cuenta que la resolución fue emitida por el Juez Sir Anthony David Colman, sin duda, uno de los mejores ‘barristers’ y jueces que hayan pisado el tribunal mercantil de Londres, hasta su fallecimiento en 2017.

Y es que el astuto juez ‘TonyColman sabía perfectamente que su decisión tendría el mismo efecto sobre los litigios internacionales que una «suspensión de la acción» (‘stay of action’) a nivel nacional inglés.

Es decir, en la práctica, la orden judicial conllevaba la imposibilidad para ambas partes de iniciar nuevos procesos judiciales o arbitrales hasta que no se resolviera la mediación obligada.

Y, por si no fuera suficiente, además exigía a “C” y a “RHL” a tener que tomar todas aquellas medidas que fueran necesarias para garantizar que no se siguieran tramitando los procesos entonces en marcha y que pudieran perjudicar a cualquiera de las partes.

Por tanto. la ‘High Court’ mediante la imposición de la mediación mediante la ‘orden ADR’ consiguió preservar la situación jurídica, evitando tanto la iniciación de nuevos procesos en Moscú, así como la continuación de los que estuvieran en marcha, incluido el arbitral en Londres, obligando a las partes a someterse a mediación, paso aún pendiente en su escalada bélica.

En otras palabras, la orden ADR tendría el mismo efecto que una ‘anti-suit injunction’, obligando a las partes a negociar.

Menudo fenómeno era el Juez Sir Colman.

Pero ya hablaremos en otra ocasión de este auténtico titán del derecho inglés.

LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO CIVIL, UNA CUESTIÓN DE TIEMPO

Así pues, la mediación obligatoria ya puede verse en el horizonte y, de hecho, nos encontramos en muchos ámbitos distintos al civil donde estos medios alternativos están ya muy presentes en la jurisdicción inglesa.

Por ejemplo, como sucede en España, en el ámbito laboral ya existe en Inglaterra y Gales un trámite llamado “de conciliación temprana” de carácter obligatorio y que soluciona un buen número de casos que, de otra forma, acabarían en el juzgado sí o sí.

De tal manera, para someter un caso tribunal del ámbito social, de conformidad con la ‘Employment Tribunals Act 1996’, (la Ley de los Tribunales del ámbito laboral del año 1996), es necesario que ambas partes discutan previamente acudir a un conciliador del ACAS, el Servicio de Asesoramiento, Conciliación y Arbitraje (‘Advisory, Conciliation and Arbitration Service’), ya que de otra manera no podrán hacerlo.

Me imagino que les suena la música, ¿Verdad?

Otro fantástico ejemplo lo tenemos en el derecho de familia.

En efecto, desde la ‘Children and Families Act 2014’, algo así como la ley en materia de hijos y familia de 2014, aunque propiamente no hay obligación de someterse a una mediación, sí que hay obligatoriedad de las partes a asistir a las reuniones informativas y de evaluación para la mediación, desjudicializando gran parte de este ámbito, lo que es una gran noticia, para unos y para otros.

Y como es inevitable, la mediación también está llegando a las orillas del resto de ámbitos, incluido el civil y, en su seno, en la jurisdicción especializada mercantil, como pone de manifiesto la última edición de la Guía de Asuntos Mercantiles de 2022 de los tribunales de Inglaterra y Gales, (la ‘Chancery Guide 2022’), documento que pueden encontrar ustedes aquí.

Pues bien, verán que en el Capítulo 10 de esta guía versa expresamente sobre las ‘ADR’ y, entre ellos se incluye la mediación, de tal manera que el apartado 10.6 en adelante contempla la suspensión de la vista precisamente para incentivar el uso de las ADR”:

“El tribunal también puede suspender el caso o aplazar una vista de oficio para animar y permitir a las partes utilizar la ADR. La suspensión será por un periodo determinado y puede incluir una fecha en la que los representantes de las partes con autoridad para llegar a un acuerdo y sus asesores jurídicos estén obligados a reunirse, o requerir a las partes para que intercambien listas de personas neutrales que estén disponibles para llevar a cabo la ‘ADR’ y traten de ponerse de acuerdo sobre una».

Pero ojo, porque para evitar tentaciones, la guía aclara que:

“Aunque el tribunal puede recomendar encarecidamente la mediación, no puede ordenar que se lleve a cabo ni no recomendará a una persona u organismo para facilitar la ADR».

¿Tendrá esta prohibición las horas contadas?

Lo veremos la semana que viene.

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