El TSJM rebaja la sanción de seis meses a cuatro días de suspensión de sueldo a un policía nacional condenado por dos delitos de lesiones
El TSJM ha considerado que el policía nacional cometió una falta leve y no muy grave.

El TSJM rebaja la sanción de seis meses a cuatro días de suspensión de sueldo a un policía nacional condenado por dos delitos de lesiones

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24/1/2023 06:48
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Actualizado: 23/1/2023 21:40
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo a cuatro días a un policía nacional condenado por dos delitos de lesiones. Han considerado que la infracción por la que fue penalizado no era muy grave, sino leve.

La sentencia 1042/2022 de 15 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Elvira Adoración Rodríguez, Jesús Muriel, Ignacio del Riego, Santiago de Andrés y Manuel Ponte.

El policía nacional fue sancionado por resolución dictada por la Dirección General de la Policía el 30 de junio de 2020 al considerarle responsable de una infracción de carácter muy grave tipificado en el apartado b) del artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

En concreto, por “haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas”.

El policía nacional recurrente impugnó la sanción citada con el objetivo de que se anulase por ser una conducta atípica desde el punto de vista disciplinario. O, en su defecto, que sea la de grado menor posible como autor de una infracción leve tipificada en el apartado m) del artículo 9 del citado régimen disciplinario.

Dicho apartado m) se refiere a haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.

Condenado en febrero de 2019

El recurrente fue condenado por sentencia firme el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº5 de Palma de Mallorca por la comisión de dos delitos leves de lesiones a la pena de tres meses de multa por cada uno de ellos. Asimismo, tuvo que indemnizar a los afectados con 4.300 y 180 euros respectivamente.

Pues bien, para resolver este asunto, los magistrados han hecho referencia a tres sentencias dictadas por la misma sala del TSJM. En ellas relataron que era una obviedad decir que la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, era anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, por la cual, como es sabido, se suprimieron las faltas que históricamente se regulaban en el libro III del Código Penal».

Al no haber sido modificada la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo adecuándola a la indicada reforma del Código Penal, se hace una interpretación de manera que puede ser leída en el sentido de que cuando sus artículos 8.y) y 9.m ) hacen mención a haber sido condenado en virtud de sentencia firme por falta dolosa ha de entenderse hecha la referencia a los delitos leves.

Los delitos no estaban relacionados con el servicio

Los magistrados han relatado que para la correcta tipificación de la conducta a reprochar al policía nacional, es imprescindible tener en cuenta que los hechos por los que el mismo fue condenado por sentencia firme, como autor de 2 delitos leves tipificados en el artículo 147.2 del Código Penal, no estaban relacionados con el servicio, toda vez que tuvieron lugar cuando no se hallaba realizando las funciones propias de agente policial.

Por lo que tras descartar esta posibilidad, han analizado si la conducta del recurrente causó daños en la Administración o a los administrados, tipificado en el artículo 9 m).

Para ello, han acudido al Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Los artículos 18 y 21 establecen como principios de actuación que cada policía debe ser responsable de sus actos y que la actuación debe reflejar actitudes que estén en consonancia con los valores de su profesión.

Por lo que “tanto si el policía está de servicio como si no, lo está su comportamiento y no debe dar lugar una imagen que desacredite al CNP”. Y, de acuerdo con los citados principios, “resulta indubitado que si bien en la sentencia condenatoria penal no se alude a su condición de funcionario del CNP, está acreditado que fue detenido por los hechos enjuiciados”.

Y su conducta fue conocida por sus compañeros porque ellos mismos fueron los que le detuvieron. Por tanto, «el daño a la Administración encarnada en el CNP fue evidente, sobre todo, porque estaba destinado en la comisaría local de Manacor, localidad pequeña, donde los sucesos son conocidos por todos los habitantes. Por lo que estaríamos ante una infracción leve del citado artículo 9 m)».

Una vez tipificada la conducta, que es leve y no muy grave, han tenido en cuenta el artículo 10.2 de la Ley orgánica 4/2010 de 20 de mayo han rebajado la sanción de seis meses a 4 días por causar daños a la Administración.

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