El TSJ de Extremadura avala el despido de un trabajador de Jpinna Servicios Logísticos por acoso laboral a una compañera: “Veo, veo, mamoneo”
El TSJ extremeño ha confirmado el despido procedente por acoso laboral a un trabajador de la empresa Jpinna Servicios Logísticos. La foto no corresponde a ambos trabajadores. Tiene fines ilustrativos.

El TSJ de Extremadura avala el despido de un trabajador de Jpinna Servicios Logísticos por acoso laboral a una compañera: “Veo, veo, mamoneo”

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25/1/2023 06:51
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Actualizado: 25/1/2023 13:06
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha confirmado el despido procedente por acoso laboral a un trabajador de la empresa Jpinna Servicios Logísticos por referirse a su compañera con términos como, por ejemplo, “la puta niña esta no se quién se piensa que es” o “veo veo, mamoneo”, entre otras descalificaciones.

La sentencia 831/2022 de 7 de diciembre, de suplicación (equivalente a apelación en penal o civil) a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por los magistrados Pedro Bravo, Alicia Cano y Pablo Surroca.

Según los hechos probados del Juzgado de lo Social Nº1 de Cáceres, el empleado llevaba trabajando para la empresa Jpinna Servicios Logísticos S.L desde 2008, una entidad que se dedica al transporte de mercancías por carretera.

En marzo de 2022 la empresa le remitió una carta de despido por no comportarse bien con una compañera. Todo comenzó en septiembre de 2021 cuando solicitó ayuda a su compañera, auxiliar administrativa, para descargar unos camiones, pero ésta se negó por el peligro que suponía para ella. .

Según la misiva, en esos momentos, el trabajador “se sintió muy ofendido por ello” y en presencia de otros compañeros le dijo: “voy a empezara a aprender cosas de administración porque en esta empresa sobra uno y no soy yo”. A partir de ese momento, comenzó a relatar frases como “veo, veo, mamoneo”; “va a haber movimientos dentro de muy poco”; “soy un volcán por las malas y estoy a punto de explotar”.

Simulaba conversaciones por teléfono donde la descalificaba

Por otro lado, también simulaba conversaciones telefónicas delante de sus compañeros refiriéndose a su compañera como “la puta niñata esta, no se quién piensa que es, pero lo va a pasar muy mal”.

Cuando la auxiliar administrativa se incorporó de sus vacaciones, éste dijo en voz muy alta: “Ya te enterarás de lo que te va a pasar y después vendrás llorando, qué bien me lo voy a pasar” y “cómo me voy a reír el día que te vayas”. Por otro lado, la misiva relató que, de forma habitual, se colocaba en el pasillo detrás de la mesa de su compañera erguido y sin moverse para vigilarle y ver qué hacía en cada momento en el ordenador.

Tras el despido, el empleado demandó a la empresa y el juzgado de primera instancia la desestimó, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el TSJEX.

Alegó que se había producido una infracción del artículo 55.1 del Estatuto de losa Trabajadores (ET) que hace referencia a que “el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos”.

La carta de despido «cumple sobradamente con los requisitos del artículo 55.1 ET»

Pero los magistrados del TSJEX han destacado que, en este caso, hay que mantener el criterio de la sentencia recurrida porque la comunicación escrita del despido del demandante “cumple sobradamente con las exigencias del 55.1 ET”. Pues en ella, además de que se señalan algunas fechas concretas, se imputan también conductas continuadas.

Los magistrados han recordado la sentencia de esta Sala de 26 de abril de 2012. En ella se relataba que “la imputación no es de hechos concretos, sino de una conducta continuada” y como es difícil determinar todos los casos en los que se han producido las distintas actuaciones, “no es necesario determinarlas”.

En el siguiente motivo del recurso denunció la infracción de los artículos 4.2 d) y e) en relación con el 50.1 c) del ET y lo que el trabajador denomina “jurisprudencia sobre el acoso laboral del Tribunal Constitucional contenida en una sentencia de 6 de mayo”.

Alegó que aunque se comportan los razonamientos en la sentencia sobre esa figura, los hechos enjuiciados no la constituyen “teniendo en cuenta que es entre compañeros de trabajo”.

Asimismo, la Sala para llegar a una conclusión, ha desgranado una sentencia dictada por el mismo tribunal del 26 de marzo de 2004 sobre el acoso laboral.

En ella «se ha definido en el ámbito del trabajo como situaciones de hostigamiento al trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada y que conducen a extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad, y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el estress al que se encuentra sometido».

Por lo que, en este caso, han considerado que sí que ha habido acoso laboral porque no sólo le dirigía palabras a ella, sino que hacerlo delante de sus compañeros suponía un ataque a su dignidad y autoestima. Esto le provocó un estado anímico bajo y, además, otras compañeras la vieron llorar y sufrir ataques de ansiedad y, por tanto, el TSJEX ha confirmado el despido del trabajador.

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