El TS confirma fallo contra el sindicato gallego CIG por vulnerar el derecho a la libertad sindical de CCOO
El sindicato gallego CIG revocó la presencia de CCOO en el Comité de Empresa provincial de la compañía de autobuses en A Coruña, Arriva Galicia, por desavenencias con su representante, quien antes había militado con ellos. El Supremo condena a la CIG a pagar 2000 y 1500 euros respectivamente al sindicalista afectado y a Comisiones Obreras en concepto de caños morales.

El TS confirma fallo contra el sindicato gallego CIG por vulnerar el derecho a la libertad sindical de CCOO

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30/1/2023 00:45
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Actualizado: 30/1/2023 00:46
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por la que se condena a los miembros del comité de empresa provincial de la empresa de transportes Arriva Galicia, S.A., en A Coruña, todos ellos miembros de la Confederación Intersindical Galega (CIG), sindicato nacionalista y de clase, por vulnerar el derecho a la libertad sindical de un miembro de Comisiones Obreras (CC.OO.), quien también formaba parte de ese mismo órgano de representación de los trabajadores.

El tribunal del caso, formado por los magistrados Rosa María Virolés Piñol, presidenta de la Sala, Antonio V. Sempere Navarro, Concepción Ureste García –ponente–, Juan Molins García-Artance e Ignacio García-Perrote Escartín, en su sentencia 966/2022, de 20 de diciembre, rechazan el recurso de CIG y condenan a este sindicato al pago «conjunta y solidariamente» de 2000 euros al sindicalista afectado y de 1500 euros a su sindicato, CCOO, en concepto de daños morales.

También ordenan la reposición del delegado sindical de CCOO en su puesto, tal como falló el TSXG el 22 de diciembre de 2021 en su sentencia.

El origen de este caso se remonta al 18 de septiembre de 2019, cuando se celebraron las elecciones sindicales al Comité de empresa provincial de Arriva Galicia, S.A., en A Coruña. Arriba Galicia cuenta casi con 300 trabajadores en la Comunidad Autónoma Gallega donde opera con 220 autobuses.

Forma parte del Grupo Arriva, el cual emplea a 1.000 trabajadores en España, y forma parte del grupo alemán Deutsche Bahn, el mayor operador de servicios de transporte público de Europa.

En esas elecciones el trabajador se presentó en la candidatura de CCOO, tras dejar CIG, sindicato en el que había militado desde 2011. Desde esa fecha hasta esas elecciones había sido miembro de ese comité de empresa provincial representando a la CIG, del que no salió bien.

Al final de su mandato, este trabajador mantuvo serias discrepancias con sus compañeros del Comité de la CIG por dificultades en el acceso a la documentación entregada por la empresa, lo que denunció ante la Inspección de Trabajo.

CIG ganó esas elecciones por mayoría absoluta, 7 miembros; UGT obtuvo un representante; lo mismo que CCOO, el trabajador mencionado. El colegio electoral estuvo formado por 185 trabajadores.

APENAS DOS MESES DESPUÉS DE LAS ELECCIONES SINDICALES ELIMINARON LA REPRESENTACIÓN DE CCOO

El 7 de noviembre de 2019, 52 días días más tarde, el Comité de empresa provincial, compuesto por sus excompañeros de la CIG, presentó ante la autoridad laboral, con copia a la empresa, un escrito firmado solicitando la convocatoria de una asamblea para revocar «la candidatura de CCOO en las últimas elecciones sindicales».

Adujeron que «Esta revocación se debe a la insatisfacción que produce su forma de actuar de manera gremial, la denuncia contra compañeros, los comentarios inapropiados contra compañeros, etc.».

Resulta más que evidente que dicha decisión está motivada por el enfrentamiento personal de este delegado de CCOO con sus excompañeros de la CIG, de los que se desprende que querían ajustarle las cuentas por sus desavenencias y su abandono de su organización sindical.

Señalaron el 27 de noviembre de 2019 como día para celebrar la asamblea. Sería a las 22.30 horas, en la estación de autobuses de A Coruña; la votación tendría lugar al día siguiente, el 28 de noviembre.

La asamblea se celebró el día y a la hora fijada.

Asistieron entre 35 y 40 trabajadores de los 185 que conformaban la plantilla. Tras producirse diversas intervenciones, «se dio por finalizada sin proceder a votación alguna».

LOS RESULTADOS DE LA «VOTACIÓN» NO CUADRABAN

Sin embargo, este Comité de empresa provincial entregó al día siguiente a la empresa y a la Oficina Pública de Registro una copia del acta «en el que hacían constar que en la votación realizada el día 28 se habían producido 130 votos a favor de la revocación, 4 votos en contra y uno nulo, por lo que quedaba revocada la totalidad de la candidatura de CCOO, notificando los nombres de los ocho trabajadores que la componían».

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo llama la atención sobre esta «anomalía».

«Es al día siguiente cuando se remite por el comité el acta sobre la votación posterior en la que figura un número superior de votos que los que conformaron la asamblea anterior, alcanzando 130. Así mismo la circunstancia de una larga trayectoria del señor Carlos [nombre figurado del trabajador] como representante de los trabajadores (desde 2011), que se pretende revocar transcurridos tan solo dos meses desde su reelección, si bien en una candidatura diferente, afiliación a la que había pasado tras las discrepancias con sus compañeros del Comité de la CIG por dificultades en el acceso a la documentación entregada por la empresa, y correlativa denuncia ante la Inspección de Trabajo».

El Ministerio Fiscal recuerda que el artículo 77 del mencionado Estatuto establece que el quorum mínimo para celebrar una asamblea debe comprender al 33 % de los trabajadores. En este caso, fueron 40 trabajadores, lo que supone el 21,6 % de una plantilla de 185 empleados

Y subraya «otro efecto nocivo» para el ejercicio de la acción sindical del trabajador: «desde aquel momento de la presunta revocación, el Comité ha actuado con un miembro menos, no habiéndose convocado proceso para elegir a quien cubra la vacante, lo que significa, en definitiva, cercenar toda capacidad de acción sindical de CCOO y la carencia de representación de sus votantes».

El Ministerio Fiscal consideró improcedente el recurso de casación interpuesto por los representantes de los trabajadores de la CIG ya que el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores dice que el mandato de los miembros del Comité de Empresa tiene que ser de 4 años.

La Sala, en su sentencia, señala que «El representante unitario es el que ha sido elegido y tiene por ello el correspondiente mandato y sólo cesa por las causas previstas legalmente (artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores), entre las que no está el cambio de afiliación sindical».

Por otra parte, el citado Ministerio Fiscal recuerda que el artículo 77 del mencionado Estatuto establece que el quorum mínimo para celebrar una asamblea debe comprender al 33 % de los trabajadores. En este caso, fueron 40 trabajadores, lo que supone el 21,6 % de una plantilla de 185 empleados.

De acuerdo con Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «en este caso, como apunta el Tribunal Supremo, el acta de la asamblea revocatoria fue lesiva para el derecho a la libertad sindical del trabajador y de su sindicato».

«Se revocó el mandato del representante sindical de CCOO y de los miembros suplentes de su candidatura en una asamblea que no tuvo el quorum necesario. Al día siguiente se presentó un acta sobre una votación que no encajaba con el número de trabajadores asistentes», añade. «Sin olvidar las irregularidades en la convocatoria de la asamblea revocatoria y el hecho de que se iba a celebrar dos meses después de las elecciones sindicales».

Aspra llama la atención sobre el hecho, muy importante, de que no se convocaron elecciones parciales después, lo que imposibilitó a CCOO a tener presencia entre los trabajadores y, de un modo especial, entre aquellos que le habían votado.

«Cercenaron toda capacidad sindical de CCOO. De ahí la condena», concluye.

LA SENTENCIA

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