Condenan a una aseguradora a pagar 450.000 euros por negligencia médica al no diagnosticar a un feto de síndrome de Down
Según el abogado especialista en negligencias médicas José Antonio Ramos Mesonero, el cribado combinado bioquímico y ecográfico en el primer trimestre de embarazo consiste en calcular el riesgo estimado de que el bebé sufra enfermedades genéticas al introducir en un ordenador datos como la edad de la madre, la TN observada en las ecografías, varios valores bioquímicos como la B-HCG y PAPP-A y otras medidas.

Condenan a una aseguradora a pagar 450.000 euros por negligencia médica al no diagnosticar a un feto de síndrome de Down

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05/2/2023 06:49
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Actualizado: 06/2/2023 12:06
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, por la cual el Juzgado de Primera Instancia 71 de Madrid condenó a una aseguradora por la negligencia médica cometida por un ginecólogo que no diagnosticó el síndrome de Down que padecía el hijo de una embarazada mientras le hacía el seguimiento.

La indemnización, que inicialmente se fijó en 275.000 euros, alcanzaría los 450.000 euros sumando los intereses y costas a la principal.

La demanda, dirigida por el abogado especialista en negligencias médicas José Antonio Ramos Mesonero, señala que el médico encargado no había apreciado las señales apreciadas en las ecografías de translucencia nucal y pliegue nucal (TN y PN, como se les conoce) ni había realizado el cribado combinado bioquímico y ecográfico en el primer trimestre de embarazo.

Ramos Mesonero destaca que el cribado combinado es el método más eficaz de cribado de cromosomopatías y que conforma una parte fundamental del protocolo de seguimiento de embarazos señalado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y la Fetal Medicine Foundation (FMF).

Según el abogado, el cribado consiste en calcular el riesgo estimado de que el bebé sufra enfermedades genéticas al introducir en un ordenador datos como la edad de la madre, la TN observada en las ecografías, varios valores bioquímicos como la B-HCG y PAPP-A y otras medidas.

Así, en los casos en los que las pruebas que den como resultado un riesgo alto, se recomienda una amniocentesis u otras pruebas que pudieran haber certificado el síndrome de Down que padecía el hijo.

Si se comprueba un riesgo medio, se hacen ecografías adicionales para buscar marcadores que puedan indicar la existencia de una enfermedad. Ninguno de estos procedimientos se sugiere si hay un riesgo bajo.

«Es algo que se hace en todos los embarazos, pero no se hizo», afirma, señalando que se admitió como prueba la grabación de una conversación entre la madre y el médico en la que este le quita importancia a las medidas de TN.

La sentencia destaca que la acción indemnizatoria de daños y perjuicios, derivada de la responsabilidad civil profesional médico sanitaria, toma en cuenta que no haber diagnosticado el síndrome impidió que la madre pudiera plantearse la realización de un aborto dentro dentro de los límites contemplados por la ley y sin incurrir en responsabilidades penales.

La defensa del ginecólogo consistió en argumentar que había anotado la recomendación de una amniocentesis para la madre, pero, por un lado, no se pudo corroborar esta afirmación en los archivos informáticos y, además, esta información habría estado viciada al no mencionarse el cribado combinado mencionado anteriormente, ya que la prueba supuestamente sugerida no tendría validez sin que se hubiera hecho este procedimiento previamente.

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