El TSXG confirma la sanción a una vigilante de seguridad de Decathlon que se negó a desalarmar los pedidos online
La vigilante de seguridad de Eulen trabajaba en un centro Decathlon de Galicia. Foto: Página web de Decathlon.

El TSXG confirma la sanción a una vigilante de seguridad de Decathlon que se negó a desalarmar los pedidos online

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19/2/2023 06:49
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Actualizado: 20/2/2023 10:47
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sanción de 55 días de suspensión de empleo y sueldo a una vigilante de Eulen que trabajaba en un Decathlon por negarse a desalarmar pedidos online. Este es el cuarto pleito que la empleada tiene con la entidad de seguridad.

La sentencia 5598/2022 de 14 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Manuel Domínguez López, María Antonia Rey Eibe y Pedro F. Rabanal Carbajo.

La vigilante de seguridad trabajaba para Eulen desde el año 2016 pero a finales de 2019 fue trasladada a una tienda de Decathlon situada en el parque empresarial do Meixoeiro. 

En marzo de 2021 se encontraba realizando su jornada laboral de 14:30 a 18:30 horas y comenzó a decirle tanto a los clientes como a los empleados que, desde ese día, se negaba a desactivar los pedidos online por no formar parte de su trabajo. Por lo que un responsable de la tienda, al no entender el motivo concreto de no querer realizar tal labor, acudió a hablar con ella.

La vigilante le dijo al encargado que si tenía algún problema, que hablase con Eulen

Su respuesta fue que si había algún problema con su trabajo, que hablasen con la empresa. Le explicaron que la herramienta con la que se desactivaban los pedidos online era la misma aplicación que utilizaba tanto ella como el resto de personal de seguridad para detectar los saltos de alarma. 

Días después le notificaron a través de una carta que había sido sancionada con 55 días de suspensión de empleo y sueldo porque “de forma totalmente injustificada e imprevista para la empresa”, se negó a realizar tal acto. Hecho que era “muy grave” para Decathlon al ser una “función básica de seguridad”.

Dicha misiva manifestaba que su comportamiento no era un momento puntual de “ofuscación”, sino que se mantuvo firme en su decisión y así lo reiteró en diversas ocasiones. Incluso el encargado de Decathlon habló con ella para intentar hacerla cambiar de opinión. 

Como no estaba conforme con la sanción impuesta, la vigilante de seguridad acudió a los tribunales. El caso primero recayó en manos del Juzgado de lo Social Nº7 de Vigo, pero no le dio la razón, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el TSXG. 

Solicitó una modificación de sentencia

Pues bien, la vigilante solicitó que se modificase parte de la sentencia de primera instancia y que, entre sus líneas, se escribiese que, en estos casos, «las instrucciones sobre un determinado servicio deberían ser impartidas por los jefes y directores de seguridad» y que para aquellos trabajadores que prestan servicio en centros comerciales, se les debería de imponer una formación específica.

Pero los magistrados han calificado este alegato de “inutil” porque ha quedado probado que la vigilante recibió formación específica sobre las tareas que se negó a ejecutar y que dichas órdenes estaban impartidas con anterioridad y con claridad. 

Por otro lado, también apuntó que la sanción debía ser declarada como improcedente al ser calificada como grave en el artículo 73.4 del Convenio estatal de seguridad y que sólo sería “muy grave” si derivara un perjuicio grave para la empresa, compañeros de trabajo o público. Algo que, en su opinión, no era el caso porque desalarmar productos de venta online no era su trabajo. 

En cambio, los magistrados señalaron que dicha tarea sí formaba parte de su trabajo porque el artículo 32 de la Ley 5/2014 de seguridad privada establece que, entre sus cometidos, están los de efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería o mercancías, entre otros. 

Y, además, han señalado que dicha labor la llevaba realizando desde 2019, año en el que comenzó en el centro Decathlon “sin ningún problema” y que fue formada por el anterior compañero. Han considerado que la falta sí que es muy grave al dejar en evidencia a su empleadora y, por tanto, han confirmado la sanción impuesta. 

Es el cuarto pleito que la vigilante tiene contra la empresa

A lo largo de los años ha tenido diversos pleitos con la empresa. Por ejemplo, en 2020 demandó a Eulen por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero sus solicitudes fueron denegadas por el Juzgado de lo Social Nº6 de Vigo. 

En 2021 también demandó a la entidad de seguridad para reclamar un plus económico en concepto de transporte, uniforme y peligrosidad, la cual fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social Nº4 de Vigo. Meses después volvió a llevar a los tribunales a Eulen por un reconocimiento de derechos, pero no le dieron la razón.

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