La Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado mantener en prisión provisional al futbolista Dani Alves mientras se investiga la causa que tiene abierta por presuntamente agredir sexualmente a una joven en la discoteca Sutton, de la Ciudad Condal.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra el auto del pasado 20 de enero del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona que acordó la prisión provisional, que confirma.
El auto, dictado hoy, lo firman los magistrados de la Sección Tercera Eduardo Navarro Blasco (presidente), Myriam Linage Gómez y Carmen Guil Román (ponente).
La resolución es firme.
La Audiencia comparte con las acusaciones que concurre un elevado riesgo de fuga, vinculado por una parte a la elevada pena que puede serle impuesta en esta causa, los severos indicios de criminalidad contra el mismo y la capacidad económica abultada que le permitirían como hemos dicho abandonar España en cualquier momento.
Descarta que las medidas alternativas a la prisión provisional que propone la defensa sean suficientes para neutralizar el riesgo de fuga.
El tribunal también destaca que la imposición de una fianza, por cuantiosa que fuera, no supone una vinculación al proceso de aquel que dispone de un abultado patrimonio.
Asimismo, indica que las presentaciones apud acta y la retirada del pasaporte no constituyen garantía suficiente.
La Audiencia señala que nada impediría a Alves «salir de España por vía aérea o marítima o incluso terrestre sin documentación y llegar a su país de origen y nacionalidad y mantenerse en Brasil sin ese pasaporte a sabiendas que no sería entregado a España ni a través de órdenes internacionales de detención o extradición».
También rechaza como medida neutralizadora del riesgo de fuga los dispositivos telemáticos que establece el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal (LECRIM).
«Estos no tienen como fin geolocalizar a aquel que la lleva instalada, sino proteger a la víctima y evitar que una orden de alejamiento sea incumplida. Como bien indicó la fiscal, dichos dispositivos no impiden el control en fronteras que sería lo importante. Si bien existen dichos dispositivos en otros países, y podría ser un instrumento útil para evitar el ingreso en prisión provisional, en España no están previstos ni tienen esa función de geolocalización de los investigados que pretende la defensa», argumenta.