Destaca que se vulneraron los derechos fundamentales de la perjudicada porque el acceso a su contenido no estaba legitimado “ni con la finalidad de identificar a su propietario, ni con la de comprobar lo que había dentro”

El TSXG declara improcedente un despido basado en pruebas obtenidas tras abrir un maletín olvidado por la trabajadora

23 / 02 / 2023 09:54

Actualizado el 23 / 02 / 2023 15:48

El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha declarado improcedente un despido disciplinario al considerar ilícita la apertura, por parte de otra trabajadora de la empresa, de un maletín que la perjudicada dejó olvidado en un establecimiento público y del cual se obtuvieron las pruebas utilizadas para acreditar la causa de ese despido.

El tribunal de la Sala de lo Social subraya que el acceso a su contenido no estaba legitimado “ni con la finalidad de identificar a su propietario, ni con la finalidad de comprobar lo que había dentro”.

Por ello, declara la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la empleada de la Confederación Empresarial de Orense, a la cual ha condenado a abonarle 6.000 euros, así como a readmitir a la demandante, con abono de los salarios dejados de percibir, o bien a pagarle, si así lo decide la empresa, una indemnización de 38.622 euros. 

La sentencia, dictada pasado 15 de febrero (925/20239), la firman los magistrados José Manuel Mariño Cotelo (presidente), Juan Luis Martínez López y Fernando Lousada Arochena (ponente).

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

LOS HECHOS

Según los hechos probados, la directora de un departamento de la Confederación Empresarial de Orense fue despedida en enero de 2022, después de que una persona acudiese a la sede de la entidad para entregar un maletín que hacía unos días había dejado olvidado la empleada en un local de hostelería.

El maletín fue recibido por dos trabajadoras de la entidad, las cuales “procedieron a abrirlo para examinar su contenido (atendiendo a la prueba testifical practicada en juicio oral, realmente fue la primera quien lo abrió y, a la vista de lo que encontró, avisó a la segunda)”.

Al ver que contenía documentos de la empresa demandada, avisaron al secretario general, quien acordó un registro del maletín ajustado a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

“Con todo, el intento de ajustarse al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores no puede tener éxito pues la exigencia causal justificativa del registro es que sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, y esa necesidad solo ha surgido en el caso a resultas del ilegítimo acceso inicial”, el cual “emponzoña la legitimidad del posterior registro”. 

“Como se ve, el acceso inicial al contenido del maletín se produjo sin mediar ninguna orden de la empresa, sino en virtud de una decisión motu proprio de la trabajadora que recibió el maletín”, indica el tribunal, y apunta que en ese momento, se desconocía quién era su propietario.

“Ese simple desconocimiento no legitimaba el acceso a su contenido”, subrayan los magistrados, pues afirman que “no existía ni la más mínima sospecha de que hubiera un incumplimiento contractual por quien fuera propietario del maletín, ni tampoco concurría ninguna otra circunstancia que, por las causas legalmente establecidas de protección del patrimonio empresarial o de los trabajadores, justificase el acceso”.

No obstante, el TSXG entiende que no hubo ánimo de vulneración de derechos fundamentales en la obtención de las pruebas ilegítimas, ni por parte de la empresa ni por parte de la trabajadora que inicialmente accedió al contenido del maletín, lo que considera que es “circunstancia atenuatoria relevante”.

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