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CDL: Vuelve la ‘Anti-Suit Injunction’, la más temida medida cautelar del derecho de Inglaterra y Gales (II)

CDL: Vuelve la ‘Anti-Suit Injunction’, la más temida medida cautelar del derecho de Inglaterra y Gales (II)
Josep Gálvez profundiza, en esta segunda entrega, en la naturaleza de la "anti-suit injuntion".
28/2/2023 06:48
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Actualizado: 28/2/2023 11:37
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Recordemos los hechos del asunto ‘QBE y Generali’ que dejamos pendiente de resolver.

Generali reclama casi ocho millones de euros contra la británica QBE ante los juzgados españoles por ser la aseguradora del yate responsable de los daños a un cable eléctrico submarino entre Mallorca y Menorca.

Es decir, Generali repite contra QBE reclamando que se le paguen los 7.700.000 euros con los que había indemnizado a su asegurada, la propietaria del cable de marras.

Por el contrario, QBE considera que el procedimiento español se ha iniciado de forma incompatible con la cláusula arbitral incluida en su póliza de seguros suscrita con los propietarios del yate..

Así que QBE se va a la ‘High Court’ de Londres y solicita una ‘anti-suit injuction’ que impida a Generali la continuación del proceso español y la interposición de una nueva acción por los mismos hechos.

Y ahí lo dejamos.

Pues bien, ya adelanto ahora: la ‘High Court’ admitió la ‘anti-suit injunction’ contra Generali.

Para ello, el tribunal inglés consideró que el asunto se reducía a dos cuestiones.

La primera, determinar si el derecho que Generali invocaba en el proceso español está incluido en una póliza de seguro o no.

Y en segundo lugar, si el derecho de Generali es contractual (porque está en una póliza de seguro), ¿corresponde al tribunal inglés conceder una ‘anti-suit injunction’ para frenar el proceso iniciado en España?

Veamos que respondió la ‘High Court’

LA DECISIÓN DE LA ‘HIGH COURT’ EN EL ASUNTO QBE FRENTE A GENERALI

A la primera pregunta, el Juez Foxton concluyó que la reclamación de Generali en España contra QBE debe ser calificada como contractual.

¿Y cómo llegó a tal conclusión?

Pues aplicando nada menos que la sentencia de la ‘Court of Appeal’ en el caso ‘Prestige’.

Así es, Mr Justice Foxton concluyó que la acción de Generali es contractual según la sentencia The Prestige (No.2) [2015] EWCA Civ 333, dado que el derecho invocado por la española se encuentra fundado en las estipulaciones de una póliza de seguro.

A ello se añadieron las pruebas aportadas sobre el derecho español, según las cuales, un asegurador sólo puede basarse en las acciones “personales” o “subjetivas” surgidas en virtud de una póliza de seguro.

Por tanto, para el juez inglés se trata de una reclamación contractual.

Pero para la segunda cuestión, Mr Justice Foxton acudió a otra sentencia.

Se trata de la decisión en el famoso caso del “The Yusuf Cepnioglu”, que veremos hoy.

Vamos con ello.

EL ÚLTIMO VIAJE DEL “MV YUSUF CEPNIOGLU”

El ‘MV Yusuf Cepnioglu’ era un barco portacontenedores que desde 1995 había estado dando vueltas sobre todo el Mediaterráneo.

Y digo era porque ya no existe.

En su último viaje, el Yusuf Cepnioglu salió de Esmirna, Turquía, con dirección a Bizerta, Túnez, llevando 207 contenedores y 14 tripulantes a bordo.

La cuestión es que, hacia las cinco y media de la madrugada del 8 de marzo de 2014, el barco encalló en la costa noroeste de la bellísima isla de Mykonos, abriéndose una importante boca agua.

La carga a bordo del barco se dio por perdida en su totalidad.

Los guardacostas griegos ayudados por el USS Bataan, un buque de asalto anfibio de la Marina de los Estados Unidos que estaba por la zona, consiguieron rescatar a toda la tripulación.

Este asunto sería simplemente un feliz caso de salvamento marítimo sino fuera porque, como se imaginan, acabó en pleito ante los tribunales de Inglaterra y Gales.

El Yusuf Cepnioglu encalló en la isla de Mykonos. Las perdidas que generó este accidente marítimo se elevaron a 13,5 millones de dólares.

A TORTAS POR LA CARGA PERDIDA EN EL “MV YUSUF CEPNIOGLU”

Una cuestión previa que debemos tener en cuenta.

Para que nos entendamos, el fletador es aquél que se compromete a llevar las mercancías que irán en el barco y para ello contrata el uso de un buque.

Y por otro lado tenemos a los propietarios del buque, que es el medio de transporte.

Ténganlo en cuenta porque su papel será muy distinto en este pleito.

Pues bien, unos y otros fueron demandados por las pérdidas que se produjeron por el siniestro del “Yusuf” llegando a alcanzar un total de 13,5 millones de dólares.

Viendo las fiestas patronales que se avecinaban, los fletadores decidieron reclamar contra los propietarios del barco.

Ante la preocupación de que fueran insolventes, los fletadores decidieron reclamar en  Turquía contra la aseguradora de los propietarios, basándose en que el artículo 1.478 del Código de Comercio turco permite una acción directa contra un seguro por las pérdidas sufridas.

¿Y quién era la aseguradora de los propietarios del barco?

Pues nada menos que el Club de aseguradores de P&I.

Exacto, es el mismo club de aseguradores que el ‘Prestige’.

¿Y qué hizo el Club?

Pues se fue directo a la ‘High Court’ y pidieron una ‘anti-suit injunction’ para impedir el litigio en Turquía.

Para ello, los del Club alegaron que, dado que el contrato de seguro con los propietarios contenía una cláusula de derecho y arbitraje ingleses, también podían invocar esa misma cláusula contra los fletadores.

Dicho de otra manera, que todo se dirimiera en el arbitraje en Londres y bajo derecho inglés incluso contra los fletadores.

EL MINISTERIO FISCAL quiere que SE DICTE una NUEVA SENTENCIA en el caso PRESTIGE
La aseguradora de los propietarios del Yusuf Cepnioglu era la misma que la del Prestige, sobre estas líneas: el Club de aseguradores de P&I.

LA IMPORTANCIA DEL DERECHO INGLÉS Y LA CLÁUSULA ‘PAY TO BE PAID’.

¿Y por qué era importante para el Club que todo se dirimiera en un arbitraje en Londres y bajo derecho inglés?

Pues porque así el Club podría oponer la cláusula de “pago para ser indemnizado” (‘pay to be paid’) contenida en su póliza de cobertura con los propietarios.

Y es que esta cláusula limita la indemnización del seguro únicamente respecto a aquellas cantidades que se hayan pagado previamente por su segurado.

Por tanto, como los propietarios del buque no habían pagado ninguna cantidad, el Club no tendría que pagar nada frente a la reclamación de los fletadores.

En consecuencia, el objetivo primordial del Club era obtener la ‘anti-suit injunction’ que impidiera acabar ante los tribunales turcos, donde esa cláusula previsiblemente no hubiera sido admitida y hubiera tenido que pagar.

LA DECISIÓN DE LA ‘HIGH COURT’ DE INGLATERRA Y GALES

La ‘High Court’ concedió la ‘anti-suit injunction’ solicitada por el Club en la decisión ‘Shipowners’ Mutual Protection And Indemnity Association (Luxembourg) v Containerships Denizcilik Nakliyat Ve Ticaret AS [2015] EWHC 258 (Comm)’.

Y es que aunque los fletadores eran terceros respecto a la cláusula arbitral contenida en el contrato de seguro entre los propietarios y el Club, el juez Mr. Justice Teare consideró que el procedimiento en Turquía era “vejatorio y opresivo” (“vexatious and oppressive”) para el Club.

Pero dijo algo importante: no había incumplimiento del contrato porque los fletadores no eran parte en la póliza suscrita entre los propietarios y el Club, que contenía la cláusula de arbitraje.

Esto será importante.

Como es lógico, los fletadores descontentos con todo este percal recurrieron ante la ‘Court of Appeal’

LA DECISIÓN DE LA ‘COURT OF APPEAL’

El Tribunal de Apelación llegó a la misma conclusión.

Pero además aclaró dos importantes cuestiones sobre la concesión de ‘anti-suit injunctions’ en la decisión ‘Shipowners’ Mutual Protection and Indemnity Association (Luxembourg) v Containerships Denizcilik Nakliyat ve Ticaret AS [2016] EWCA Civ 386’.

La primera, precisó que en realidad, la acción de los fletadores va dirigida a cumplir el contrato entre el Club y los propietarios bajo derecho inglés, en lugar de una acción extraña bajo el derecho turco.

Es decir, que el subyacente de la reclamación de los fletadores es la póliza que hay entre los propietarios y el Club, por tanto, un derecho contractual.

Así, los fletadores están obligados a respetar las cláusulas de ese contrato y los procedimientos en Turquía contravendrían la cláusula de arbitraje en la póliza.

En segundo lugar que, a diferencia del criterio de la ‘High Court’, sí había incumplimiento.

Si las acciones que se quieren ejercer están en un contrato sujeto a una cláusula de arbitraje bajo derecho inglés, los fletadores lo están incumpliendo cuando se acude a una jurisdicción extranjera, sin que sea preciso exigir un efecto “vejatorio y opresivo” del proceso foráneo.

En consecuencia, para remediarlo, el tribunal británico debe conceder la ‘anti-suit injunction’, a menos que exista una buena razón para no hacerlo.

Pero como el asunto no estaba nada claro, los fletadores recurrieron ante el Tribunal Supremo del Reino Unido.

Pero ya lo veremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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