Declaran como accidente laboral la baja por ansiedad de una policía municipal sometida a acoso por un compañero de trabajo
'Bidelagun Fundazioa' anuncia que iniciará acciones judiciales contra el Consistorio "por falta de medidas de seguridad, al haber incumplido la obligación legal de proteger a la trabajadora y de dispensarle un ambiente de trabajo saludable y libre de violencia". Foto: El Correo.

Declaran como accidente laboral la baja por ansiedad de una policía municipal sometida a acoso por un compañero de trabajo

'Bidelagun Fundazioa', fundación creada por el sindicato ELA, que ha llevado el caso, denuncia que el Ayuntamiento de Gorliz (Bilbao) era conocedor de la situación de acoso desde 2019, pero "no hizo nada para ponerle freno"
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28/2/2023 06:48
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Actualizado: 28/3/2023 13:25
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El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado que la baja por ansiedad de una agente de la Policía Municipal de Gorliz (Vizcaya), iniciada en noviembre de 2021, es derivada de accidente de trabajo, por la situación de acoso que venía padeciendo por parte de un compañero de trabajo.

Así lo dictamina la magistrada titular del Juzgado, Mónica González Fernández, en una sentencia dictada el pasado 17 de febrero (62/2023), en la que admite la demanda presentada por el sindicato ELA, en representación de la afectada, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutualia el Ayuntamiento de Gorliz, retrotrayendo los efectos de tal declaración al 15 de diciembre de 2021.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El caso lo ha llevado la abogada Ainhoa Ordorika Alegría, de la fundación creada por el sindicato ELA para la promoción de la Salud Laboral, ‘Bidelagun Fundazioa’.

Este sindicato denuncia que el Ayuntamiento, conocedor de la situación de acoso desde 2019, pero «no hizo nada para poner freno a la misma».

Ainhoa Ordorika Alegría, la abogada que ha llevado el caso

Destaca que la sentencia también se hace eco de la pasividad del Ayuntamiento.

Así, señala que «entre otras conductas inapropiadas, ha quedado acreditado que en 2019 el agresor ‘agarró a la trabajadora de la coleta llevando con violencia la cabeza a sus genitales diciendo calla’ así como comentarios en público sobre sus pechos, y declarando como probado que la trabajadora ‘puso los hechos en conocimiento del Ayuntamiento en julio de 2019 y en mayo de 2021, sin que nada se actuara por la demandada (Consistorio de Gorliz)”, relata.

«Es gravísima la pasividad del Ayuntamiento ante esta situación continuada de acoso sufrida por la trabajadora, que en última instancia le ocasionó la baja por ansiedad», subraya Ordorika.

Y anuncia que ‘Bidelagun Fundacioa’ iniciará acciones judiciales contra el Consistorio «por falta de medidas de seguridad, al haber incumplido la obligación legal de proteger a la trabajadora y de dispensarle un ambiente de trabajo saludable y libre de violencia».

LOS HECHOS SE REMONTAN A 2019

La demandante, nacida en febrero de 1983, es policía local del Ayuntamiento de Gorliz, asociado a Mutualia, que cubre el riesgo de contingencias profesionales.

Gorliz está situado a 30 kilómetros de la capital, Bilbao, y cuenta con una población de 5680 habitantes.

En noviembre de 2021, esta agente inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de estado de ansiedad. 

En marzo de 2022 presentó una solicitud de determinación de contingencia, dictándose resolución administrativa de 16 de agosto de 2022, por la que se declaró que la contingencia rectora no es accidente de trabajo.

Contra esta resolución, interpuso reclamación previa en vía administrativa.

La demandante trabajaba de forma habitual en el grupo C junto a dos agentes, y a partir de 2019 se le asigna al grupo B. 

Según los hechos probados, en fecha no concretada de 2019, la demandante estaba comiendo junto con su entonces compañero, también policía local de Gorliz, y junto a un agente de la Policía Local de Plencia (Vizcaya), cuando en un momento dado su compañero «la agarró de la coleta llevando con violencia la cabeza hacia sus partes genitales y diciendo calla».

La sentencia recoge que en diversos momentos, este se ha dirigido a su compañera en términos tales como: “para estar mirando y no hacer nada, mejor no salgas de la comisaría”; “si no te gusta tu trabajo, vete”; o “el que no pasa por la academia no vale para poli”. 

En marzo de 2021, la demandante se sometió a una intervención de cirugía estética durante su período de vacaciones; y su compañero le preguntó que se había hecho, y ante la negativa de ella a dar explicaciones le dijo “ya te las veré en verano”.

Tiempo después, durante un café ese agente y otros compañeros estuvieron hablando y haciendo comentarios sobre sus “peras de goma”. 

También según los hechos probados, la demandante puso los hechos en conocimiento del Ayuntamiento en julio de 2019 y en mayo de 2021, «sin que nada se actuara por la demandada». 

La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes entre el 30 de julio de 2019 y el 1 de diciembre de 2019 por un diagnóstico de trastorno depresivo no especificado. 

LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA

La agente denuncia a través de su demanda una situación de acoso por parte de un compañero de trabajo, situación de acoso que, según explica la magistrada, «ha quedado probada de forma contundente» y que, además, es evidente, resulta apta para «provocar un trastorno como el que padece la trabajadora aún en una persona sana».

Según expone, los hechos se remontan al año 2019, momento en que prestaba servicios en el mismo grupo que este compañero de trabajo. Indica que de las testificales practicadas en el acto del juicio, todas a instancias de la propia demandante,» resulta acreditada la concurrencia de una clara situación de conflictividad laboral».

La magistrada apunta que en absoluto puede compartir, como pretenden las demandadas, que se limitase a discusiones más o menos subidas de tono entre ambos, sino que «muy al contrario, tienen encaje en una situación de acoso», como manifestación de «un comportamiento reiterativo, tendente a socavar su integridad y a menoscabar su valía profesional, porque sólo de esta forma pueden interpretarse los comportamientos y comentarios descritos por los testigos en el acto del juicio».

A la luz de lo expuesto, explica que «la incapacidad temporal iniciada por la trabajadora en fecha de 1 de noviembre de 2021 claramente deriva de accidente de trabajo, dado que su trastorno anímico aparece motivado exclusivamente por incidencias surgidas en su trabajo», ya que no hay constancia de otros elementos externos; y, además, «es fácil concluir que una mayoría de personas colocadas en esa misma situación laboral habría enfermado».

La magistrada agrega que el hecho de que esta agente tuviera otra baja previa en el año 2019 por enfermedad común por diagnóstico de trastorno depresivo no especificado, proceso entre el 30 de julio de 2019 y el 1 de diciembre de 2019, sin que hubiera instado el cambio de contingencia, «no puede impedir la calificación del actual proceso como derivado de accidente de trabajo, ni puede entenderse tampoco que sea una prueba que excluya la causalidad de la enfermedad por el trabajo, cuando lo cierto es que la situación denunciada se remonta ya al año 2019».

Por último, apunta que en supuestos como el examinado, en el que el trabajador presenta la solicitud de determinación de contingencia una vez transcurrido el plazo de tres meses desde los hechos, la jurisprudencia obliga a limitar los efectos económicos derivados del reconocimiento de tal prestación a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

En este caso, la incapacidad temporal se inicia el 1 de noviembre de 2021 y se presentó la solicitud de determinación de contingencia el 15 de marzo de 2022, por lo que «los efectos económicos de tal declaración sólo pueden retrotraerse al 15 de diciembre de 2021».

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