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Huelga de los LAJ: Problemas legales y funcionales

Huelga de los LAJ: Problemas legales y funcionales
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. El columnista aborda la asigntura pendiente de la Constitución: La regulación del derecho a la huelga y cómo está incidiendo en este conflicto de los LAJ. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
06/3/2023 06:48
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Actualizado: 06/3/2023 08:51
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Ante todo, lo primero y más importante: no es culpa de los letrados de la Administración de Justicia, en adelante LAJ, que no esté regulada por Ley Orgánica el derecho de huelga. Los LAJ están en huelga indefinida desde el pasado 24 de enero.

La Constitución reconoce el derecho a la huelga a todos los trabajadores, del que no se excluye expresamente a los funcionarios. Y lo hace en su artículo 28.2.

También en el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015 .

El citado artículo de la Constitución establece «que la ley que regule el derecho de huelga establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».

Esa ley tiene que ser orgánica por exigencia del artículo 81.1 de la Carta Magna al tratarse de un supuesto del desarrollo de libertades públicas y derechos fundamentales.

¿Y qué es lo que ocurre? Que la Constitución es de 1978. Han pasado 44 años y sigue sin aprobarse esa importante Ley Orgánica. El derecho de huelga se rige por un insuficiente decreto ley preconstitucional de 1977 del Gobierno de Adolfo Suárez.

El Tribunal Constitucional, desde su sentencia de 8 de abril de 1981, extiende por analogía –con limitaciones– a los funcionarios públicos este derecho al carecer estos, de una regulación específica. Salvo la referencia a la retención de haberes de los funcionarios en huelga desde la ley de Medidas de Reforma de la Función Pública de 1984, en la que se excluye de dicho derecho a las Fuerzas Armadas y a los Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por eso cuando hay huelga que afecta gravemente a los servicios esenciales de la comunidad, el problema de sus consecuencias, sean fundadas, o no, se agrandan por la insuficiencia de legislación, palpable en cuestiones como la de los servicios mínimos, máximo si la situación se enquista por falta de empatía, flexibilidad, habilidad y o torpeza negociadora de quienes han de resolver la cuestión.

DAÑOS A LAS PERSONAS

Esto está ocurriendo ya de manera muy grave en la huelga de los LAJ para muchas personas que están sufriendo injustamente daños, algunos irreparables en sus bienes personales y/o materiales, por falta de la tutela judicial efectiva que precisan para la defensa jurisdiccional de sus intereses legítimos.

La responsabilidad por la falta de desarrollo legislativo del derecho de huelga es de la clase política, en especial de todos los sucesivos gobiernos con mayoría absoluta de Felipe González, José María Aznar y Mariano Rajoy.

No tomaron la decisión de regularla por el posible coste político de enfrentarse a los sindicatos , que también precisan de reformas, dicho sea de paso .

Mas difícil aún es afrontar el tema por los Gobiernos en minoría de José Luis Rodríguez Zapatero y de Pedro Sánchez, pues al ser una Ley Orgánica la que debe regular el derecho de huelga, precisa de una mayoría absoluta en el Congreso que no tienen. Algo imposible de conseguir en estos momentos, con tantos intereses políticos en juego.

Las consecuencias de esa falta de regulación, o sea del incumplimiento por los políticos de su deber de legislar eficientemente, se están viendo ahora en esta huelga.

Ocurrió ya con los controladores aéreos en 2010, que obligó a Rodríguez Zapatero a declarar el estado de alarma y a militarizar a esos trabajadores para que cumpliesen su funciones con la conminación de su sometimiento a las normas militares.

¿Que pasaría si la huelga de los LAJ continuara hasta el 28 de mayo día de las elecciones autonómicas y municipales e interfiriera en el proceso electoral, dado el papel que deben jugar los letrados judiciales en las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, según la Ley Orgánica General Electoral de 1985 reformada en 2022? Indudablemente afectaría a la esencia de una de las bases de la  democracia: la elección de los legítimos representantes .

Ahí dejo la pregunta.

EN ALEMANIA, BÉLGICA, SUECIA Y ESTADOS UNIDOS LOS FUNCIONARIOS TIENEN PROHIBIDO HACER HUELGA

Antes de seguir adelante hay que recordar que hay países democráticos que no permiten la huelga de los funcionarios públicos, como Alemania , Bélgica y Suecia. Cuando están revestidos de responsabilidad oficial incluso puede ser delictiva .

Los funcionarios de Estados Unidos tampoco tienen derecho a la huelga desde la Ley Taft-Harley de 1935 .

Ello deriva de la consideración tradicional de la huelga como un medio de resolver conflictos sociales derivados de la contraposición de intereses entre empresarios y trabajadores en una sociedad capitalista.

En el caso de los funcionarios su empresa es la sociedad, representada por el poder político en ejercicio en el ámbito de que se trate, donde no hay en principio esa contraposición de intereses .

Además el trabajo de todos los funcionarios tiene una estabilidad y, en general, unas  condiciones que le dotan de una situación de ventaja frente al sector privado, lo que por supuesto no impide mejoras, pero que solo hacen justificable, éticamente, una huelga en casos muy extremos. Aunque formalmente sea legal.

Es lo que puede estar sucediendo en la actual huelga, en que la ecuación reivindicaciones y daños causados difícilmente la justifica.

Hay que destacar, además, que falta concreción en los conceptos de la reivindicación de los LAJ.

¿A que se refieren sus reivindicaciones? ¿A las retribuciones básicas o a los complementos? Y dentro de estos, ¿a cuál de ellos , teniendo en cuenta que el Gobierno ha ofrecido un aumento en lo relativo al complemento derivado de los grupos de población?

FUNCIONES

De otro lado hay que tener en cuenta que algunos posibles cambios retributivos  reivindicados el Gobierno no los puede hacer por si mismo pues su regulación corresponde a  la Ley General de Presupuestos, que es competencia del Congreso de Diputados. La actual Ley vigente es la de los presupuestos de 2023.

 Otra cosa que se ha puesto de relieve magníficamente el magistrado de lo Social de León, Jaime de Lamo Rubio en Confilegal, es la absurda regulación legal actual de las funciones de los LAJ, que precisa de  urgente modificación.

Me remito a los artículos que lo han explicado.

Pero quería comentar que la dificultad de reformar la legislación para adecuar las funciones de los LAJ a aquellas requeridas en la actualidad es complicado en lo relativo a lo regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por requerir ley de ese rango.

Sin embargo, si es posible, en otros aspectos, modificar y suprimir el aumento de funciones que tanto preocupa a los LAJ desde 2015, y que sí puede hacerse desde el nivel de ley ordinaria.

Como lo relativo a la jurisdicción voluntaria, Registro Civil, procedimiento monitorio , conciliación, etcétera .

Incluso cabría que el Gobierno usase, en una situación que lo requiriese, la vía del decreto ley por razones de urgencia con arreglo al artículo 87.1 de la Constitución .

Lo que si debe recordarse es que a los LAJ  no solo se les  puede cambiar de nuevo  el nombre, como el de todos los demás cuerpos de funcionarios en que fuera adecuado-. Así los LAJ se llaman de este modo desde el 1 de octubre de 2015.

Su denominación anterior era la de secretarios judiciales, con diversas especificaciones en el tiempo, según la pluralidad de cuerpos que integraban el secretariado hasta su unificación . Desde secretarios de primera instancia, de distrito, municipales, comarcales. Hasta de magistraturas de trabajo, estos últimos, así hasta 1989.

Hasta 1910 su denominación general era la de escribanos.

EL CAMBIO TECNOLÓGICO PUEDE ALTERAR SUS RESPONSABILIDADES   

Pues bien, no sólo sus nombres, sino también sus funciones pueden alterarse profundamente para adecuarlas a la realidad, puesto que en la práctica las realizan otros funcionarios fundamentales, como los de gestión que, a través del Sindicato de Funcionarios de la Administración de Justicia, están denunciando presiones para que no ejerciten su trabajo habitual.

Esto pudiera ser muy grave si, indiciariamente, pudiese llegar a haber casos de conductas calificables penalmente .

Si se adecúan las funciones de los LAJ a la realidad de la práctica diaria y a la tecnología procesal que se avecina, los LAJ podrían tener quizás que cambiar radicalmente de funciones y quizás hasta de nuevo de nombre. Eso sí, respetando sus derechos económicos consolidados y de estabilidad en el empleo en la Administración, pero con   otras funciones.

Hay antecedentes de cuerpos estatales desaparecidos o reconvertidos en autonómicos como consecuencia del proceso de traslado a las Comunidades Autónomas. Como los maestros, antiguos letrados del Ministerio de Agricultura o los letrados sindicales.

O uno muy importante y significativo, como el de los corredores de comercio que el PP reconvirtió en nada menos que en notarios en 2000 con una mera disposición adicional de la ley de presupuestos.

Muchos no eran ni licenciados en derecho. Algunos aún ejercen, hasta que se jubilen.

Antes habían suprimido a los agentes de cambio y bolsa y los habían reconvertido en corredores de comercio, antes citados.

Además, hay que recordar que todos los funcionarios de la Administración de Justicia tuvieron un cambio de nombre en 2004. De oficiales, auxiliares y agentes pasaron a gestión, tramitación y auxilio.

Lo que nunca se podrá hacer es suprimir la función de juzgar, exclusiva, por esencia, de los jueces y magistrados y, en su caso, del jurado popular. A veces sólo se han cambiado los sistemas de acceso a la función, pero eso es algo cualitativamente distinto.

Y lo mismo cabe decir de la función de los fiscales.

Por eso es no es comparable la responsabilidad de los LAJ –importante sin duda–, con la de los jueces, por ser cualitativamente, distinta aunque, por su supuesto, complementaria .

Para acabar dos  cosas.

Primera. Acceder totalmente  a las pretensiones de los LAJ, que no han flexibilizado ni un ápice sus planteamientos, tendría un efecto dominó en peticiones de otros cuerpos de funcionarios como ya han anunciado, lo  que no es socialmente asumible por la mayoría de la ciudadanía que es, en definitiva, la que paga con sus impuestos los sueldos de los funcionarios y de los políticos, para ser fielmente servida como se dice en el Derecho alemán .

Segundo, y por último,  recordar algo importante que pasó en su momento desapercibido: La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) presentó enmiendas al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 en las que se sugerían restar obligaciones a los LAJ para asumirlas ellos, órgano del concurso nombrado por el juez, sin coste alguno para nadie, como hacer traslado directo de informes y escritos a los acreedores y otras varias.

¿Que pasó? Que no fueron aceptadas.

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