El secretario de Gobierno del TSJCat dice que «toda vista» que se haya celebrado sin el LAJ «es nula de pleno derecho»
Sobre estas líneas, Joaquím Martínez Sánchez, secretario de Gobierno del TSJCat, autor de este acuerdo.

El secretario de Gobierno del TSJCat dice que «toda vista» que se haya celebrado sin el LAJ «es nula de pleno derecho»

Contradice la opinión del magistrado de León que afirma que la celebración del juicio, con el LAJ en huelga, es una decisión jurisdiccional
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08/3/2023 18:39
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Actualizado: 08/3/2023 19:57
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Joaquim Martínez Sánchez, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, afirma en un acuerdo de fecha 9 de febrero pasado, que «toda vista que se haya celebrado sin el amparo de la fe pública de un letrado o letrada de la Administración de Justicia es nula de pleno derecho».

La opinión del LAJ supremo de Cataluña contradice la del magistrado del Juzgado de lo Social 1 de León –y doctor en derecho– Jaime de Lamo Rubio, que considera que la decisión sobre la celebración o no de un juicio es una decisión estrictamente jurisdiccional, que compete a cada magistrado y no a los LAJ.

Decisión que está amparada por la garantía de independencia judicial (artículo 117.3 de la Constitución Española, en relación con los artículos 12 y 176.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ).

De acuerdo con la jurisprudencia del Supremo, en la colisión entre los derechos constitucionales del derecho a la huelga de los LAJ y la tutela judicial efectiva debe prevalecer el segundo.

Una opinión que comparten los Colegios de Abogados de A Coruña y de Barcelona, como han hecho público recientemente.

Martínez Sánchez responde así, con este «acuerdo de nulidad», a un escrito que le remitió la secretaria coordinadora provincial de Barcelona, María José Peñacoba Pérez, el 7 de febrero.

En el mismo contenía varias preguntas que le había dirigido «una magistrada adscrita» a un Juzgado de Primera Instancia de la ciudad condal sobre los efectos de la huelga de los LAJ.

La primera pregunta era si un letrado de la Administración de Justicia podía emitir el certificado de autenticidad de la grabación de un juicio celebrado mientras estaba en huelga. Porque la señora magistrada había apreciado que los LAJ que ella conocía lo habían hecho después de celebrado el juicio, y en ocasiones en días posteriores. El precepto, recuerda la magistrada, exige que el LAJ «garantice la autenticidad e integridad de la vista», pero «no exige» su presencia en la vista.

La segunda pregunta que planteaba era si era posible que sean otros LAJ, adscritos a su Juzgado, que no hagan huelga pudieran garantizar la integridad y autenticidad de la vista grabada.

«Dicha pregunta se formula a fin de aclarar la distribución interna de asuntos entre Letrados, en la medida que resulta sorprendente que antes de la huelga la certificación de la autenticidad la efectuara, en todas las vistas, uno de los Letrados de la Administración de Justicia y, una vez iniciada la huelga, se haya modificado expresamente la distribución interna de trabajo entre ellos, por lo que interesa conocer las razones de este cambio sobrevenido», plantea la magistrada.

La tercera pregunta es si se puede remitir una copia de la grabación de la vista a las partes que lo soliciten, en la que el LAJ no haya emitido certificado de autenticidad y, por lo tanto, no se pueda garantizar dicha autenticidad.

LA FE PÚBLICA FUE «RADICALMENTE MODIFICADA» en 2010

Martínez Sánchez recuerda lo que dice el artículo 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice que «corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. (…) Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido».

El secretario de Gobierno del TSJCat reconoce que «la fe pública se vio radicalmente modificada a partir de la entrada en vigor de la Instrucción 3/2010 de la Secretaría
General de la Administración de Justicia, relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por Ley 13/2009. A partir del 11 de mayo de 2010 dicha instrucción prevé que las actuaciones orales se llevaran a cabo sin la presencia del Secretario Judicial siempre que se cuente con los medios tecnológicos qué permitan garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado».

Es decir, que no están en los juicios, por norma.

A pesar de ello, argumenta que «en todas aquellas situaciones en las que el letrado o letrada de la Administración de Justicia no esté ‘disponible’ no puede documentar ni dar fe de ningún acto».

En el caso de que el LAJ esté ejercitando su «legítimo derecho constitucional a la huelga será sustituido por aquel otro compañero o compañera que haya sido designado servicio mínimo, conforme a la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia, pero únicamente para la atención de aquellos servicios que en dicha resolución son considerados esenciales, como por ejemplo los juicios orales del orden penal en las causas con preso. En congruencia con lo anteriormente expuesto, la respuesta a las dos primeras de las cuestiones planteadas ha de ser negativa».

Y a la tercera, lo dicho al comienzo: Nulo de Pleno derecho».

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