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La sentencia cuenta con un voto particular, formulado por la presidenta de la Sala de lo Social, la magistrada Rosa María Virolés Piñol.

El Supremo declara que solo los hijos nacidos con vida computan para el complemento maternidad de las pensiones

Destaca que así lo dice expresamente el vigente texto legal

10 / 03 / 2023 15:53

Actualizado el 10 / 03 / 2023 16:08

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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que señala que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El tribunal destaca que “así lo dice expresamente el vigente texto legal”, donde “queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento”.

El Supremo ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en julio de 2021 elevó del 10% al 15% el complemento de maternidad de la pensión de una mujer al computar a un hijo que nació muerto después de nueve meses de gestación.

La mujer tenía reconocida una pensión de jubilación y un complemento de maternidad de 10% por el nacimiento de tres hijos.

Presentó una demanda reclamando un porcentaje del 15% por nacimiento de cuatro hijos, incluyendo al que nació muerto.

El Juzgado de lo Social número 1 de Santander desestimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó su petición y elevó el complemento en la cuantía solicitada.

Sin embargo, el Supremo destaca que en este caso no se cumple la finalidad de aportación demográfica ni tampoco la de atención y cuidado de los hijos del artículo 60 de la LGSS, que señala que “a efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados”.

El Alto Tribunal precisa en la sentencia que la atención y cuidado de los hijos se convierte de esta forma en el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento, hasta el punto de que el vigente artículo 60 de la LGSS niega su reconocimiento a las madres (y padres) que se vean privados de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, o que hayan sido condenadas por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

El TS considera que no tiene sentido invocar la aplicación de la perspectiva de género que favorecería en este caso a los hombres en la misma medida que a las mujeres, y añade que perdería la finalidad que justifica la utilización de tan fundamental herramienta.

La sentencia, dictada el pasado 27 de febrero (167/2023), la firman los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego (ponente), María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

VOTO PARTICULAR DE LA PRESIDENTA DE LA SALA

La sentencia incluye un voto particular de la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés, en el que defiende que en este supuesto se debía conceder el complemento interesado por este hijo al considerar que la perspectiva de género refuerza esta conclusión y no hay razón jurídica para apartarse de ella partiendo de la doctrina de la propia Sala, atendiendo las circunstancias del caso, y las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad.

La magistrada Rosa María Virolés, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Por otra parte, el tribunal ha examinado otro caso y ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del TSJ de Cantabria que elevó del 5% al 15% el complemento de maternidad en la pensión de una mujer por el nacimiento de los hijos trillizos que fallecieron a las pocas horas del parto.

Es la sentencia 135/2023, de 15 de febrero.

El Supremo aclara que no hay doctrina contradictoria que deba ser unificada puesto que los supuestos de la sentencia recurrida, en la que los hijos nacen vivos y fallecen a las pocas horas, y los de la sentencia de referencia, en la que el feto nace muerto, son diferentes.

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