El TSXG ordena a un supermercado readmitir o indemnizar con 50.000 € a un trabajador acusado de no pagar un refresco y pan
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado improcedente el despido de un trabajador del supermercado Supeco -perteneciente al grupo Carrefour- que fue apartado por haber cogido supuestamente un refresco y un pan durante su jornada laboral sin pagarlo.

El TSXG ordena a un supermercado readmitir o indemnizar con 50.000 € a un trabajador acusado de no pagar un refresco y pan

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23/3/2023 06:51
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Actualizado: 27/3/2023 11:56
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido de un trabajador del supermercado Supeco -perteneciente al grupo Carrefour- que fue apartado por haber cogido supuestamente un refresco y un pan durante su jornada laboral sin pagarlo. La empresa tendrá que readmitirle o indemnizarle con 48.782 euros. 

La sentencia 924/2023 de 15 de febrero ha sido dictada por los magistrados Beatriz Rama Insua, Antonio J. García Amor y Carlos Villarino Moure.

Los magistrados han relatado que el despido disciplinario es la máxima reacción punitiva que prevé la normativa laboral frente a incumplimientos del trabajador graves o culpables.

Y este “criterio de culpabilidad” debe quedar “perfectamente delimitado en los hechos imputados”.

Pero en este caso, no hay pruebas suficientes de que no haya realizado el pago de los productos porque “no es lo mismo pagar un producto en caja, donde te entregan un justificante de compra, que dejar el dinero sin obtener justificación alguna en una terminal cerrada”. Caja que, por otra parte, no se comprobó al día siguiente. 

De forma que tal situación de indefensión ha sido la que ha provocado que el TSXG de la razón al trabajador y califique el despido de procedente. Por lo que ha ordenado su readmisión o, en su defecto, que se le indemnice con la cantidad fijada.

El trabajador comenzó su relación laboral con la empresa en 2002 con categoría profesional de especialista. Pero en 2019 le encomendaron la tarea de ser reponedor en el turno de noche en el supermercado de Villagarcía de Arousa, situado en Pontevedra.

En junio de 2022 el trabajador recibió una noticia inesperada. El supermercado le entregó una carta de despido disciplinario por cometer diversas infracciones del convenio colectivo y del Estatuto del Trabajador. Y es que, en la misiva, le explicaron que en abril de ese mismo año, sobre las 2:00 horas de la madrugada, cogió una Coca-Cola del pasillo de refrescos sin haberla pagado.

El trabajador demandó a la empresa tras el despido

Y tres semanas después, sobre esa misma hora, cogió varios productos de pan payes “sin haber procedido a su abono ni autorización” para su consumo. Pues según la normativa, no está permitido en la empresa el consumo de productos de merma.

Tras el despido, el empleado demandó al supermercado de la mano de su abogada Victoria Garrido Zalaya, del despacho Garrido Zalaya. El caso recayó en el Juzgado de lo Social Nº1 de Pontevedra. En este caso, el magistrado no le dio la razón y consideró que la sanción era ajustada a los hechos cometidos.

Al no estar conforme con la sentencia dictada, presentó un recurso de suplicación ante el TSXG al considerar insuficientes los hechos declarados probados. El empleado manifestó que en la sentencia no se hablaba de si los hechos eran ciertos, sino que se basa en una carta de despido, por lo que se estaría infringiendo su derecho de defensa.

Por otro lado, también se solicitó que se tuviese en cuenta un escrito de alegaciones presentado por el Delegado Sindical de Fetico el 23 de mayo de 2022.

Conducta impecable, práctica avalada por la empresa…

Dicho escrito relataba que su afiliado prestaba servicios para la empresa desde hacía más de 20 años y siempre había cumplido con las normas de conducta. “Es más, durante mucho tiempo estuvo desempeñando sus funciones laborales como jefe de turno”.

En ese escrito también manifestaron que el trabajador nunca había desobedecido a sus superiores, que jamás había sido sancionado, que su trayectoria profesional era “intachable e impecable” y que eso debía de haber sido puesto en valor.

Por otro lado, desde el sindicato apuntaron que cuando les notificaron que se iba a poner una sanción, no les advirtieron de qué artículos eran los que se estaban vulnerando, lo que le generó “una gran indefensión”.

También apuntaron que los hechos no correspondían con la realidad porque, además, desde hace años, el personal de reposición nocturna tenía permiso -por no estar las cajas operativas a esas horas- de dejar el código de barras y el dinero en la Caja 1 y de usar los panes que tiraban a la merma, “como así hizo el trabajador”.

Y, por ello, “no se puede sancionar al trabajador” porque la propia empresa fomentaba estas prácticas desde hacía mucho tiempo, algo que, según explicaron, hacían hasta los superiores jerárquicos. 

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