El TSJM ordena a la Guardia Civil que abone a una agente el complemento de zona conflictiva completo aunque tenga reducción de jornada
Tendrá que abonárselo desde el 3 de enero de 2022 en adelante, mientras permanezca en situación de reducción de jornada.

El TSJM ordena a la Guardia Civil que abone a una agente el complemento de zona conflictiva completo aunque tenga reducción de jornada

El Tribunal Supremo sentó doctrina en este sentido en marzo de 2022
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24/3/2023 06:48
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Actualizado: 23/3/2023 23:19
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Guardia Civil que a abone a una agente el complemento específico en zona conflictiva (zocon), conocido como «plus de peligrosidad», desde el 3 de enero de 2022 en adelante, mientras permanezca en situación de reducción de jornada.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) ha estimado el recurso que interpuso la asociación Jucil, en representación de esta afiliada, contra la resolución de 28 de marzo de 2022 de la Dirección General de la Benemérita que desestimó su solicitud, hecha aquel mismo día.

El TSJM la anula por no ser ajustada a Derecho, y le reconoce su derecho a percibir la diferencia retributiva reclamada en la cuantía que corresponda desde dicha fecha, con abono de intereses legales desde la fecha en que debió abonarse íntegramente dicho complemento en cada mes desde su reclamación administrativa, así como a su abono posterior a la fecha de esta sentencia en tanto se mantenga y opere dicha reducción de jornada.

La sentencia, dictada el pasado 9 de febrero (68/2023), la firman los magistrados María Teresa Delgado Velasco (presidenta), Cristina Cadenas Cortina, Ramón Fernández Florez, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo.

La resolución ya es firme. Es una sentencia de conformidad.

«Los servicios jurídicos de Jucil han vuelto a ganar así en los juzgados una injusticia que se había cometido con una de nuestras compañeras en la comunidad autónoma vasca, a la que no se le abonaba el complemento de zona conflictiva por haber pedido una reducción de jornada, cuando nada tiene que ver una cosa con la otra. El zocon es un complemento que se da por servir en zona conflictiva, como era el caso», señala a Confilegal el secretario de comunicación de Jucil, Agustín Leal.

Destaca que «Jucil nació para defender los derechos sociolaborales de los guardias civiles y para defender la institución de la Guardia Civil» y que irán a donde haga falta y con todos los medios legales a su alcance para conseguirlo. «Y en pro siempre de la equiparación y de la igualdad salarial con otras policías», concluye.

Agustín Leal, secretario de comunicación de Jucil.

EL CASO, AL DETALLE

La recurrente es una guardia civil destinada en el Departamento de Fiscal del Aeropuerto de Vizcaya (Comandancia de Bilbao). Venía percibiendo el complemento específico de zona conflictiva en su cuantía íntegra. Por resolución de 13 de diciembre de 2021 se le concedió una reducción de la jornada laboral en un 50% a partir del 3 de enero de 2022.

Eso dio lugar a la disminución de dicho complemento desde el uno de febrero de 2021 en proporción a la reducción de su jornada laboral, conforme a la resolución de 25 de mayo de 2010 (artículo 2.2) de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

El complemento de peligrosidad o penosidad especial de «zona conflictiva» sólo lo perciben los agentes que están destinados en el País Vasco y Navarra. Se encuentra regulado en el artículo 4 de la Orden Ministerial de 23 de octubre de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lo que respecta a la Guardia Civil y a la Policía Nacional.

Este plus nació como concepto retributivo a raíz del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 29 de agosto de 1980 para gratificar a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Benemérita que prestasen sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra. Su finalidad era compensar en alguna medida el mayor riesgo que suponía ejercer dichas zonas ante el riesgo de atentado terrorista por parte de ETA.

EL SUPREMO SENTÓ DOCTRINA EN MARZO DE 2022 Y OBLIGA A LA GUARDIA CIVIL A ABONARLO COMPLETO A PESAR DE LA REDUCCIÓN DE JORNADAS

El Tribunal Supremo sentó doctrina en marzo del año pasado, y obliga a la Guardia Civil a abonar el complemento de zona conflictiva completo a pesar de la reducción de jornada. Deliberó sobre varios casos conjuntamente.

En las sentencias dictadas destacó que esta retribución fue regulada en 1984 y que de su redactado se entiende que «se trata de un complemento de naturaleza objetiva cuya finalidad es retribuir el aumento del riesgo», por lo que «no responde estrictamente a ninguno de los factores ordinarios que articulan las retribuciones complementarias» del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Alto Tribunal hizo hincapié en los apartados en los que se señala que el complemento «lo percibirá todo el personal que preste servicios en zonas conflictivas, cualquiera que sea la misión que desempeñe», y que tienen derecho a percibirlo incluso «en los permisos concedidos legalmente con plenitud de derechos económicos».

En este caso, Jucil sustentó su recurso contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil en el análisis de la normativa retributiva de aplicación, en particular de dicho complemento de zona conflictiva, que entiende debe percibir en su integridad. En el recurso citó precedentes judiciales y de esta Sala y Sección en su favor.

En consecuencia, demandó su abono íntegro, que extendió, además, a todas las reducciones del citado complemento aplicadas desde enero de 2021 en adelante, mientras se mantenga la reducción de su jornada laboral, todo ello incrementado con los correspondientes intereses legales por demora, con condena en costas.

El Abogado del Estado se allanó a la demanda, aceptó lo que se le reclamó.

Y en caso de allanamiento, el juez o tribunal dicta sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiera infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

Si fuesen varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado.

Como en este caso, la estimación de las pretensiones de la recurrente no supone infracción del ordenamiento jurídico, el TSJM ha dictado sentencia de conformidad, y no ha hecho imposición en costas.

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