Todos los escenarios en los que un funcionario de la Policía Nacional puede ser expulsado del cuerpo
Algunos delitos son tan graves que llevan aparejados directamente la expulsión, como es el caso del homicidio doloso, violación, tortura, narcotráfico o trata de blancas. La foto corresponde a la última promoción de la Escala Ejecutiva. Foto: Confilegal.

Todos los escenarios en los que un funcionario de la Policía Nacional puede ser expulsado del cuerpo

|
26/3/2023 06:51
|
Actualizado: 25/3/2023 23:06
|

En la última década, 97 policías nacionales han sido expulsados del cuerpo tras cometer faltas muy graves que se encuentran plasmadas en su régimen disciplinario. Algunas de ellas son de tal magnitud que llevan aparejada la sanción más dura, como es en el caso de agentes con condenas penales por homicidio doloso, violación, tortura, narcotráfico o trata de blancas.

Pero no todas las separaciones del servicio -nombre que recibe la expulsión- son consecuencia de una condena penal. Hay actitudes y comportamientos que no tienen recorrido en esa vía pero sí en la administrativa, como es el caso de faltar al respeto a superiores de forma continuada por motivos de disciplina.

Y para ver en qué supuestos puede darse la expulsión, Confilegal ha analizado los apartados del artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía con el abogado Joaquín Bachrani Reverté, especialista en la materia.

En el caso de que no se les haya puesto «de patitas en la calle» y hayan cometido alguna falta que se contempla en este artículo 7, se enfrentan a la suspensión de funciones de 3 meses a 6 años o un traslado forzoso a otro lugar.

Fidelidad a la Constitución, delitos dolosos y daño a ciudadanos

Pues bien, si un policía no ha sido fiel a la Constitución Española en el ejercicio de sus funciones, salvo en casos muy concretos, la sanción será una suspensión de empleo y sueldo pero no una separación del servicio.

En el caso de aquellos que hayan sido condenados por sentencia firme al cometer un delito doloso relacionado con el servicio o que cause daño a la Administración o a las personas, el juez deberá estudiar caso por caso aplicando los procesos de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y responsabilidad porque no se concreta qué tipo de delitos dolosos.

Y es que, por ejemplo, «una pelea una noche de copas con una lesión leve no es separación del servicio» pero sí que lo es los supuestos comentados anteriormente: homicidio doloso, violación, tortura, narcotráfico o trata de blancas.

Recientemente Confilegal ha contado un caso en el que la Audiencia Nacional ha confirmado la expulsión del cuerpo de un agente de la policía nacional tras haber sido condenado en la vía penal a seis meses de prisión. Contactó a través de una página de citas con un menor de 13 años con el que mantuvo relaciones íntimas.

Otro caso es cuando en 2018, cuatro agentes fueron expulsados por matar a golpes a un ciudadano. Su cuerpo apareció en Cala Cortina, Murcia. 

Respecto al abuso de atribuciones que cause grave daño a ciudadanos, subordinados, Administración o a las entidades con personalidad jurídica, Bachrani ha resaltado que el juez tiene que determinar qué es lo que se entiende por grave.

Aquí, por ejemplo, se puede separar del servicio cuando el interés del patrimonio público quede dañado por el comportamiento doloso o intencionado de un policía. O, también, cuando se haya faltado el deber de cuidado en su actuación con un ciudadano, un subordinado o un jefe.

Trato inhumano y abandono de servicio

Y a los que cometan un delito de torturas por tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial, «les caerá un artículo 174 del Código Penal como una casa y una posterior separación del servicio», ha comentado.

Este artículo relata que el culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.

Por otro lado, el abandono de servicio, que se produce cuando un agente se marcha de su puesto de trabajo sin comunicárselo a un superior no lleva aparejada la expulsión «salvo que sea tan burda e intencionada que por culpa de ello haya muertes, una explosión, o una consecuencia muy grave».

Por ejemplo, si una persona que está de guardia se va a dormir a casa porque tiene resaca y ponen una bomba en la comisaría o roban armas, si sería motivo de expulsión.

Secretos oficiales o drogarse

La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica puede ser causa de despido.

«Si esos secretos son de Estado, afectan al funcionamiento de la casa o impiden detener a un traficante, asesino o violador, sí son motivo de expulsión», ha explicado el letrado. Es más, en 2020, un policía nacional fue separado del servicio por este motivo por servirse de las bases de datos policiales para supuestos contactos con personas relacionadas con hechos delictivos.

Al igual que tampoco conlleva la separación del servicio beber alcohol o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas durante el servicio o trabajo estando bajo los efectos de ellas. Eso sí, a no ser que sea un comportamiento habitual, que le provoque una bajada de rendimiento o que sea traficante de cantidades importantes en una organización criminal.

Incompatibilidades y participación en huelgas

En cuanto al incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, esta falta sólo se traduce en una sanción. Ejemplo de ello es cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo a un policía nacional que, mientras ejercía en el cuerpo, trabajaba como actor porno.

La participación en huelgas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios está prohibida porque los policías así lo tienen estipulado por ley. Pero, si lo hacen, el juez tendrá que estudiar el caso porque no es lo mismo que el agente sea el organizador y que atente contra otros compañeros que están guardando el orden -que sería expulsión- que aquellos que están «de relleno».

Falta de colaboración con otros cuerpos y discriminación

Y si no colaboran con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o ciudadanos, se juegan el despido si, por ejemplo, no han ayudado a un compañero y, por ello, muere o ha sido secuestrado.

Respecto a la discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, son delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal que, si se cometen de forma reiterada, suponen estar de patitas en la calle.

Acoso y no someterse a reconocimiento médico

El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad» también supone la expulsión.

Y en cuanto a no someterse a un reconocimiento médico o prueba de alcoholemia de forma injustificada habría que estudiar el caso concreto porque, según ha explicado el abogado, «someterse a un análisis de orina para detectar droga puede suponer un derecho contra la libertad personal».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política