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El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es, en realidad, un recurso de desamparo

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es, en realidad, un recurso de desamparo
La abogada Begoña Trigo explica en su artículo que el recurso de amparo del TC no es eficaz y se ha convertido en inoperante en la realidad.
06/4/2023 06:48
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Actualizado: 07/4/2023 12:53
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El Pleno del Tribunal Constitucional en la reunión del pasado 15 de marzo de 2023 ha adoptado un acuerdo sobre la presentación del recurso de amparo. Indica en el mismo “que el proceso de amparo para la protección de sus libertades fundamentales constituye una competencia del tribunal Tribunal Constitucional cuyo ejercicio durante estas décadas, ha contribuido decisivamente a llenar de contenido y a delimitar los hechos fundamentales expresados en nuestra Constitución “

Esto es cierto hasta la ley 6/2007 de 24 de mayo que introdujo la exigencia como requisito de admisibilidad de que el recurso de amparo presente especial trascendencia constitucional, artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constituicional (LOTC), e impuso al recurrente la carga de justificar dicha trascendencia, según el artículo 49 LOTC.

Como los abogados no somos adivinos ni conocemos de conceptos abstractos, generales, indeterminados y alegales, nos era imposible articular una demanda donde encajara aquel extraño requisito que, por otro lado, ni aparece en la regulación de los derechos fundamentales protegidos por el 53.2 de la CE, artículo 14 y 30 y la Sección 1ª. del Capítulo II del titulo I, ni tiene un origen legal.

Es cierto que nunca ha sido fácil acceder al TC, pero si se han desarrollado y definido derechos fundamentales con sentencias de gran calidad, que han marcado el desarrollo democrático de este país mejorando la calidad de vida de muchos ciudadanos.

YA NO ES UN TRIBUNAL PARA LA DEFENSA DE LOS CIUDADANOS

Esa es la finalidad del TC, un Tribunal de los ciudadanos para la defensa de sus derechos. Fin que ha desaparecido prácticamente desde 2007 y que tampoco se cumple en las escuetas providencias del TC, inadmitiendo los recursos de amparo que, además, incumplen su doctrina sobre la motivación reforzada en materia de derechos fundamentales. Providencias de cuatro lineas que se limitan a decir que no se cumple el requisito de la “trascendencia constitucional” sin indicar nada más.

Pero como digo, en 2007 un espíritu burocrático y demoledor invadió nuestro TC y lo transformó. Finalizaron las intenciones de desarrollar derechos y  parece que prevalecieron de forma inconstitucional en mi opinión, los intereses por minorar la carga de trabajo sobre la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Con el tiempo parece que el único fin de la modificación fue reducir la entrada de recursos, y la maniobra se quiso vestir con el traje de una nueva técnica jurídica compleja e incomprensible “la trascendencia constitucional”.Un traje de muy mal gusto, que no era digno de un TC.

El TC decidió dictar alguna sentencia explicando que era aquello de la especial trascendencia constitucional, como si tuviera algún sentido que no eramos capaces de entender porque la culpa era nuestra, como siempre.

¡¡¡Estos abogados que no se enteran!!!

 En concreto la STC 155/2009 de 25/6 FJ2, donde señala dado el tiempo transcurrido desde la reforma del recurso de amparo, avanzar en la interpretación del requisito del art. 50.1.b) LOTC. En este sentido considera que cabe apreciar que el contenido del recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional en los casos que a continuación se refieren» y señala en la sentencia una serie de supuestos menos imposibles pero no mucho menos.

«Se está produciendo la paradójica y triste situación de que un ciudadano que por ejemplo, se encuentre en prisión por una sentencia que tiene doctrina del TC a su favor, no puede alegarla ante el TC porque carece de ‘trascendencia constitucional’, y se vea obligado a permanecer en prisión»

Uno de los más significativos es el primero a) el de un recurso que plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional, supuesto ya enunciado en la STC 70/2009, de 23 de marzo.

Este motivo deja fuera de la protección del recurso de amparo a la mayoría de los casos. Desde su creación, el TC ha dictado doctrina sobre muchos aspectos. Nos conduce a la paradójica y triste situación de que un ciudadano que por ejemplo, se encuentre en prisión por una sentencia que tiene doctrina del TC a su favor, no puede alegarla ante el TC porque carece de “trascendencia constitucional”, y se vea obligado a permanecer en prisión.

Algo terrible que sucede cada día.

El logro de constitucionalismo del siglo XX fue introducir los derechos fundamentales en las constituciones europeas  para que tuvieran una categoría más allá de la mera formulación de intenciones.

Se podría evitar así la formación de nuevos totalitarismos y se garantizarían los derechos y libertades con una norma de rango constitucional, el mayor rango normativo. 

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES NO SON TAN FUERTES COMO SE HA DICHO

Bueno pues no son tan fuertes esas garantías como se ha visto. Un estado mal estructurado como este,  puede apropiarse de las instituciones y dejar así indefensos a los ciudadanos, privándoles de acudir a su TC a defenderse ante la  vulneración de sus derechos constitucionales.

Es evidente que si no se interiorizan los derechos, no se les da la importancia que realmente tienen en el desarrollo de las sociedades. En España hay que decir que no están interiorizados.

No puede ser otra forma porque no se aprenden en los colegios ni se habla de ellos en los medios de comunicación, ni siquiera se celebra el Día de los Derechos Humanos, que es un logro más importante que Hallowen u otras fiestas o celebraciones que han sido más promocionadas y patrocinadas.

Y así nos va, de estas semillas nacen estas plantas, todo maleza ya, así que el Tribunal Constitucional con la complicidad del gobierno de turno decidió ya en 2007, priorizar reducir la excesiva entrada de recursos, a la defensa efectiva en los derechos fundamentales de los ciudadanos, creando un artificio que como digo, creo firmemente que es contrario a la Constitución aunque sé que es  difícil que algún día así se declare y que hace casi imposible el acceso al recurso de amparo, al que yo ya llamo de desamparo.

Lo peor es que parece que ha creado tendencia que se ha ido extendiendo por otros tribunales, que han ido incorporando requisitos como «interes casacional” y términología semejante, para la misma finalidad que no es otra parece, que reducir el número de recursos antes que garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos.

LA BUROCRATIZACIÓN, UN PELIGRO

La burocratización frena el desarrollo democrático de la sociedades  y tenemos  que reconocer que estamos en ese punto. El protocolo dictado en el acuerdo del TC  retuerce la tuerca y lejos de buscar el desarrollo y definición de los derechos fundamentales, que es su función, en mi opinión sirve para burocratizar más el acceso al recurso de amparo, poniendo trabas que la Constitución no contempla.

Sería deseable que el TC fuera operativo en un estado democrático, y retomara el conocimiento de recursos donde ya hay doctrina, ya que cuando uno llega al TC porque el resto de instancias no  han admitido sus pretensiones, no le queda otra posibilidad de hacer valer sus derechos.

No parece lógico que si hay doctrina del TC que le ampara, no la pueda hacer valer. También sería deseable que las providencias de inadmisión estuvieran motivadas.

Es difícil comunicar al cliente que después de veinte hojas de recurso donde se indica la doctrina del TC, que es favorable, lo único que te contestan desde el TC en tres escuetas líneas, es que su asunto no tiene lo que llaman “trascendencia constitucional”.

Es como decir que sus derechos fundamentales no son suficientemente importantes y por ello ni motivan las resoluciones.

Dos deseos que devolverían el recurso de amparo a los ciudadanos, dicen que si se desea algo con cierta intensidad puede llegar a producirse…

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