Varapalo judicial a la Federación de Fútbol de Madrid por publicidad ilícita
La magistrada dictamina que la Real Federación de Fútbol de Madrid (RFFM) ha infringido el apartado 4 de la disposición adicional octava del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
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12/4/2023 06:48
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Actualizado: 11/4/2023 22:42
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El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha declarado ilícita la publicidad realizada por la Real Federación de fútbol de Madrid (RFFM) del curso “UEFA”, por infracción del apartado 4 de la disposición adicional octava del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La magistrada Olga Ahedo Peña, titular del Juzgado, ha estimado parcialmente la demanda del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol (Cenafe) -Cenafe Escuelas S.L.U.- contra la RFFM.
En la sentencia, dictada el pasado 30 de enero (41/2023) ordena a la federación de fútbol madrileña que cumpla lo dispuesto en dicha disposición adicional y cese en la emisión de tal publicidad en la convocatoria de este curso federativo.
Además, como reclamó el Cenafe, tendrá que retirar del tráfico económico todos los productos y material publicitario que contengan la publicidad declarada ilícita.
La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
«Es una sentencia histórica porque se ha condenado a la Federación de Fútbol de Madrid por publicidad ilícita en los cursos de entrenador federativo, lo que llevo denunciando 15 años, y de ahí parte mi guerra con Villar y ahora con Rubiales», declara a Confilegal Miguel Ángel Galán Castellanos, presidente del Cenafe.
«Cenafe da los cursos de entrenador de fútbol oficiales, los del Ministerio de Educación, mientras que la Federación da unos cursos que no tienen reconocimiento educativo ni deportivo (según el Consejo Superior de Deportes), que son los de la licencia UEFA, y encima los publicitan haciéndolos pasar como si fueran oficiales, que es lo que ha condenado el Juzgado de Madrid», explica.
Miguel Ángel Galán denuncia que el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Ángel María Villar Llona y u sucesor en el cargo, Luis Rubiales, «son los responsables de denegar la licencia UEFA PRO a todos los entrenadores de fútbol de España desde hace 15 años, ‘regalándosela’ a los exfutbolistas profesionales sin asistir a clase y en cursos exprés».
LOS HECHOS
Cenafe Escuelas está autorizada por diversas Comunidades Autónomas para la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en la especialidad de fútbol.
Por su parte, la Real Federación de Fútbol de Madrid regula la disciplina deportiva del fútbol en Madrid y está autorizada por diversas Comunidades Autónomas para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en la especialidad de fútbol.
Ambas entidades imparten formación académica que conduce a sus alumnos a la obtención de los títulos oficiales que permiten a éstos ejercer la profesión de entrenador de fútbol.
A su vez, la RFFM imparte y expide los diplomas de los cursos denominados “UEFA PRO», “UEFA «A», “UEFA B”, que como indica la sentencia, son diplomas federativos no oficiales.
El apartado 4 de la disposición adicional octava del Real Decreto 1363/2007 establece que en un lugar destacado de la publicidad que emitan, deberá figurar una referencia clara al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas o certificados que, a su término, se expiden.
Sin embargo, en la publicidad que la Federación ha hecho del curso UEFA B «no figura una referencia alguna a su carácter no oficial», concluye el Juzgado.
LA DEMANDA
Cenafe presentó la demanda por publicidad ilícita y competencia desleal. Denunció la publicidad que lleva a cabo la demandada en relación con los cursos “UEFA PRO», “UEFA «A», “UEFA B”.
Alegó que la RFFM, desde su posición privilegiada, como delegados de la disciplina deportiva del fútbol en la Comunidad de Madrid, «ha venido adoptando numerosas acciones de competencia desleal contra Cenafe, entre ellas la de convocar y publicitar de manera engañosa para el consumidor cursos no válidos para ejercer la profesión de entrenador de fútbol», profesión que regula la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Afirmó que la RFFM convoca cursos federativos «haciéndolos pasar por los cursos académicos oficiales, coincidiendo, en muchos casos, en carga horaria y nombres de asignaturas, confundiendo a los futuros alumnos y disuadiéndolos de acudir a otros centros de formación como el de la demandante».
Y denunció que todo ello perjudica gravemente a Cenafe.
Cenafe reclamó en su demanda que se condenara a la RFFM cesar de emitir publicidad ilícita en convocatoria de cursos denominados federativos, sin validez académica, sin reflejar en lugar destacado que son cursos no oficiales y que no pueden ser objeto de homologación-validación por la administración educativa.
Que cesara del uso de la misma denominación para los centros de formación de la RFFM en la convocatoria de cursos oficiales y académicos y en la convocatoria de cursos no oficiales sin validez académica.
También pidió que se procediera a la inmediata retirada del tráfico económico de todos aquellos productos y material publicitario que han dado lugar a la existencia de «competencia desleal y publicidad ilícita».
Y la publicación de un edicto en el que se contenga la parte sustancial del pronunciamiento en el medio de difusión escrita (prensa, web, ayuntamientos y redes sociales).
El juicio se celebró el pasado 1 de junio.
LO QUE ALEGABA LA FEDERACIÓN MADRILEÑA
La demandada defendía que los cursos a los que se refiere Cenafe se encuentran regulados, entre otros extremos, por la ‘UEFA Coaching Convention’, así como en los Estatutos y Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Decía que el Cenafe aporta en la demanda extractos «parciales y descontextualizados» de la web, redes sociales o anuncios audiovisuales de ella, «tergiversando» la información.
También señaló que uno de los documentos no se refiere a la promoción de un curso, sino a la publicación de un evento, «lo que no puede considerarse publicidad destinada a la contratación de bien o servicio» y que en el anuncio de una grabación aportada -como documento 14- no se mencionan los cursos referidos.
Igualmente, declaraba que a iniciativa de la RFFM, todos los alumnos que se interesan en los cursos de entrenadores organizados e impartidos por ella vienen obligados a la firma de la siguiente declaración jurada: “como cierto y verdad que he sido informado por la Escuela de Entrenadores de Fútbol de Madrid que el Diploma que se obtiene por superar el Curso en que me inscribo, corresponde a las formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales en los términos de las disposiciones correspondientes del Real Decreto 1363/2007”.
Por último, alegaba que la demanda no ha acreditado daños y perjuicios.
LA CONCLUSIÓN DE LA MAGISTRADA
Valorados los documentos aportados en la demanda, la magistrada dictamina que la RFFM ha infringido el apartado 4 de la disposición adicional octava del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y, con ello, realizado publicidad ilícita.
Recuerda que el artículo 2 de la Ley General de Publicidad (LGP) define la publicidad como “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa».
Según detalla, los documentos 7, 10, 11 y 12 recogen mensajes en relación con el curso “UEFA B” que responden a la definición del artículo 2 de la LGP y en los que se publicita un curso que habilita para entrenar, y «en ninguno de esos documentos se hace referencia alguna al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas o certificados que, a su término, se expiden».
Respecto al documento 6, indica que la muestra de la fotografía con expresa mención al curso “UEFA B” se hace con el fin de promover, siquiera de forma indirecta, la contratación del curso. «Ello explica que el mensaje no sea meramente descriptivo, sino que en el mismo se deje claro que las lecciones han sido impartidas por una persona que es considerada un ‘lujo’ en ese ámbito, haciendo así alarde del personal docente», razona la magistrada.
Apunta que los restantes documentos «no mencionan los concretos cursos que nos ocupan, por lo que los mensajes publicitarios que contienen no pueden considerarse ilícitos en relación con ellos».
El Cenafe solicitaba la condena de la demandada a “cesar del uso de la misma denominación para los centros de formación de la RFFM en la convocatoria de cursos oficiales y académicos y en la convocatoria de cursos no oficiales sin validez académica”.
Olga Ahedo afirma que esta pretensión no puede prosperar porque, sin perjuicio de que la demandada deba actuar conforme a lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional octava, «en este procedimiento no se ha formulado alegación ni prueba alguna relacionada con su eventual incumplimiento, razón por la cual no procede condena alguna en el sentido pretendido».
También desestima su pretensión de que se declarara desleal, por engaño, la publicidad realizada por la demandada.
A este respecto, señala que la demandante introduce elementos en la descripción de la conducta publicitaria denunciada que ella debió subsumir en un concreto tipo de deslealtad. Así, el Cenafe habla de “publicidad engañosa para el consumidor”, “posición privilegiada de la demandante”, “disuasión”, “grave perjuicio”.
La magistrada recuerda que, como ha declarado el Tribunal Supremo, «corresponde a quien demanda hacer no solo la delimitación fáctica, sino también jurídica de los supuestos desleales que invoca».
Además, desestima su petición de una indemnización porque «no ha acreditado los daños y perjuicios que afirma ha sufrido, y tampoco cabe presumirlos en aplicación de la doctrina ex re ipsa» (“habla la cosa misma”).
«Pero incluso presumiéndolos a efectos meramente dialécticos, la demandante tampoco ha fijado las bases con arreglo a las cuales los mismos deberían ser liquidados», agrega.
«Estas otras pretensiones que pedíamos han sido desestimadas, pero no tienen relevancia porque eran de carácter económico, y dicha desestimación se produce por no haber especificado la cantidad económica que solicitábamos, pero el núcleo de la sentencia es la condena por publicidad ilícita», concluye Miguel Ángel Galán.
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