La propietaria de una tienda de ropa, exonerada de pagar 70.700 euros de deudas por la Ley de Segunda Oportunidad
La dirección letrada del caso la han llevado el Bufete Ortiz, de Cádiz, y el letrado José Blas Fernández Escobar, también de Cádiz.

La propietaria de una tienda de ropa, exonerada de pagar 70.700 euros de deudas por la Ley de Segunda Oportunidad

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13/4/2023 06:48
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Actualizado: 13/4/2023 08:39
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) ha concedido a una vecina del municipio, propietaria de una tienda de ropa, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de sus deudas, que ascendían a 70.709,46 euros, al haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

La magistrada María Ángeles Lucena Cepedello, titular del Juzgado, ha concedido la exoneración en auto dictado el pasado 27 de marzo (78/2023) y posterior auto rectificativo de 10 de abril.

«Esta mujer, de 42 años, casada y con un hijo, montó hace cuatro años una tienda de ropa, una importante inversión para ella. Parte la financió y la otra parte se la prestó su familia. Solicitó unos 100.000 euros a diferentes financieras y entidades bancarias. Le pilló la época de la pandemia, que se ha cargado a tanto pequeño emprendedor, y tuvo que cerrarla contra su voluntad», relata a Confilegal el abogado José Luis Ortiz Miranda, director del Bufete Ortiz, de Cádiz, que asumió la dirección letrada en colaboración con el letrado José Blas Fernández Escobar, con despacho con su nombre también en Cádiz.

El abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Ortiz Abogados, está especializado en derecho sanitario, negligencias médicas, y derecho bancario y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

Solicitó la exoneración de crédito hace dos años, antes de la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 16/2022.

Según explica, a raíz de cerrar la tienda, «los bancos y las financieras empezaron a acribillarla a demandas y le llovieron un montón de reclamaciones de deuda». «En la pandemia muchos bancos dieron una carencia, pero en este caso no ocurrió eso porque no tenía avalista», apunta. 

En esa situación, la emprendedora conoció a Bufete Ortiz Abogados a través de unos amigos, que ahora «ha vuelto a nacer».

«La demandante no tenía piso ni coche en propiedad, sólo la prestación de desempleo y, además, muy escasa porque había cotizado poco como autónoma. Reunía todos los requisitos que establece la Ley de la Segunda Oportunidad y se le exonera la deuda de forma total», detalla José Luis Ortiz.

La Ley de la Segunda Oportunidad, que permite empezar de nuevo a las personas que se acogen a ella, establece una serie de condiciones y/o requisitos que han de cumplirse para poder iniciar el proceso de la cancelación de las deudas. 

Estos son: declarar el estado de insolvencia actual o inminente, no ser declarado culpable en el concurso, la obligación total de las deudas no puede superar los cinco millones de euros, no haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los 10 años previos, no haber sido condenado por  delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores, así como la buena fe del deudor.

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se regula en el Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) en los artículos 486 a 502.

La magistrada ha comprobado que en este caso concurren todos los requisitos legalmente exigidos para acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Indica que el deudor es persona natural y se ha archivado el concurso por insuficiencia de masa; la solicitud se ha presentado ante el juez del concurso dentro del plazo legal; y que el concurso no ha sido declarado culpable; el deudor no ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

Añade que también se solicitó acuerdo extrajudicial de pagos; no consta la existencia de créditos privilegiados ni de créditos contra la masa pendientes de pago; y que de la solicitud del deudor se ha dado traslado por el letrado de la Administración de Justicia a la Administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de cinco días para que alegaran cuanto estimaran oportuno en relación a la concesión del beneficio y no presentaron escritos de oposición.

Por ello, Lucena Cepedello declara incluidos en la exoneración 15 créditos: del Banco Santander por importe total de 24.535,66 euros; de Dispon (Soluciones Digitales CRX, SL) por 695,64; de Eos Spain por 5.912,33; de la Financiera El Corte Inglés ERC, SA por 7.329,43; Iberia Cards por 5.932,96; LC Asset 2, SARL por 5.744,91; Moneyman (Idfinance Spain S.L.U.) por 373,34; Opaef por 43,52 euros; Quebueno (NBQ Fund One, S.L.) por 1.229,67; Santander Consumer Finance por 6.102,73; Tarjeta You (Advanzia Bank S.A.) por 600,00 euros; Telefónica Consumer Finance ERC, SA por 3.385,40; Vivus (4Finance Spain Financial Services, SAU) por 767,72 euros; Wizink Bank, SA por 5.842,68 euros y Equfin Capital, SLU (SSLOAN) por 1.213,47 euros.

TAMBIÉN HA JUDICIALIZADO CUATRO PÓLIZAS PORQUE TENÍAN UNOS INTERESES DEL 30%

El abogado José Luis Ortiz también ha revisado las pólizas que esta mujer suscribió con diferentes entidades bancarias y financieras, y ha judicializado cuatro porque tenían unos intereses del 30%. «En esos procedimientos se está reclamando que le reintegren los brutales intereses que ha pagado de más. Esos préstamos mercantiles de consumo son usurarios porque el interés que le han puesto excede en seis puntos al que aparece en la tabla del Banco de España, como establece la reciente sentencia del Tribunal Supremo», expone.

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