La Justicia declara improcedente el despido de un camionero que ayudó a un jefe a hacer una mudanza estando de baja
La empresa CCTC Servicios Ambientales S.L tendrá que readmitir al camionero en las mismas condiciones que estaba antes o, en su defecto, abonarle una indemnización de 8.557 euros. La imagen es a efectos ilustrativos, no representa al demandante del caso.

La Justicia declara improcedente el despido de un camionero que ayudó a un jefe a hacer una mudanza estando de baja

Los magistrados han entendido que no hizo sobreesfuerzos, que sólo llevaba bolsas con algunos enseres, que había terminado la rehabilitación y que era un caso aislado
|
19/4/2023 06:48
|
Actualizado: 19/4/2023 13:39
|

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión dictada en primera instancia de declarar improcedente el despido de un camionero que fue apartado de la empresa por ayudar a un jefe de planta en una mudanza estando de baja. Los magistrados han entendido que no hizo sobreesfuerzos, que sólo llevaba bolsas con algunos enseres, que había terminado la rehabilitación y que era un caso aislado. 

Por lo que la empresa CCTC Servicios Ambientales S.L -dedicada a la gestión de residuos y contenedores- tendrá que readmitir al trabajador en las mismas condiciones que estaba antes o, en su defecto, abonarle una indemnización de 8.557 euros con la correspondiente extinción del contrato laboral.

La sentencia 330/2023 de 30 de marzo ha sido firmada por los magistrados Emilio Palomo Balda, Ignacio Moreno González-Aller y José Luis Asenjo Pinilla.

De baja por accidente laboral al bajar de un camión

El empleado comenzó sus andaduras en la empresa en mayo de 2019 en calidad de caminero. Pero un aparatoso accidente laboral le hizo tener que cogerse la baja temporal al torcerse la rodilla derecha mientras descendía del vehículo de trabajo, por lo que necesitó tratamiento farmacológico y 17 sesiones de rehabilitación.

Tras la última rehabilitación, que tuvo lugar el 4 de enero de 2022, le comunicaron que a partir del día 12 ya estaría de alta debido a su mejoría clínica.

Pero el 6 de enero su jefe de planta le llamó para pedirle ayuda. Se iba a mudar y necesitaba que alguien le echara una mano para sacar sus enseres del domicilio, el cual se encontraba dentro de las instalaciones de la empresa. El empleado despedido le hizo caso y acudió al lugar conduciendo una furgoneta.

Este gesto provocó que días después, en concreto el 13 de enero, la empresa le abriese un expediente disciplinario. Y es que al estar de baja y haber asistido a la mudanza, la empresa consideró que su conducta era constitutiva de sendas faltas muy graves de transgresión de la buena fe, abuso en el desempeño del trabajo y simulación de enfermedad o accidente.. 

El despido disciplinario se materializó cuatro días después.

No era tan grave

El camionero demandó a la empresa al no estar conforme con el despido y el Juzgado de lo Social Nº3 de Madrid le dio la razón. El magistrado consideró que en la conducta del trabajador no concurrían las notas de gravedad y culpabilidad exigibles teniendo en cuenta diversos factores.

Por ejemplo, que el día en el que ocurrieron los hechos era 6 de enero, es decir, día festivo y había sido requerido por el jefe de planta. También que en esa fecha ya había terminado la rehabilitación, que no cargó muebles ni objetos pesados, que no había sido sancionado nunca y que fue un acto aislado que no supuso ni un entorpecimiento en su curación ni perjuicios a la empresa.

La empresa recurrió la sentencia ante el TSJM basándose en cuatro motivos, de los cuales tres estaban dedicados a la revisión de los hechos probados y el último al examen del Derecho aplicado. 

Consideraron que las labores que llevó el camionero aquel 6 de enero de 2022 eran exactamente iguales a las que realizaba en el desempeño de sus funciones. Alegaron que podía haber solicitado el alta voluntaria, pero no fue así, y «la empresa tuvo que sufragar los costes de esos días sin contraprestación ni productividad alguna”. 

El despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, según la doctrina del TS

Los magistrados han recordado la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que sostiene que el despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la proporción entre infracción y sanción, aplicando un criterio individualizado en función de las peculiaridades del caso.

En lo que respecta a conductas de la índole de la protagonizada por el camionero, su valoración por el órgano de casación social es menos rigurosa cuando las actividades realizadas por el trabajador durante la baja médica están comprendidas en el ámbito de la vida cotidiana o se corresponden con las meras relaciones personales frente a cuando se realizan actividades laborales. 

Por lo que los magistrados, de acuerdo con la juzgadora de primera instancia, han determinado que los hechos no alcanzan la gravedad del despido. Y además de calificarlo como hecho “puntual y aislado”, han añadido que lo hizo por petición de un superior jerárquico, que en ningún momento lo ocultó y tenía permitido conducir.

Ante esta situación, han desestimado el recurso impuesto por la empresa y han confirmado la decisión de calificar el despido como improcedente. 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales