El TSJMU ordena readmitir o indemnizar con 47.000 euros a un electricista despedido por beber cerveza
Los magistrados han considerado que la ingesta de la cerveza era compartida, durante el almuerzo y que su rendimiento no se vio afectado.

El TSJMU ordena readmitir o indemnizar con 47.000 euros a un electricista despedido por beber cerveza

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13/4/2023 06:48
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Actualizado: 12/4/2023 18:35
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha ordenado readmitir o indemnizar con 47.028 euros a un electricista de la empresa Instalaciones Eléctricas José Lucas Hernández SL que fue despedido de forma disciplinaria por beber cerveza durante el horario laboral. Han considerado que la ingesta era compartida, durante el almuerzo y que su rendimiento no se vio afectado.

Esta sentencia, que revoca la dictada por el Juzgado de lo Social Nº8 de Murcia es la 246/2023 de 14 de marzo ha sido dictada por los magistrados Ramón Álvarez Laita, Mariano Gascón Valero y Manuel Rodríguez Gómez. 

El trabajador llevaba desempeñando su labor para la empresa desde 1994 y en septiembre de 2021 le despidieron por motivos disciplinarios. Pero no era la primera vez que le recriminaban este acto. En 2020 fue suspendido de empleo y sueldo durante 13 días aunque bien es cierto que impugnó la penalización judicialmente y fue anulada.

En el contenido de la carta le explicaron que el 5 de julio de 2021 le vieron salir de las instalaciones en una furgoneta de color blanco acompañado de un compañero para dirigirse al bar “Los Cuñaos” para tomar una consumición. 

Según la misiva horas después se marchó a Cartagena a una obra que tenían por la zona y accedió a un Carrefour Express para comprar comida, cuatro latas de cerveza y una litrona. Todas ellas con alcohol para beberlas posteriormente en un parking. 

De camino de vuelta a Murcia, según le dijeron en la carta, volvió a parar en otro establecimiento de carretera para comprar otra lata e ingerirla junto al furgón. Posteriormente reanudó la marcha en coche tras el consumo de alcohol.

Además, según le dijeron desde la empresa, esta práctica no era un caso aislado porque le habían visto en días posteriores consumir tres litronas con otros compañeros y, en otra ocasión, tres vasos de tinto en la comida y un chupito de orujo.

La empresa consideró que era muy grave

En la carta de despido le comunicaron que sus actos eran constitutivos de la comisión de varias faltas consideradas como muy graves.

En primer lugar, por el consumo de alcohol desmesurado y reiterado en grandes cantidades en horario laboral poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros y, en segundo lugar, por su actitud temeraria de conducir el vehículo tras la ingesta. 

Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2d y e del Estatuto de los Trabajadores, decidieron extinguir la relación laboral. En cambio, el compañero de trabajo que acudía con él fue sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo por estos mismos hechos, pero no despedido.

El titular del juzgado de primera instancia consideró plenamente acreditado el consumo de bebidas alcohólicas del electricista y declaró el despido como procedente. 

Frente a esta sentencia presentó un recurso de suplicación ante el TSJMU con el objetivo de que se revisaran los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Alegó que estaba en tiempo de descanso y que no había pruebas de que fuese borracho

Solicitó que se incluyese que el tiempo de almuerzo no formaba parte de su jornada laboral, que se dejase constancia de que no existía ninguna prueba ni documental, ni pericial, ni testifical que acreditase que estuviera bajo los efectos del alcohol ni que sus capacidades hubiesen disminuido para desempeñar su trabajo o estuviera impedido para conducir. 

Los magistrados han considerado que en la carta de despido hay contradicciones. Y es que aunque en la carta de despido reconocieron que el consumo era compartido, la empresa no determinó el número exacto de compañeros y el motivo por el cual sólo fueron sancionados él y un empleado más. Por lo que no se sabe la cantidad que ha consumido.

El detective privado no detectó que el electricista presentase signos de embriaguez

Además, “en ningún momento” el detective privado dijo que presentara signos de embriaguez o torpeza al andar. 

La Sala ha relatado que el consumo se produjo en todos los casos en las horas de almuerzo. De tal forma que, “saludable o no” la ingesta siempre iba acompañada de comida, la cerveza era compartida y no se consumía de forma individual.

Los magistrados también han tenido en cuenta la época en la que se produjeron los hechos porque en julio en Murcia por el calor.

Pero lo más sustancial que aparece es que, en la carta, no hay ningún reproche a la aplicación al trabajo del recurrente, no se pone en duda el resultado final de su prestación. «Y en buena lógica, de haberse producido defectos o falta de rendimiento habrían sido descritos en la carta y acreditados en la prueba». 

Por lo que han decidido revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y, en su lugar, han ordenado a la empresa readmitir al electricista a que le readmita o le indemnice con 47.028,60 euros.

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