El TSJCat confirma el despido de un cámara de Gestmusic que consumía marihuana y alcohol en el trabajo

El TSJCat confirma el despido de un cámara de Gestmusic que consumía marihuana y alcohol en el trabajo

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18/2/2023 06:51
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Actualizado: 17/2/2023 23:09
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de la productora de televisión Gestmusic Endemol SAU, por consumir marihuana y alcohol en el trabajo. Además, también tuvo conflictos con compañeros. 

La sentencia 6787/2022 de 19 de diciembre ha sido dictada por los magistrados María Macarena Martínez, Luis Revilla y Emilio García. 

El trabajador comenzó a prestar servicio para empresa en el año 2005 con la categoría de operador de cámara con una naturaleza laboral de fijo discontinuo. Pero en diciembre 2020 le comunicaron a través de una carta que había sido despedido por cometer diversas infracciones de acuerdo con el convenio colectivo de la industria de producción audiovisual.

El cámara, además de consumir sustancias, tenía problemas con compañeros

En el contenido de la misiva le explicaron los motivos de tal decisión como, por ejemplo, consumir alcohol y drogas (marihuana o hachís) en los descansos durante la jornada laboral y en las instalaciones de la empresa.

También por tratar mal a sus compañeros, pues uno de ellos manifestó que le había dado un puñetazo y una mujer señaló que le faltaba al respeto con expresiones sexistas y vejatorias. 

Gestmusic consideró que la suma de todos estos hechos dieron lugar a faltas laborales muy graves de conformidad con cinco artículos del citado convenio. Pero el trabajador, al no estar conforme con el despido, acudió a los tribunales y el caso recayó en manos del Juzgado de lo Social Nº5 de Barcelona, pero no le dio la razón. 

Por lo que presentó ante el TSJCat un recurso de suplicación alegando que la sentencia de primera instancia realizaba “una valoración arbitraria e ilógica de la prueba practicada” al no admitir algunas pruebas y porque en el relato de los hechos probados no constaba la fecha en la que ocurrieron las infracciones. 

Alegó que firmó 779 contratos de obra y servicio

Además, también quiso incluir en el recurso que a lo largo de todos esos años, firmó un total de 779 contratos de obra y servicio y que, tanto él como otros compañeros, han reclamado “en multitud de ocasiones el reconocimiento de su condición de indefinidos fijos discontinuos. Incluso, manifestó que algunos acudieron a los tribunales.

Pero los magistrados han señalado que, en su caso, es fijo discontinuo y que así lo manifestó en el escrito de demanda, hecho que en primera instancia nadie contradijo.

Por otro lado, argumentó que en la carta de despido, en ninguno de los hechos por los que se le despidió aparecen las fechas concretas, por lo que por ese motivo, manifestó que el despido debía ser nulo. 

Y aunque en primera instancia se reconoció que “los hechos descritos adolecían de cierta vaguedad en cuanto al momento temporal en que acontece”, sí que se hacían referencias a los momentos en los que ocurrieron los comportamientos. Además, el día del juicio, en la declaración testifical se dedujo que los hechos se cometían constantemente.

Por lo que los magistrados han determinado que la conducta del cámara, que consumía sustancias tóxicas y bebía alcohol durante la jornada laboral quebrantó la confianza depositada por la empresa y, unido a las conductas que tuvo con otros compañeros, “merece la sanción del despido”. 

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