El TSJM concede a una policía una reducción de un 99% de su jornada para cuidar a su hija afectada por enfermedad grave
La medida es por un periodo de seis meses prorrogables: del 20 de enero de 2023 al 19 de Julio de 2023.

El TSJM concede a una policía una reducción de un 99% de su jornada para cuidar a su hija afectada por enfermedad grave

Estima la medida cautelar solicitada por el SUP en representación de esta afiliada, destinada en Galicia
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20/4/2023 06:48
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Actualizado: 19/4/2023 23:34
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido a una policía nacional, destinada en Galicia, la reducción de un 99% de su jornada laboral diaria con carácter retribuido, por un periodo de seis meses prorrogables (del 20 de enero de 2023 al 19 de Julio de 2023), para que pueda cuidar a su hija menor, afectada por enfermedad grave.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) ha estimado así la medida cautelar solicitada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), en representación de esta afiliada, sobre la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía (DGP), de 17 de enero, por la que acordó concederle un 50% de reducción de su jornada laboral diaria con carácter retribuido por un periodo de un mes prorrogable (de 20 de enero a 19 de febrero», lo que, según señala este sindicato, provocaba «perjuicios irreparables, de no ser aplicada esta medida cautelar».

El SUP presentó un recurso contencioso-administrativo contra la Administración del Estado sobre la resolución de la DGP y solicitó como medida cautelar que se le concediera el derecho a que el porcentaje de reducción de la jornada laboral diaria se extendiera hasta el 99 % y fuera durante seis meses prorrogables, tal y como se había solicitado en la vía administrativa previa.

El caso lo lleva el abogado del SUP Jorge Álvarez González.

El auto que acuerda la adopción de la medida cautelar, fechado el dos de marzo (59/2023), lo firman los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta), Ignacio del Riego Valledor y Santiago de Andrés Fuentes (ponente).

Según expone el tribunal en la resolución, esta agente es madre de una niña de doce años, quien el pasado día 15 de diciembre tuvo que ser ingresada en el
Servicio de Urgencias Pediátricas del Complejo Hospitalario Universitario de La Coruña, donde le diagnosticaron una «afectación neurológica dependiente de ayuda para movilización y alimentación, que precisa tratamiento rehabilitador diario y seguimiento por parte de Neurología infantil».

El 4 de enero recibió el alta hospitalaria, «pasando convaleciente al domicilio familiar».

Aunque es difícil asegurar una recuperación al 100%, según el Servicio de Pediatría del Complejo Hospitalario Universitario de La Coruña, se espera una recuperación importante en los próximos seis meses, indica la resolución.

El TSJ explica teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con la Circular de la Dirección General de la Policía de 3 de mayo de 2016, sobre Permisos y Licencias de los Funcionarios de la Policía Nacional, que aluden en casos de permisos por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, simplemente a que los funcionarios en dichos casos tienen derecho a una reducción de jornada de “al menos” un 50%, sin hacer referencia en ningún caso a un porcentaje máximo de reducción, lo que permite tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, considera «la efectiva existencia de la necesidad de acordar la medida cautelar interesada» pues en caso contrario, «podría perder su finalidad legítima el recurso interpuesto.

Añade que existe, además, una evidente apariencia de buen derecho (‘fumus boni iuris’) respecto a la posible estimación, por ajustada a Derecho y en concreto a la normativa citada, «de la pretensión principal de que la presente pieza separada dimana, sin que la indicada adopción perjudique en manera alguna el interés público».

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación.

EL SUP CELEBRA QUE SE LE HAYA RECONOCIDO ESTE DERECHO

El SUP ha manifestado su «satisfacción» por la medida acordada, dado que se trata de «derechos que no sólo abarcan a los policías, sino a sus familias, más si cabe cuando se trata de casos graves sobre la salud, que requieren un cuidado e implicación plena de los progenitores para con sus hijos».

Este sindicato recuerda que no es la primera vez que la Justicia da la razón a un agente ante este tipo de reclamación.

Recuerda, por ejemplo, una sentencia del TSJM del pasado 27 de octubre (914/2022) que otorgó el derecho de otro policía nacional destinada en una Comisaría de Galicia a disfrutar de idéntica reducción, «la cual no pudo extender en el tiempo al fallecer su hija antes de que se dictase la resolución».

El SUP afirma que hechos como éstos ponen de manifiesto la «frialdad» de los responsables de la concesión de este tipo de permisos dentro de la Dirección General de la Policía, con una «pésima gestión» en materia de conciliación, vacaciones, permisos y licencias, y recuerda que lleva años solicitando la actualización de la ‘Circular de Permiso, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación’ y de la Guía Interpretativa de dicha circular «para no perjudicar a los policías en derechos reconocidos al resto de Función pública y a otros colectivos».

Roberto González, portavoz del SUP en Galicia, muestra su «indignación» ante el «retraso» de la División de Personal en la ejecución de sentencias y en la concesión de medidas de conciliación o derechos del personal integrante de la Policía Nacional. «Si las condenas en costas las asumiesen individualmente los responsables de la DGP que firman resoluciones que perjudican a familias, estoy convencido de que sopesarían más las decisiones que toman”, concluye.

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