Esta decisión del Tribunal Supremo confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV).

Cuatro trabajadoras de limpieza de una clínica ganan la batalla a la empresa: Podrán cobrar el plus de toxicidad por mes natural

La entidad quería que se le concediese el plus sólo por día trabajado

24 / 04 / 2023 06:48

Actualizado el 24 / 04 / 2023 10:20

Cuatro trabajadoras de limpieza de la Clínica Zorrotzaure de País Vasco de la empresa Unión Internacional de Limpiezas -subrogada en 2019 a Gizatzen- han logrado que la Justicia les conceda un plus de toxicidad. Esto les supondrá un 20% de su salario base y podrán cobrar las cantidades comprendidas entre 2013 y 2017.

Esta decisión del Tribunal Supremo confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV).

La sentencia 214/2023 de 22 de marzo ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Antonio Vicente Sempere, Sebastián Moralo, Concepción Rosario Ureste e Ignacio García-Perrote. 

Dichas empleadas comenzaron a prestar servicios en la empresas entre 1999 y 2007 en la citada clínica limpiando en plantas donde eran tratados pacientes infecciosos llegando a entrar a 227 habitaciones de aislamiento durante 2017.

Asimismo, las limpiadoras también transportaban y depositaban manualmente bolsas con residuos que contenían residuos biológicos.

Por otro lado, argumentaron que también se enfrentaban a golpes y cortes al haber la posibilidad “de producirse un despiste por parte del personal de la clínica y existir objetos punzantes en las bolsas de basura como agujas o cristales”.

Plus por día trabajado, pero no por día natural

El Juzgado de lo Social Nº6 de Bilbao estimó parcialmente la demanda y declaró su derecho a percibir el plus de peligrosidad por toxicidad contemplado en el artículo 6 del convenio colectivo de limpieza de Vizcaya en un porcentaje del 20%. Pero no por día natural, sino por día trabajado.

Todo esto sin que proceda su compensación con el “plus de clínica” que percibían.

También condenó a Unión Internacional de Limpiezas a abonar a las cuatro empleadas la suma de dinero en relación al periodo de tiempo de junio de 2013 a marzo de 2017. La suma de todo era 28.754 euros. 

Ninguna de las partes estaba conforme con la sentencia, por lo que tanto las empresas como las trabajadoras presentaron un recurso de suplicación ante el TSJPV. 

En el TSJPV hay un pequeño cambio

Los recursos de las entidades mercantiles fueron desestimados, pero las trabajadoras consiguieron que los magistrados de segunda instancia considerasen que el abono del plus no debía realizarse en función de los días efectivos de trabajo, sino en relación al salario correspondiente al mes natural.

Pero las empresas de limpieza no se querían dar por vencidas y acudieron al Supremo presentando sendos recursos de casación unificadora frente a la sentencia dictada por el TSJPV el 12 de noviembre de 2019.

Ambas alegaron que este plus de toxicidad sólo debía devengarse por los días efectivos trabajados, por lo que decidieron aportar una sentencia de contraste. 

Pero estos argumentos no convencieron a los magistrados. Pues en la sentencia a la que hacen referencia, dictada en diciembre de 2008, era distinta a la actual porque el convenio era del Principado de Asturias y, por tanto, diferente.

Los magistrados del Tribunal Supremo han relatado que “los recursos incurren en causa de inadmisión que en este momento procesal se transforma en causa de desestimación”. Por lo que han declarado firme la sentencia dictada por el TSJPV.

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