El TSJCyL declara procedente el despido de un vigilante de seguridad del supermercado Día por hurtar una mascarilla y un paraguas
Los magistrados consideraron que a pesar de que el valor de los productos era irrisorio, lo importante era que el trabajador había abusado de la confianza que la empresa tenía en él en el momento de su contratación. Foto: Twitter

El TSJCyL declara procedente el despido de un vigilante de seguridad del supermercado Día por hurtar una mascarilla y un paraguas

La empresa Ilunion Seguridad ha ganado la batalla judicial frente al trabajador a pesar de que en primera instancia no les dieron la razón
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11/5/2023 06:30
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Actualizado: 10/5/2023 20:40
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado procedente el despido de un vigilante de la empresa Ilunion Seguridad que prestaba servicios en el supermercado Dia por robar una mascarilla y un paraguas. 

Los magistrados consideraron que a pesar de que el valor de los productos era irrisorio, lo importante era que el trabajador había abusado de la confianza que la empresa tenía en él en el momento de su contratación.

Esta sentencia, que es la 389/2023 de 27 de marzo firmada por los magistrados María del Carmen Escuadra Bueno y José Manuel Riesco Iglesias revoca la dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid.

El vigilante de seguridad comenzó sus andaduras en la empresa Ilunion Seguridad S.A en el año 2000. Sin embargo, el 21 de marzo de 2022 recibió una carta en la que le comunicaron que estaba despedido por motivos disciplinarios.

La misiva decía que le habían visto a través de las cámaras en el supermercado Dia situado en el centro comercial Río Shopping de Valladolid coger dos objetos durante su jornada laboral sin pasar por caja. 

En el momento en el que descubrieron que había cogido los objetos, tanto el Inspector de Servicios de la empresa y el responsable del supermercado acudieron inmediatamente al centro de trabajo para abordarle a la salida del establecimiento. Tras verse acorralado, no le quedó más opción que devolver los objetos sustraídos -unas mascarillas y un paraguas- porque no tenía ticket de compra.

Al no estar conforme con el despido, el vigilante de seguridad decidió acudir a la vía judicial y demandó a la empresa. El Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid le dio la razón y lo declaró improcedente. El juez aplicó la teoría gradualista, es decir, valoró si la sanción impuesta, que en este caso era el despido (la más grave) era proporcional a la falta cometida. Y entendió que no.

Ilunion consideró que el vigilante había infringido el artículo 54.2 d) del ET

Tras perder en primera instancia, la empresa Ilunion Seguridad decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJyL. La entidad mercantil consideró que se estaba infringiendo el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que, a su vez, estaba relacionado con el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad en su artículo 84.4.

En concreto, el citado 54.2 d) relata que es motivo de despido disciplinario “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. 

La empresa se mostró contraria a que se aplicase la teoría gradualista porque, según la doctrina del Tribunal Supremo, “es indiferente el valor de lo sustraído para que se quiebre la confianza que la empresa tenía en el trabajador en el momento de la contratación”. 

Pues, según explicaron en el recurso, “la buena fe es consustancial al contrato de trabajo” y se traduce en “el deber de mutua fidelidad entre el empresario y el trabajador”. Además, desde Ilunion destacaron que su cometido era denunciar a los usuarios del supermercado Dia que hurtar bienes o alteren el orden en dicho centro.

Sin embargo, lo que hacía era «abusar de su puesto de trabajo de vigilante y hurtar bienes para su uso propio». Y hasta que no fue retenido por sus compañeros de trabajo, no devolvió las mascarillas ni el paraguas.

Todos los argumentos convencieron a los magistrados

Todos los argumentos convencieron a los magistrados y compartieron la postura de la empresa. Consideraron que los hechos sancionados eran muy graves y, por tanto, la sentencia infringía la doctrina del Tribunal Supremo expuesta sobre el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y su correlativo artículo 78.4 del Convenio colectivo de empresa. 

Y aunque reconocieron que el valor de los productos no era elevado, lo importante era su conducta, que llevaba a la empresa a no confiar en su actitud de vigilancia. Al fin y al cabo, su cometido era cazar a los delincuentes, y el que delinquió finalmente fue él. 

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