La jurisdicción social empieza a aplicar también la doctrina del TC sobre el plazo para recurrir en caso de silencio administrativo 
"Es una importante y novedosa sentencia que afecta a muchos trabajadores que reclaman incapacidad y se les ha pasado el plazo para demandar ante el silencio del INSS", destaca el abogado Abelardo Moreno.

La jurisdicción social empieza a aplicar también la doctrina del TC sobre el plazo para recurrir en caso de silencio administrativo 

El TSJM corrige su doctrina anterior y obliga al juzgado a conocer de la demanda interpuesta a pesar de que se presentó pasado el plazo del artículo 71.6 de la LRJS 
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11/5/2023 06:31
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Actualizado: 11/5/2023 08:06
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha comenzado a aplicar también en la jurisdicción social la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) que establece que ante el silencio de la administración a una reclamación de un ciudadano, no puede luego exigirse a éste que cumpla con los plazos para demandar, dado que la administración está obligada a resolver.

Es decir, que si la administración no resuelve la petición, el ciudadano no puede tener restringido su derecho para demandar en los plazos que establece la ley. Esto lo fijó el Pleno del TC el 10 de abril de 2014 (sentencia 52/2014).

Esto era para el contencioso-administrativo, pero no para el social.

El propio TSJM y muchos otros indicaban que esa doctrina constitucional no era aplicable a la jurisdicción social, por lo que, a tenor del artículo 71.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), el demandante tenía 30 días para interponer la demanda desde el silencio administrativo. 

Ahora, el TSJ de Madrid ha cambiado radicalmente de doctrina y también la aplica la Sala de lo Social. 

Así lo ha hecho en la sentencia 426/2023, de 26 de abril, dictada por los magistrados de la Sección Segunda de lo Social Fernando Muñoz Esteban (presidente), Virginia García Alarcón (ponente) y Rafael Antonio López Parada.

SENTENCIA PIONERA

«Es una importante y novedosa sentencia que afecta a muchos trabajadores que reclaman incapacidad y se les haya pasado el plazo para demandar ante el silencio del INSS», declara a Confilegal Abelardo Moreno Jiménez, el letrado que ha llevado el caso, presidente de la firma Neurolegal, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones. 

En ella, conforme a la doctrina constitucional alegada por este letrado, el TSJ estima el recurso de suplicación y obliga al Juzgado a conocer de la demanda interpuesta, a pesar de que se presentó pasado el plazo del artículo 71.6 y todo ello debido a que la administración no había resuelto expresamente la reclamación previa interpuesta.

«Es una sentencia pionera. Yo no he visto otras que apliquen la doctrina del TC al social. En otras anteriores decía que no operaba para esta jurisdicción. Por ejemplo, en la sentencia 404/2020, de 18 de mayo de 2020 (recurso 954/2019) y 937/2019, de 20 de noviembre (recurso 404/2019)», manifiesta el abogado.

Abelardo Moreno Jiménez (Madrid, 1969) se especializó en accidentes de circulación hace más de 20 años, y posteriormente se centró en el daño cerebral adquirido, formándose igualmente en neuropsicología. En 2015 fundó la firma Neurolegal, con sede en Madrid y de ámbito nacional.

Destaca que es un cambio de doctrina que «afecta a mucha gente, sobre todo porque las administraciones no suelen informar de los plazos que tienen para resolver una reclamación previa y en caso de silencio demandar».

«En el ámbito de las personas afectadas por daño cerebral, esto incide mayormente por las dificultades de este colectivo a la hora de manejar fechas y plazos por las dificultades cognitivas que genera el daño cerebral», señala Abelardo Moreno.

EL CASO 

El recurrente, de 47 años, de profesión encofrador de hormigón, sufrió en enero de 2019 un accidente cerebrovascular troncoencefálico.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo declaró en situación de invalidez permanente absoluta con derecho a percibir una pensión del 100 por 100 de su base reguladora de 808,22 euros con efectos desde el día 30 de julio de 2019. 

Sin embargo, el trabajador considera que su situación es de Gran Invalidez, por lo que interpuso una reclamación previa. Al transcurrir un tiempo sin que la administración resolviese, contactó con este letrado, conocido como «el abogado del cerebro». No obstante, conforme a la doctrina del TC y ante el silencio administrativo, se interpuso la demanda el 16 de marzo de 2022.

En ella adjuntó informes médicos que señalaban como era dependiente para las actividades básicas de la vida diaria. En caso de la estimación de la demanda, el complemento de la pensión sería de 836,73 euros, sin embargo, el Juzgado de lo social no entro a conocer del fondo del asunto declarando caducidad en la instancia.

Ahora, en esta sentencia, el TSJ de Madrid revoca el fallo del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid que en octubre de 2022 la desestimó y absolvió al INSS y a la Tesorería General.

LO ALEGADO POR ABELARDO MORENO Y LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El abogado Abelardo Moreno articuló el recurso en un sólo motivo, en el que solicitó la nulidad de la sentencia por infracción del artículo 24.1 de la Constitución en relación con el 9.3 de la misma y la citada jurisprudencia constitucional.

Alegó que la situación resuelta por el TC para un supuesto del ámbito contencioso-administrativo puede ser extrapolable perfectamente al ámbito social porque el INSS igualmente es administración obligada a resolver.

El letrado planteó ante el TSJ de Madrid una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 71.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación al plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o se entienda denegada por silencio administrativo, por constituir «un obstáculo irrazonable y excesivo para el acceso a los tribunales en el caso del silencio de la administración, conculcando los citados preceptos constitucionales, habiéndose estimado numerosos recursos de amparo”.

El TSJ expone en la resolución que la sentencia del Constitucional que cita el recurrente no contempla el supuesto que aquí concurre, ni declara la inconstitucionalidad del plazo que establece el artículo 71.6 de la LRJS, sino que examina un precepto distinto, el 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero es determinante que concluye lo siguiente:

“En otras palabras, se puede entender que, a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA. Así entendido, es manifiesto que el inciso legal cuestionado no impide u obstaculiza en forma alguna el acceso a la jurisdicción de los solicitantes o los terceros interesados afectados por una desestimación por silencio.” Y en este mismo sentido es reiterada y pacífica la doctrina sentada por la Sección 3ª del Tribunal Supremo, recogida, por todas, en su más reciente sentencia número 280/293 de 7 de marzo, recurso número 3069/2021”.

El TSJ añade que en este mismo sentido es reiterada y pacífica la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, recogida en su sentencia número 280/293 de 7 de marzo (recurso 3069/2021).

Y dictamina que conforme a esta doctrina ha de estimar el recurso y desestimar la excepción de caducidad en la instancia opuesta por el INSS, habida cuenta de que no ha habido una resolución expresa contestando a la reclamación previa.

En consecuencia, ordena retrotraer las actuaciones, “para que, con libertad de criterio, se dicte una nueva sentencia partiendo de tal desestimación, que entre a conocer del fondo del asunto”.

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