TSJA

El TSJA obliga al Servicio Andaluz de Salud a valorar tres cursos de méritos de una terapeuta para que pueda aprobar la oposición

16 / 05 / 2023 06:30

Actualizado el 16 / 05 / 2023 10:53

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha obligado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a valorar tres cursos de méritos en un concurso-oposición de una terapeuta ocupacional que no fueron admitidos al considerar que la decisión por la cual los habían rechazado no estaba debidamente motivada.

La sentencia  957/2023 de 27 de abril ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo María del Mar Jiménez Morera, Humberto Herrera Fiestas y José Manuel Izquierdo Salvatierra.

La trabajadora participó en el concurso-oposición de acceso libre convocado el 20 de septiembre de 2018 por la Dirección General de Profesionales para cubrir plazas básicas vacantes de Terapeuta Ocupacional dependiente del SAS. 

Este tipo de exámenes consiste en la celebración de diferentes pruebas que se realizan en una oposición «normal» pero también entran en juego la experiencia del aspirante, la formación o sus títulos académicos. Sin embargo, superó la fase de oposición pero no la de concurso al no valorarle tres méritos.

Por ello, impugnó la resolución que aprobó la lista definitiva de las personas que habían superado el proceso al considerar que no se habían tenido en cuenta sus cursos que eran de “Formación ocupacional”, “Formación sobre Capacidades Emprendedoras” e “Iniciación a la Cooperación para el Desarrollo”.

Argumentos genéricos y estereotipados

La afectada consideró que el órgano de selección argumentó muy escasamente los motivos por los cuales no habían sido aceptados ya que dio una información genérica y estereotipada. Además se dio la misma explicación para los tres cursos.

Ante esta situación, la terapeuta ocupacional decidió ir a los tribunales de la mano del abogado Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, con el objetivo de tumbar la resolución y conseguir que se valorasen dichos cursos para que, en el caso de que sean aptos, superar el concurso-oposición.

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Antonio Benítez Ostos, abogado que ha defendido el caso y que es socio director de Administrativando Abogados.

Pero el SAS explicó que tal decisión estaba amparada en la discrecionalidad técnica por lo que no suponía ninguna vulneración de las bases de la convocatoria. Asimismo añadieron que para que los méritos fuesen valorados era necesario que la actividad estuviese relacionada con las funciones correspondientes a las plazas convocadas. 

Los magistrados del TSJA han considerado que la recurrente tenía razón porque, efectivamente, las razones que expone el tribunal calificador para no valorar el mérito eran genéricas, indeterminadas y carentes de toda precisión argumentativa. Lo que supone un “claro incumplimiento” de las exigencias de motivación.

Deber de motivación que está recogido en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

Los cursos sí estaban relacionados con el concurso-oposición

Según los magistrados, s deberían de haber valorado estos cursos al ser de carácter formativo y la docencia es una de las funciones que corresponden a los profesionales sanitarios según el artículo 4.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias”. 

Por lo que “no puede negarse” que no exista relación entre los cursos y el concurso-oposición porque, además, la enseñanza se encuentra en las bases de la convocatoria. Así las cosas, han estimado el recurso interpuesto, han anulado la resolución y han obligado al SAS a valorar dichos méritos.

En palabras a Confilegal, Antonio Benítez Ostos ha relatado que esta sentencia les resulta de gran importancia porque les recuerda que «la discrecionalidad técnica de la Administración para valorar los méritos en un proceso selectivo no es ilimitada, sino que el acto administrativo tiene que ser debidamente motivado»

«Y la motivación en derecho administrativo no se refiere a esgrimir cualquier tipo de alegato general y estereotipado (como en muchas ocasiones sucede), sino soportado en razones específicas y concretas de conformidad con las bases rectoras del procedimiento», ha apuntado.

Por otro lado ha explicado que «se trata de una gran victoria, no sólo porque supone una estimación total de nuestras pretensiones, sino porque, además, reconoce al cliente el sueldo dejado de percibir desde que tenía que haber tomado posesión -incrementado en intereses legales- y condena en costas a la Administración».

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