El TSJM da la razón a The Phone House y declara que no existió prescripción en las irregularidades que conllevaron al despido
Devuelve el procedimiento al Juzgado para que dicte una nueva sentencia en la que entre a conocer de la pretensión material de despido, la calificación de éste y las consecuencias que procedan

El TSJM da la razón a The Phone House y declara que no existió prescripción en las irregularidades que conllevaron al despido

Revoca la sentencia que declaró improcedente el despido de un empleado por una falta muy grave
|
16/5/2023 06:30
|
Actualizado: 15/5/2023 14:33
|

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado una sentencia de primera instancia que declaró improcedente el despido de un empleado de The Phone House que cometió una falta muy grave, porque la infracción no ha prescrito.

En mayo de 2021, el trabajador hizo una factura manual a su nombre como cliente y empleado correspondiente a la compra de una pulsera inteligente Xiaomi band 5, que mide la frecuencia cardíaca, la presión corporal y el sueño e incorpora 11 modos deportivos, de la que no constaba el Imei ni la forma de pago, además de haber aplicado un descuento de empleado de 15 euros (50%) cuando el descuento para ese producto es del 10%. 

Su actuación se hizo palpable cuando se realizó el inventario de la tienda en octubre de aquel año, fecha en la que se comunicó al Departamento de auditoría, una instancia de la empresa con facultades de averiguación de las posibles infracciones, fecha en la que también comenzaría a contar la prescripción larga.

El TSJ destaca que desde esa fecha hasta el 10 de marzo de 2022, cuando se efectuó el despido disciplinario, no han transcurrido los seis meses legalmente previstos, así como que en el entorno interno de la tramitación de las averiguaciones y de las comunicaciones entre empresa y trabajador no ha habido un tiempo de paralización que se haya extendido más de dos meses, lo que hace que, al contrario de lo que opinó el Juzgado de lo Social, la infracción no ha prescrito.

En consecuencia, la Sala de lo Social (Sección Sexta) ha estimado el recurso de suplicación que interpuso The Phone House Spain, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid que en junio de 2022 estimó la demanda del trabajador, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a optar entre su readmisión, con el abono de los salarios de tramitación a razón de 38,93 euros/día o que lo indemnizara con 3.639,95 euros, dándole un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para ello, sin esperar a que la resolución fuera firme.

Así, el TSJM revoca dicha resolución y declara no prescrita la infracción reprochada por la empresa .

Siendo viable la sanción, queda pendiente la decisión sobre la calificación de la decisión de la empresa. 

Por ello, devuelve el procedimiento al Juzgado para que resuelva la cuestión material de la calificación del despido y las consecuencias que procedan de ella.

La sentencia, dictada el pasado 21 de marzo (202/2023), la firman los magistrados Manuel Ruiz Pontones (presidente), José Manuel Yuste Moreno (ponente) y Susana María Molina Gutiérrez. 

No hace imposición de costas.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. 

EL ANÁLISIS DE ALFREDO ASPRA, ABOGADO LABORALISTA

En opinión de Alfredo Aspra Rodríguez, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, estamos ante «una de las sentencias más importantes de los últimos tiempos por la trascendencia de la materia que trata, amén de su clarividencia, concisión y enjuiciamiento de los hechos acorde a la realidad empresarial real y actual que opera especialmente en grandes organizaciones».

Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral. 

«El juego o compatibilidad entre los plazos de prescipción corta y larga y la fijación de su dies a quo se erige igualmente en muchos casos como una cuestión un tanto farragosa. Pues bien, como enjuicia la resolución comentada, desde que el órgano competente tiene la noticia para sancionar hasta que recibe el informe se produce la interrupción de la prescripción de sesenta días y se inicia la de seis meses; y, desde que tenga el informe a su disposición se inicia de nuevo el plazo de sesenta días de modo que la sanción deberá imponerse dentro de los sesenta días desde que se recibe el informe y necesariamente dentro de los seis meses desde que se tuvo por el órgano competente la noticia de la posible infracción de modo que en ningún caso transcurran más de seis meses desde esa noticia hasta la imposición de la sanción», destaca Aspra.

«Esta es la verdadera clave, como ha dicho nuestro Alto Tribunal, comprender que el plazo de seis meses del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores debe computarse a partir del día en que los perjudicados denunciaron los hechos, cesó la ocultación y/o la empresa tuvo noticia de la posible conducta irregular del trabajador actor y, el de sesenta días, desde que se tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos», añade.

EL CASO, AL DETALLE

Este trabajador venía prestando servicios para The Phone House, como dependiente, desde junio de 2019 mediante un contrato indefinido a jornada parcial de 30 horas semanales y un salario de 38,93 euros brutos diarios con prorrata de pagas extraordinarias.

En marzo de 2022 la empleadora le entregó una carta comunicándole el despido disciplinario en base a que en mayo de 2021 había adquirido ese producto y en la compra se aplicó un descuento del 50% realizando una factura manual como cliente y como empleado.

En diciembre, el departamento de Loss Prevention le comunicó que había una factura manual a su nombre como cliente y empleado correspondiente a dicha compra y que no constaba el Imai ni la forma de pago, y que, además, se había aplicado un descuento de empleado de 15 euros (50%) cuando el descuento para ese producto es del 10%. Le pedía que proporcionara el Imei de la pulsera, que pagara en la tienda la diferencia de 11,99 euros y que cuando estuviera abonado y facturado le pasara la factura o número de transacción.

El 10 enero de 2022, le remitió un nuevo correo electrónico solicitando que le confirmara la información. Los días 18 y 31 de enero volvió a enviarle un correo solicitando una respuesta, el 7 de febrero otro en los mismos términos.

El 8 de febrero le remitió otro en el que le recordaba que ya se le había dicho que llamara al familiar que tiene la pulsera para que le dijera el imei. En este escrito le indicaba también que bastante pacientes estaban siendo con este tema.

El trabajador respondió finalmente a la compañía el 14 de febrero informando del imei en base a todo esto.

LO ALEGADO POR THE PHONE HOUSE EN SU RECURSO

La empresa pedía al TSJ en el recurso de suplicación que revocara la sentencia del Juzgado y declarara la procedencia del despido disciplinario. 

Alegó infracción del artículo 60.2 del Estatuto de los trabajadores, 20.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 72 del convenio colectivo del comercio vario de la Comunidad de Madrid, así como infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 97.2 de la Ley de reguladora de la jurisdicción social en relación con artículo 24 de la Constitución, y de jurisprudencia aplicable.

También solicitaba la introducción de dos hechos probados nuevos para que se incluyera en el relato de los acontecimientos de intercomunicación entre empresa y trabajador los hechos que están expresados en la carta de despido, pero que no se han incluido por la sentencia, ya que «tales hechos cierran el círculo de sucesos realizados hasta el momento de la imposición de la sanción».

En uno quería que constara que el Departamento Loss Preventión informó al trabajador por correo electrónico de 24 de febrero de 2022 que tras comprobar en la herramienta de registro que el 23 de febrero de 2022 estuvo en la tienda y aun así no había facturado la pulsera, iba a poner estos hechos y otros que han sido descubiertos tras revisar los cobros en el banco el día 24 de febrero de 2022 en conocimiento de la empresa. 

El TSJ ha declarado que merece incluirse en el relato de hechos probados.

En cuanto al otro, la empresa solicitaba que se incorporara que la auditora interna, revisando los cobros en el banco del 24 de febrero en esa tienda había verificado que el empleado realizo transacciones con las consiguientes facturas y cierres de caja «sin datos de clientes que contravienen ordenes de la compañía, procedimientos como es el libro blanco de buenas prácticas para dependientes, y el procedimiento en materia de descuentos para empleados, haciéndose valedor que es trabajador de esta compañía».

Al respecto, el TSJ señala que no es un hecho, sino «una valoración que expresa el resultado de la apreciación del valor de varias pruebas que necesita interrelación y argumentación imposible de asumir por el Tribunal en un recurso extraordinario»».

«Lo que a los hechos se les puede pedir es que digan las transacciones realizadas a las que se refiere, los cierres de caja, la existencia del libro blanco de buenas prácticas, etc., pero no decir lo que al respecto pueda pensar o manifestar la auditoría. Por eso, aunque puedan ser trascendentes para la resolución del caso esos hechos, no formando parte de la propuesta y no siendo asumible una valoración de contenido jurídico evidente, no puede aceptarse el hecho probado propuesto», argumenta.

EL JUZGADO INTERPRETÓ MAL LA DOCTRINA DEL SUPREMO

El Juzgado ​​declaró la prescripción de la falta imputada porque la compra del producto por parte del trabajador, objeto finalmente del despido enjuiciado, tuvo lugar el 22 de mayo de 2021 y la carta de despido es del 10 de marzo de 2022, «superado con creces el plazo de seis meses exigido», basándose en la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de julio de 2003 (recurso 3217/2002), de la que extrae que el plazo para el cómputo de la prescripción en el supuesto de prescripción larga se inicia desde que se cometió la falta y no desde que la empresa tuvo conocimiento de la misma. 

Al no tratarse el caso de un supuesto de faltas continuadas, el Juzgado dictaminó que la fecha de inicio del cómputo tenía que ser el día de la operación ilícita del trabajador, esto es, el 22 de mayo de 2021.

Sin embargo, el TSJM advierte de que la conclusión del Juzgado «no es la que deriva de la citada sentencia» del TS, de la que «se deduce con claridad que, en los casos de faltas ocultadas, el momento inicial del plazo de los seis meses se inicia cuando el empresario conoce su comisión por cuanto desde entonces, aunque el empleado siga intentando ocultarla, ya es patente para él y debe sancionarla». 

«El Tribunal Supremo ha concluido que el plazo de seis meses del artículo 60-2 del E.T debe computarse a partir del día en que los perjudicados denunciaron los hechos, cesó la ocultación y la empresa tuvo noticia de la posible conducta irregular del actor, y el plazo de los sesenta días desde que se tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto» de los hechos acaecidos (TS 19-9-2011, recurso 4572/2010)».

Añade que de esa doctrina jurisprudencial también resulta (sentencias del TS de 22 de diciembre de 2016, recurso: 658/2015 y 9 de febrero de 2017, recurso 1033/2016 dictadas con afirmación de falta de contradicción, pero dando la pauta al determinar por qué no hay contradicción) que «cuando hay una denuncia o noticia críminis directa de un trabajador y la empresa lleva a cabo algunas averiguaciones se sitúa el comienzo de las acciones preliminares o instructoras cuando esas indagaciones (Informe) llegan a conocimiento del órgano competente».

También que «cuando es la propia estructura empresarial la que detecta las anomalías en que incurre el trabajador, el comienzo de esa actividad preliminar o instructora acontece cuando tras constatarlas y emitir el Informe se tomar conocimiento de lo acaecido; de este modo, la actividad esclarecedora desplegada por el jefe inmediato del trabajador equivale a las comprobaciones de la conducta defraudatoria y solo una vez que el órgano competente toma conocimiento de lo que parece haber sucedido es cuando cabe hablar de interrupción de la prescripción y a partir de ahí es cuando puede operar, en su caso, el plazo máximo de seis meses».

Por tanto, el TSJ concluye que el beneficio empresarial de extender el dies a quo -fecha en que da comienzo el cómputo del plazo- en el cómputo de la prescripción, «no solo debe ser apreciado en cada caso concreto, sino que, por afectar a un beneficio de quien se ampara en la presunción de inocencia en el ámbito de un Derecho sancionador, solo puede ser interpretado restrictivamente». 

«En definitiva, para permitir que el plazo de 60 días comience en un momento y no en otro es necesario que exista alguna de aquellas circunstancias, pero el cómputo de los sesenta días se iniciará desde el momento en que la noticia de los hechos es suficientemente clara para trasladar a la empresa la posible existencia de hechos o conductas trasgresoras, con independencia de que la empresa decida realizar mayores acciones de averiguación e investigación», agrega.

EL ESTATUS DE LA PRESCRIPCIÓN

El TSJM aclara en la sentencia cuál es el régimen jurídico que deriva de todo lo expuesto.

En primer lugar, destaca que «las faltas muy graves prescriben a los sesenta días a partir de que la empresa tuvo conocimiento de su comisión».

En segundo lugar, señala que «el conocimiento de los hechos que determina el inicio del cómputo de los sesenta días es el conocimiento de la infracción por un órgano de la empresa con capacidad para inspeccionar o sancionar».

Por último, declara que «cuando por la naturaleza de los hechos de los que se tiene noticia sea necesaria una investigación profunda y exhaustiva, el plazo de los sesenta días se inicia desde que éste órgano tiene conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos, normalmente a través de un informe de auditoría o investigación expresamente dirigido a ello». 

En este caso, apunta que «desde que tiene la noticia el órgano competente para sancionar hasta que recibe el informe se produce la interrupción de la prescripción de sesenta días y se inicia la de seis meses; y desde que tenga el informe a su disposición se inicia de nuevo el plazo de sesenta días de modo que la sanción deberá imponerse dentro de los sesenta días desde que se recibe el informe y necesariamente dentro de los seis meses desde que se tuvo por el órgano competente la noticia de la posible infracción de modo que en ningún caso transcurran más de seis meses desde esa noticia hasta la imposición de la sanción».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales