Si el opositor a Policía Nacional aprueba una convocatoria posterior a la recurrida, se beneficiará de todos los efectos de la que recurrió, establece el TSJM
El abogado que ha llevado el caso, Joaquín Bachrani Reverté, destaca que esta sentencia pone fin a que la Policía obligue a los recurrentes a hacer las pruebas de la convocatoria de origen para que se puedan beneficiar de los derechos económicos y administrativos.

Si el opositor a Policía Nacional aprueba una convocatoria posterior a la recurrida, se beneficiará de todos los efectos de la que recurrió, establece el TSJM

Del escalafón, la antigüedad y los salarios que han cobrado sus compañeros de la convocatoria recurrida durante este tiempo, más intereses
|
18/5/2023 06:31
|
Actualizado: 17/5/2023 21:15
|

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictamina que si el opositor a Policía Nacional aprueba una convocatoria posterior a la recurrida, se beneficiará de todos los efectos de la que recurrió: escalafón, antigüedad y los salarios que han cobrado sus compañeros de la convocatoria de origen durante este tiempo, más intereses.

Hasta el momento, en las oposiciones a la Escala Básica o la Ejecutiva, cuando el opositor interponía un recurso contencioso-administrativo y lo ganaba, la Abogacía del Estado y la Dirección General de la Policía (DGP) le obligaba a hacer las pruebas de esa convocatoria para que se pudiera beneficiar de los derechos administrativos -escalafón y antigüedad- y económicos -atrasos, más intereses-de la convocatoria de origen recurrida. 

Ahora, esto se acabó. 

Los opositores pueden tener la seguridad de que no es necesario realizar ninguna prueba pendiente de la convocatoria de origen para beneficiarse de los derechos económicos y administrativos si han aprobado una oposición posterior, porque el TSJM establece la retroactividad de los efectos de la convocatoria de origen.

Asienta esta jurisprudencia en una sentencia dictada el pasado 20 de abril (378/2023) por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima).

La firman los magistrados Juan Pedro Quintana Carretero (presidente y ponente), Francisco Javier Canabal Conejos, José Arturo Fernández García, José Damián Iranzo Cerezo y María Prendes Valle. 

Quintana es el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En la sentencia se pronuncia sobre el caso de una opositora a la Escala Básica que se presentó a la convocatoria de mayo de 2019 (la 36) y fue declarada no apta en la entrevista personal. Puso el caso en manos del abogado Joaquín Bachrani Reverté y se presentó a la convocatoria siguiente y la aprobó.

El TSJM ha estimado el recurso, anula las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conforme a Derecho, y reconoce su derecho a ser declarada «apta» en la entrevista personal del proceso selectivo hecho en 2019. 

Automáticamente, tras superar el proceso selectivo fue convocada para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, en Ávila, para llevar a cabo el periodo práctico de formación de carácter selectivo previsto en dicha convocatoria, y «no será preciso que vuelva a realizar los test psicotécnicos correspondientes, ni los restantes ejercicios de la convocatoria de 2019», declara el tribunal.

En caso de superar el periodo práctico de formación, deberá ser nombrada miembro de la Escala Básica «escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, (esto es la de la convocatoria de 30 de mayo de 2019), con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria». 

La Administración tendrá que pagar las costas del recurso.

«ES UNA SENTENCIA IMPORTANTE QUE ESTABLECE ESTO DE FORMA DEFINITIVA», DESTACA BACHRANI

«Es una sentencia importante que establece de forma definitiva que si el opositor aprueba una convocatoria posterior a la recurrida, se beneficiará de todos los efectos de la que recurrió», declara a Confilegal Joaquín Bachrani.

Joaquín Bachrani Reverté, con despacho en Ávila con su nombre que asiste en todo el territorio nacional.

Destaca que «da un mensaje claro a la Abogacía del Estado y a la Dirección General de la Policía cuando los opositores ya han aprobado una convocatoria posterior: no vuelvan a decir que debe hacer pruebas pendientes de la convocatoria de origen».

Además, señala que «esta situación establece que los opositores tienen dos vías muy claras para ser policía nacional: El no basarlo todo en un recurso, y seguir presentándose».

«Así, si durante el recurso contencioso-administrativo, el opositor recurrente puede demostrar documentalmente que ha aprobado una oposición posterior, los magistrados plasman este derecho en la propia sentencia», señala el letrado.

Según informa, «si esa situación sobrevenida de que aprueba una oposición posterior se produce una vez dictada la sentencia e incluso adquiere firmeza, en un incidente de ejecución de dicha sentencia se puede aportar la documental demostrando que ha aprobado una oposición posterior, y los magistrados, en lugar de dictar una sentencia, dictan un auto en el que reconocen dicha situación». 

Así ha ocurrido en otro caso que ha llevado este abogado de otro opositor a la Escala Básica que también fue declarado «no apto» en la entrevista personal en la convocatoria de abril de 2017 (la 34) y aprobó en la de abril de 2018. 

El auto, dictado el 18 de abril (616/2023), lo firman los magistrados Ignacio del Riego Valledor (presidente), Santiago de Andrés Fuentes (ponente) y Manue Ponte Fernández.

Por otra parte, Joaquín Bachrani también hace hincapié en que esto pone fin al mito de que «si recurren, se les pone una cruz y ya no van a aprobar nunca más». «Hay un muy alto índice de personas que recurren y al cabo de un año, dos e incluso tres aprueban por sus propios méritos», concluye.

EL CASO, AL DETALLE

Joaquín Bachrani recurrió ante el TSJM la resolución de la Dirección General de Policía que en febrero de 2021 desestimó el recurso de alzada de la opositora contra el acuerdo del tribunal calificador.

Alegó que resultó excluida en la «entrevista personal» en base a un informe «carente de la más mínima motivación y erigiendo dicha prueba, que debe tener carácter complementario, en una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio». 

El letrado sostiene que la decisión adoptada por el tribunal calificador carecía «de la motivación necesaria y exigida que incluya los elementos, material, fuentes de información que justifiquen tal juicio técnico de declaración de no apto, así como de los criterios de valoración cualitativa que se han seguido para llegar a esa conclusión y los aspectos de la personalidad de la aspirante valorados negativamente». 

En el recurso aportó un informe pericial, en el que una psicóloga forense concluye que la recurrente presenta un perfil «apto» para el acceso al Cuerpo de Policía Nacional.

El TSJM explica en su sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la entrevista personal que se cuestiona en este caso «no es diferente, ni en cuanto a su contenido, realización y/o motivación, de los cientos de entrevistas cuyo resultado de «no apto» ha sido declarado contrario a derecho por la Sección Séptima» de esta Sala.

Señala que «a la falta absoluta de explicación sobre los aspectos de la personalidad valorados negativamente -no existe valoración técnica del test de personalidad que se realizó-«, se contrapone el informe aportado por la recurrente, «singularmente detallado y motivado», resultado de la realización de tests y escalas de medición objetivas.

Cuestión de la que resulta «completamente ayuno», según explica el TSJM, el Informe Técnico de Evaluación aportado por la Dirección General de la Policía a las actuaciones, que permite concluir a la Sala «la inexistencia de factores negativos» de la recurrente «no compatibles con el correcto desempeño de funciones policiales, de ahí que lo procedente sea la declaración de «apta» en la prueba de referencia.

El informe aportado por la Dirección General es «especialmente parco, teniendo en cuenta lo genérico y escasamente motivado, pese a su aparente amplitud», según manifiesta. 

Además, el TSJM también pone el foco en que la Administración «no ha dado adecuado cumplimiento a la primera de las exigencias a que alude la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016 (recurso de casación 1785/2015), consistente en establecer con anterioridad a la entrevista los criterios que se van seguir para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias que serán objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias». 

SI EL OPOSITOR REALIZÓ LAS PRUEBAS POSTERIORES AL NO APTO, NO TIENE QUE REPETIRLAS

Como ha informado recientemente Confilegal, la Justicia también ha declarado que si el opositor realizó las pruebas posteriores al no apto, no tiene que repetirlas. Un caso que también ha llevado Bachrani, quien lleva desde 2005 «cerca de 400 sentencias favorables en el TSJ de Madrid».

A muchos, la Dirección General de la Policía los obligaba a repetir el test psicotécnico (si el recurso era de entrevista personal) y la entrevista personal (si el recurso era de reconocimiento médico).

Con esta resolución, el TSJM también pone fin a esa situación.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales