Un consumidor no tiene que pagar por un servicio si no fue informado del derecho a desistir, según el TJUE
El TJUE responde en su sentencia a una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán para que aclarara el artículo 14, apartado 5, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores respecto a las obligaciones del consumidor en caso de desistimiento.

Un consumidor no tiene que pagar por un servicio si no fue informado del derecho a desistir, según el TJUE

El comerciante debe asumir los gastos en los que hubiera incurrido por la ejecución del contrato durante el plazo de desistimiento
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21/5/2023 06:30
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Actualizado: 20/5/2023 14:17
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Un consumidor no tiene que pagar por un servicio, aunque ya haya sido prestado, si es resultado de «un contrato celebrado fuera del establecimiento» si no se le ha informado de su derecho de desistimiento y el cliente ha ejercido su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.

Así lo señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada el pasado 17 de mayo. Es el asunto C-97/22.

De este modo, el comerciante debe asumir los gastos en los que hubiera incurrido por la ejecución del contrato durante el plazo de desistimiento.

EL CONTRATO FUE VERBAL

El Tribunal de Luxemburgo responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Essen (Alemania) sobre el caso de un consumidor que en octubre de 2020 contrató verbalmente con una empresa la renovación de la instalación eléctrica de su casa, sin que dicha empresa lo informara del derecho de desistimiento del que dispone, en principio, durante 14 días, debido a que el contrato se celebró fuera del establecimiento comercial de la empresa.

Una vez hecha la obra, en diciembre de 2020 la empresa le presentó la correspondiente factura, pero el cliente se negó a pagarla y desistió del contrato. 

El 15 de marzo de 2021, la misma empresa cedió a DC el conjunto de los derechos derivados de dicho contrato.

A raíz de que el 17 de marzo el cliente notificase el desistimiento de ese mismo contrato, DC presentó ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Essen una demanda por la que pretendía obtener el pago del servicio prestado a HJ. 

Alega que, pese al desistimiento del cliente, la empresa cedente dispone de un derecho al pago, aunque no se reúnan los requisitos que para ello exige el artículo 357, apartado 8, del Código Civil. Considera que la exclusión de tal derecho, por el incumplimiento de la obligación de información que recae sobre el comerciante del que se trate, constituiría una “sanción desproporcionada” contraria al considerando 57 de la  Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores

Por su parte, el consumidor sostiene que debido a que la empresa no le informó de su derecho de desistimiento y a que los trabajos se realizaron antes del término del plazo de desistimiento (que en caso de tal incumplimiento se prorroga un año), la empresa no tenía derecho alguno al pago del precio.

¿EL INCREMENTO PATRIMONIAL OBTENIDO POR EL CONSUMIDOR ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA?

El órgano jurisdiccional remitente considera que la solución que se adopte en el litigio principal depende de la interpretación del artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2011/83. 

El artículo 14 de la dicha Directiva, con el epígrafe “Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento”, establece lo siguiente en sus apartados 3 a 5:

«3. Cuando un consumidor ejerza el derecho de desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, (…) abonará al comerciante un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que el consumidor haya informado al comerciante del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato.

4. El consumidor no asumirá ningún coste por: a) la prestación de los servicios (…), de forma total o parcial, durante el período de desistimiento, cuando: i) el comerciante no haya facilitado información con arreglo al artículo 6, apartado 1, letras h) o j).

5. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, y en el presente artículo, el consumidor no incurrirá en ninguna responsabilidad como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento».

El Tribunal alemán admite que, en virtud de las disposiciones del Código Civil adoptadas a efectos de la transposición de dicha Directiva, no recae sobre el consumidor coste alguno por el servicio prestado, antes de que finalice el plazo de desistimiento, cuando el comerciante del que se trate no haya informado al consumidor de su derecho de desistimiento.

No obstante, se pregunta si el artículo 14, apartado 5 excluye cualquier derecho a “compensación” de dicho comerciante, incluso en el supuesto de que ese consumidor no haya ejercitado su derecho de desistimiento hasta después de la ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento y haya obtenido así un incremento patrimonial, contrariamente al principio de prohibición del enriquecimiento sin causa reconocido por el Tribunal de Justicia como principio general del Derecho de la Unión.

En esas circunstancias, decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE si debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2011/83 «en el sentido de que, en caso de que el comitente revoque su declaración de voluntad, dirigida a la celebración de un contrato de ejecución de obra fuera del establecimiento, una vez que el comerciante ya haya prestado (íntegramente) sus servicios, queda excluido todo derecho del comerciante a un resarcimiento o compensación aunque, pese a no cumplirse los requisitos de la compensación con arreglo a las disposiciones relativas a las consecuencias jurídicas del desistimiento, merced a las obras realizadas por el comerciante el comitente haya obtenido un incremento patrimonial, es decir, se haya enriquecido».

LAS ACLARACIONES DEL TJUE

El TJUE (Sala Octava) responde que debe interpretarse en el sentido de que «exime a un consumidor de toda obligación de pagar las prestaciones realizadas en ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento cuando el comerciante de que se trate no le haya transmitido la información contemplada en ese artículo 14, apartado 4, letra a), inciso i), y el consumidor haya ejercitado su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato».

Explica que el derecho de desistimiento mencionado en el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2011/83 tiene por objeto «proteger al consumidor en la situación concreta de la celebración de un contrato fuera del establecimiento en la que, como recuerda el considerando 21 de la referida Directiva, ese consumidor puede estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del comerciante de que se trate».

Por lo tanto, «la información precontractual sobre este derecho de desistimiento reviste, para dicho consumidor, una importancia capital y le permite tomar, con conocimiento de causa, la decisión de celebrar o no el contrato (véase, por analogía, la sentencia de 23 de enero de 2019, Walbusch Walter Busch, C‑430/17, EU:C:2019:47, apartados 45 y 46)», expone.

El TJUE aclara que cuando el comerciante «no haya facilitado a un consumidor la referida información, ese comerciante deberá asumir los gastos en los que hubiera incurrido por la ejecución del contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento antes de que finalice el plazo de desistimiento del que dispone el consumidor en virtud del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva».

En tales circunstancias, la invocación, por parte de DC, del principio de proporcionalidad de las sanciones, enunciado en el considerando 57 de la referida Directiva, para eludir tales gastos, «no puede prosperar», dictamina el TJUE.

El Tribunal apunta que estas constataciones se entienden sin perjuicio de la posibilidad, eventualmente prevista por el Derecho nacional, de que DC, por cuanto no puede ser responsable de la omisión de informar al cliente de su derecho de desistimiento del contrato celebrado fuera del establecimiento, ejercite una acción de repetición contra el comerciante que le ha cedido el conjunto de los derechos derivados del mismo en esas condiciones (sentencia de 17 de octubre de 2019, Comida paralela 12, C‑579/18, EU:C:2019:875, apartado 44).

Respecto a la cuestión del enriquecimiento del consumidor y a la prohibición del enriquecimiento sin causa, recuerda que «el objetivo de la Directiva es, según su artículo 1, lograr un nivel elevado de protección de los consumidores, tal como ha quedado consagrada en el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea» (sentencia de 10 de julio de 2019, Amazon EU, C‑649/17, EU:C:2019:576, apartado 39).

Ahora bien, señala que este objetivo se vería comprometido si se permitiera que un consumidor, después de desistir de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, pudiera incurrir en gastos que no están expresamente previstos en la Directiva.

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