La Justicia aplica el agravante de discriminación por raza a 2 hombres que llamaron “sudacas de mierda” a 3 personas mientras les agredían
Un agente de policía relató que la agresión estaba relacionada con la etnia y nacionalidad de las víctimas y otro explicó que a ambos agresores les daba rabia que fuesen latinos.

La Justicia aplica el agravante de discriminación por raza a 2 hombres que llamaron “sudacas de mierda” a 3 personas mientras les agredían

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23/5/2023 00:40
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Actualizado: 23/5/2023 12:05
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a dos hombres por tres delitos de lesiones y uno de amenazas leves aplicando el agravante de discriminación por raza u origen nacional.

Gritaron a un grupo de tres personas en el transcurso de una pelea frases como “sudacas de mierda” o “iros a vuestro país”.

En un primer momento, el asunto fue enjuiciado en el Juzgado de lo Penal Nº9 de Barcelona. El titular del juzgado condenó a Julio (nombre ficticio) a 11 años y 9 meses de cárcel y José (nombre ficticio) a 4 años y medio por ser cómplice y por amenazas. En concepto de responsabilidad civil se les condenó a indemnizar a las tres víctimas con 42.150 euros en total.

Sin embargo, los dos condenados recurrieron la sentencia y ahora la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado parcialmente su recurso al considerar que las amenazas eran leves y las lesiones menos graves. Al primer agresor se le reduce la condena a 6 años y 10 meses de cárcel y al segundo atacante a 6 meses y 3 días de prisión. En cuanto a la responsabilidad civil, 36.150 euros en total.

De lo que no hubo dudas fue del agravante de discriminación por raza u origen nacional porque un agente de policía relató que la agresión estaba relacionada con la etnia y nacionalidad de las víctimas y otro explicó que a ambos agresores les daba rabia que fuesen latinos.

La Audiencia entendió que era importante este agravante porque la palabra «sudaca» no se emplea para identificar a una persona si va acompañado del apelativo «de mierda», que hace que se convierta en un insulto racista.

La sentencia de la Audiencia, que es la 130/2023 de 27 de febrero, fue dictada por los magistrados María del Mar Mendez, José Mª Assalit y Marca Rosa Fernández y modificó los hechos probados de la sentencia de primera instancia.

El caso, al detalle

Sobre las 00:30 horas del día 16 de marzo de 2019 los dos agresores observaron a un grupo de viandantes pasear por la calle Joaquím Valls de Barcelona con rasgos sudamericanos.

A uno de ellos le propinaron un fuerte golpe en la cabeza con una muleta, lo que provocó que la víctima cayese al suelo desplomado. A pesar de ello, siguió recibiendo golpes.

Su cuñada intentó defenderle, pero no sirvió de nada porque comenzó también a recibir golpes. Otra de las presentes le dijo que parara, que era un cobarde y un maltratador, a lo que éste respondió “me la suda”.

En esos momentos la mujer pudo escapar y acudió a un bar a pedir ayuda. Sin embargo, mientras tanto, uno de los agresores le dijo: “me he quedado con tu cara, hija de puta, te voy a matar”, expresiones que le causaron temor. 

Durante el tiempo que duró la paliza, los dos delincuentes gritaban expresiones como “sudacas de mierda”, “gilipollas” o “iros a vuestro país”, “siendo la aversión que ambos acusados sienten hacia el origen extranjero de las víctimas naturales de Bolivia lo que motivó el gratuito y brutal ataque que contra ellos emprendieron”, dice la sentencia.

Pero la cosa no quedó así. José subió a su casa para coger unas tijeras de cocina, pero su padre se las retiró y cuando llegaron los mossos d’ esquadra se las entregó.

Como consecuencia de la pelea, uno de ellos sufrió un traumatismo craneal y una fractura en el cúbito izquierdo por el que necesitó ser operado y tardó 240 días en curar.

La segunda víctima sufrió traumatismo cráneo-encefálico, brechas en la cabeza, estrés postraumático y 10 días de curación. Y a la tercera víctima le fracturaron el cúbito izquierdo que le supuso 146 días de curación. También padecía estrés postraumático.

El recurso

José manifestó en su recurso que él no participó en al menos dos delitos de los tres por los que se le condena. Alegó que no sólo intentó separar a los intervinientes y buscar auxilio, sino que incluso él mismo fue agredido y que en la sentencia recurrida nada se dice de las lesiones que sufrió.

También relató que el hecho de que se le acusara de cómplice no era más que una suposición ya que “bastante tenía con defenderse de la agresión que estaba padeciendo como para tener presente lo que sucedía alrededor”. En cuanto a las tijeras, dijo que no quedó acreditado.

Por otro lado, también relató que había un error en la valoración del agravante dado que no consta que él dijese expresiones racistas porque sólo dijo “¿tú me conoces de algo? ¿por qué me miras?

Respecto al recurso presentado por Julio solicitó su absolución basándose en la presunción de inocencia, in dubio pro reo, de legalidad, de seguridad jurídica, de motivación y de proporcionalidad. Señaló que no se había probado la potencia de lesiva de la muleta que portaba ya que no se determinó la composición, peso, dimensiones y características más allá de que presentara rasgos de sangre.

También relató que no se tuvo en cuenta la declaración de los mossos d’esquadra porque “en ningún caso” hablaron de agresión unilateral, sino una discusión debido a un cigarro, por lo que consideró que había una falta de imparcialidad en la sentencia de primera instancia.

Ambos recursos han sido parcialmente estimados por error en la valoración de la prueba. Consideraron que la utilización de una de las dos muletas no merece la consideración de instrumento peligroso pues no constan las concretas características que hagan calificarlo como tal en la sentencia de instancia.

También consideraron que era “leve” el delito de amenazas respecto a la frase “me quedo con tu cara, hija de puta, te voy a matar”.

“Si bien las amenazas fueron de muerte, su entidad es menor pues, en forma inversa a la argumentada en la sentencia apelada, consideramos que, atendiendo al contexto de pelea y exaltación en que se produjeron y a la inexistencia de cualquier atisbo de voluntad real de hacerlas efectivas, no cabe darles la consideración de graves”, concluyeron.

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