La Justicia califica de procedente el despido de una dependienta de Zara por hurtar 65,96 euros en otras tiendas de Inditex
Fue apartada de la empresa tras ser condenada por hurtar productos en otras tiendas de la compañía Inditex por un valor de 65,96 euros.

La Justicia califica de procedente el despido de una dependienta de Zara por hurtar 65,96 euros en otras tiendas de Inditex

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24/5/2023 06:30
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Actualizado: 11/12/2023 12:00
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha calificado de procedente el despido de una empleada de Zara que fue apartada de la empresa tras ser condenada por hurtar productos en otras tiendas de la compañía Inditex por un valor de 65,96 euros.

Los magistrados han recordado que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) explica que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido si hay un un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Y, en este caso, han relatado que la actitud de la dependienta es constitutiva de una sanción por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza a pesar de que la cantidad hurtada no era grande.

La sentencia 1045/2023 de 24 de febrero ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Antonio J. García Amor, Beatriz Rama Insua y Carlos Villarino Moure. 

La trabajadora llevaba desempeñando su labor en Zara como dependienta desde diciembre de 2008 pero en abril de 2022 recibió una carta en la que le comunicaban que estaba despedida por motivos disciplinarios. 

La dependienta de Zara hurtó en Bershka y en Stradivarius

Zara le explicó que esta decisión había sido tomada tras conocer la existencia de una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº2 de Vigo en la que le condenaban a pagar una multa de 240 euros por un delito leve continuado de hurto con el agravante de manipulación de alarmas en las tiendas Bershka y Stradivarius, empresas del mismo grupo. 

Dicha sentencia condenatoria relató que la dependienta cogió varias prendas por un importe de 65,96 euros, les quitó las alarmas y salió del establecimiento sin abonarlas, pero fue sorprendida por el vigilante de seguridad. Las prendas no pudieron volver a ser puestas a la venta porque estaban en mal estado.

Por último, le comunicaron en la carta que en el manual de política de privacidad del grupo Inditex -el cual conocía- se establece que se pueden compartir los datos entre las distintas tiendas con la finalidad de garantizar la seguridad, controles de acceso, videovigilancia o prevención del fraude.

Tras ser despedida, decidió demandar a la empresa y el caso fue enjuiciado en el Juzgado de lo Social Nº2 de Vigo, pero el juez decidió desestimar la demanda.

Alegó que los hechos ocurrieron al margen de la relación laboral

Ante esta situación, presentó un recurso de suplicación ante el TSXG. Alegó que había una falta de legitimación de Zara para ejercer el poder disciplinario los hechos sancionados ocurrían al margen de toda relación laboral entre empleadora y empleada. 

Y debido a ello consideró que no cabía una política de datos y privacidad unitaria para todo el grupo por la independencia jurídica de las empresas que lo componen. Por tanto, explicó que no tenía relación laboral con Bershka y Stradivarius y que sus datos se habían cedido a terceros sin consentimiento. 

Sin embargo, según los magistrados, en la práctica de protección de datos es muy habitual encontrar a grandes grupos empresariales constituidos por diferentes empresas dedicadas a actividades distintas y que se comunican entre ellas datos de clientes, proveedores o empleados.

Y en este caso, los magistrados comprobaron, al igual que el juez de primera instancia, que en el documento que contenía la política de privacidad de empleados del Grupo Inditex «se identifica expresamente como responsables del tratamiento a la empresa empleadora y a Industrias de Diseño Textil S.A a la que se le comunicarán, entre otros datos, los datos identificativos y de detalle de empleo, entre otros de los empleados».

Además dicho documento, continúan los magistrados, informaba de que los datos iban a ser compartidos con diferentes empresas del grupo. Por lo que han considerado que se ha respetado la normativa.

Por otro lado han resaltado que el hecho de que un trabajador pueda incurrir en alguna actuación ilegal fuera de su jornada y lugar de trabajo debe quedar al margen de la potestad disciplinaria cuando no cause perjuicio de ningún tipo a la empresa. En este caso, era consciente de que su actuación generaba un perjuicio a su empleadora.

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