El dueño del club de alterne Night Star, condenado a cárcel y a cerrar el local por tener a 35 mujeres trabajando ilegalmente 
El club de alterne recibió en abril de 2014 una visita sorpresa tanto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social como de miembros de la Brigada de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía de Cuenca.

El dueño del club de alterne Night Star, condenado a cárcel y a cerrar el local por tener a 35 mujeres trabajando ilegalmente 

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31/5/2023 13:13
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Actualizado: 05/6/2023 11:26
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No tener dada de alta en la seguridad social a una empleada es ilegal, pero si además no tiene papeles para trabajar en España, más aún. 

En este caso, el dueño de un club de alterne llamado Night Star situado cerca del municipio Casas de los Pinos, en Castilla la Mancha, ha sido condenado a 22 meses y medio de prisión por un delito contra la seguridad de los trabajadores por tener a 35 mujeres trabajando de forma ilegal. Sentencia completamente firme al haber sido confirmada por el Tribunal Supremo. 

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 311.2.b) del Código Penal. Castiga con penas de prisión a la persona que dan empleo a un ciudadano extranjero o a un menor de edad sin tener permiso de trabajo y a aquellos que no les den de alta en la seguridad social.

Además de la pena de cárcel, tendrá que pagar una multa de 2.250 euros, tener el local de alterne cerrado por un periodo de 3 años e indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con 564 euros.

Esta sentencia, que es la 308/2023 de 27 de abril confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca. Los magistrados de la Sala de lo Penal que la han firmado han sido Manuel Marchena, Pablo Llarena, Susana Polo, Eduardo de Porres y Leopoldo Puente. 

Según los hechos probados de la sentencia de instancia, el condenado era administrador único de la mercantil La Rana Azul Café S.L, sociedad responsable del establecimiento Club Night Star, dedicado a actividades de alterne.

Una inspección sorpresa en el club de alterne en 2014

En abril de 2014 recibió una visita sorpresa tanto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social como de miembros de la Brigada de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía de Cuenca. Descubrieron que en el club se encontraban trabajando en labores de alterne 35 personas de forma irregular.

Ninguna de ellas se encontraba dada de alta en la Seguridad Social. De todas, 16 de ellas tenían permiso para trabajar en España y 19 ni siquiera tenían permiso de residencia.

Todas ellas trabajaban bajo las órdenes del empresario en la actividad de alterne en su establecimiento y recibían como retribución comisiones de las consumiciones de los clientes. 

Tras la condena dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, el empresario decidió recurrir ante el Tribunal Supremo para buscar su absolución. Llegó a presentar hasta ocho alegatos, todos desestimados. 

Entre ellos, manifestó que tenía derecho a un juez imparcial. Es decir, se quejó de que uno de los magistrados que integraba la Sala fue sustituido por otro una vez iniciada la sesión tras el trámite del planteamiento de cuestiones previas porque estaba indispuesto. Alegaron que el nuevo magistrado designado para formar parte del tribunal intervino en la resolución del recurso de apelación interpuesto contra el auto por el que se concluyó la instrucción.

Eduardo de Porres, magistrado de la Sala de lo Penal y ponente de esta sentencia.

Los magistrados del Supremo han relatado que este tipo de situación es muy frecuente en los tribunales con pocas secciones, como es en el caso de la Audiencia de Cuenca. Cuestión resuelta por el Alto Tribunal en una sentencia de 2012.

En ella expusieron que «no constituye motivo bastante para cuestionar la imparcialidad de los miembros de un Tribunal colegiado, normalmente una Audiencia Provincial o bien la Audiencia Nacional, el hecho de que hayan resuelto recursos de apelación interpuestos contra resoluciones del juez instructor, lo que puede extenderse a cualquiera otras decisiones que supongan una revisión de lo actuado por aquel”. 

«Se limitó a un control externo de la legalidad»

Y en este caso “se limitó a un control externo de la legalidad de la resolución por la que se acordó la continuación del procedimiento, confirmando el criterio del juez de instrucción y justificando su decisión únicamente en función de los hechos incluidos en el auto impugnado, en el que se refería el número de trabajadores no dados de alta en el establecimiento investigado”.

Por otro lado, el empresario también alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Manifestó que sólo se había tomado como prueba “las apreciaciones subjetivas de los agentes de policía y de los inspectores de trabajo”. Pero “no se aportaron las entrevistas realizadas a las personas investigadas ni las fotografías o grabaciones del local que acrediten hechos relevantes como, por ejemplo, la ropa que llevaban las señoritas”. 

También destacó que no había pruebas de los acuerdos con respecto a las retribuciones que recibían las mujeres, horario, permanencia en el local, ni de los posibles vínculos afectivos de las mujeres con los hombres que se relacionaban”. 

Pero según han relatado los magistrados, “cualquier ciudadano medio y máxime un agente de la brigada policial de extranjería es capaz de identificar visualmente si en el establecimiento inspeccionado se lleva a cabo una actividad ordinaria de hospedaje o una actividad de alterne”. 

Y por esa razón y por las explicaciones de los testigos en el juicio, continúa la Sala del Supremo, se han valorado las pruebas como creíbles y suficientes.

Exceso de condena en el cierre

Otro de los argumentos que utilizó para defenderse fue que era excesivo el tiempo de cierre del local al considerar que la duración sobrepasaba la mitad inferior de la duración prevista en el tipo penal en contradicción con la pena de prisión impuesta.

Pero los magistrados han apuntado que la sanción se ha fijado en función “no sólo del número de mujeres sin alta en la seguridad social, sino igualmente un ingente número de trabajadoras, 19 en total, que sobrepasa incluso el número de trabajadores en alta legal, cuyo trabajo se aprovecha a pesar de carecer de permiso de residencia y trabajo».

Por todo ello, han desestimado el recurso íntegramente y han confirmado la condena impuesta. 

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