Zara emitió un parte de accidente haciendo constar que a causa del sobreesfuerzo se había producido un accidente profesional. 

La Justicia sentencia que una tendinitis en el hombro de una trabajadora de Zara es consecuencia del trabajo

Debe responder la Mutua y no el Instituto Nacional de la Seguridad Social

31 / 05 / 2023 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha declarado que una tendinitis en el hombro de una trabajadora de almacén de Zara es consecuencia del trabajo y, por tanto, debe responder Mutua La Fraternidad Muprespa y no el Instituto Nacional de la Seguridad Social al no ser por enfermedad común.

La sentencia 1769/2023 de 4 de abril ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Carlos Villarino, Antonio J. García y Beatriz Rama. 

El motivo del pleito surgió cuando a una de las trabajadoras le comenzó a doler el hombro izquierdo de forma intensa a los 20 minutos de comenzar su jornada laboral. Estaba empaquetando prendas colgadas para enviarlas posteriormente y, al bajarlas, comenzó a sentirse mal.

La empresa emitió un parte de accidente haciendo constar que a causa del sobreesfuerzo se había producido un accidente profesional. 

La Mutua le realizó diversas pruebas y los resultados manifestaron que padecía una tendinitis cálcica, pero le comunicaron que la lesión no podía ser considerada como derivada de contingencia profesional por la propia etiología de las mismas, por lo que la derivó al médico de atención primaria del Servicio Público de Salud (SPS). 

El INSS declaró la incapacidad temporal por accidente de trabajo

Finalmente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que la incapacidad temporal de la empleada era por accidente de trabajo haciendo responsable a la Mutua Fraternidad Muprespa.

La aseguradora demandó al INSS, a Zara y el Juzgado de lo Social Nº2 de A Coruña la desestimó, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el TSXG. 

Solicitó que se incluyese en el relato de los hechos probados que el día que fue atendida en los servicios médicos de la mutua la trabajadora le dijo al médico que llevaba días con síntomas en el hombro izquierdo. Pero los magistrados del TSXG no admitieron tal alegato porque en el informe emitido recogía que tenía síntomas “de días de evolución” pero no concretaba con claridad la fecha exacta. 

Por otro lado la Mutua argumentó que “la patología del proceso de incapacidad temporal era una enfermedad común” porque el dolor “ni se debutó ni se reagudizó a consecuencia del trabajo”, por lo que solicitaron que se anulase la sentencia de primera instancia. 

Alegato que también fue desestimado porque el artículo 125.2 f) de la Ley General de la Seguridad Social explica que se considera accidente de trabajo » las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”.

Y en este caso “está acreditado, a la vista de los hechos probados, que la incapacidad temporal comenzó después del sobreesfuerzo en tiempo y lugar de trabajo y además en desempeño de tareas laborales aptas para ocasiones un agravamiento de la patología del hombro”. Por lo que han desestimado el motivo y con ello, el recurso.

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