La Fiscalía pide 8 años de cárcel para un empresario taurino por supuestamente defraudar 806.600 euros a Hacienda
Le imputa tres presuntos delitos contra la Hacienda Pública y otro de alzamiento de bienes, y a su mujer la considera cooperadora de éste último delito
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03/6/2023 06:30
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Actualizado: 03/6/2023 13:58
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La Fiscalía Provincial de Madrid solicita ocho años de prisión para un empresario dedicado a la organización y gestión de festejos taurinos, Tomás Entero Martín, por tres supuestos delitos contra la Hacienda Pública y otro de alzamiento de bienes.
El representante del Ministerio Público lo acusa de haber dejado de ingresar a las arcas públicas durante los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 un total de 548.690 euros por el Impuesto de Sociedades y otros 257.910 euros por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en 2007.
A su esposa, M.A.G.M., la considera cooperadora del delito de alzamiento de bienes, y pide dos años de cárcel para ella.
El juicio está señalado para el próximo jueves, 8 de junio, en la Audiencia Provincial de Madrid. A las 10.00.
LOS HECHOS, SEGÚN LA FISCALÍA
Según relata el representante del Ministerio Público en su escrito de acusación, en 2006, la sociedad Tomás Entero S. L. tenía al acusado como administrador único y partícipe al 100% de las participaciones sociales en el capital social y, además, era el único autorizado en cuentas.
La Fiscalía señala que ese mismo año, “con intención de obtener un ahorro fiscal ilícito” presentó la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo en la misma como gastos deducibles facturas que documentaban servicios que no se habían prestado realmente “y omitió incluir la cifra neta de negocio correspondiente a la venta de localidades, declarando una base imponible en sus autoliquidaciones de 15.345,45 euros y una cuota de 2.362,99 euros”.
En el siguiente ejercicio fiscal, de acuerdo la Fiscalía, la empresa presentó la declaración de Impuesto de Sociedades e IVA, “incluyendo en el primero como gasto una factura que documentaba un servicio no prestado” y omitiendo declarar la cifra de negocio correspondiente a los ingresos de taquilla. Finalmente, declaró una base imponible en sus autoliquidaciones de 14.125,13 euros y una cuota de 1092,02 euros.
En relación al IVA de ese ejercicio, el obligado tributario presentó las declaraciones trimestrales y anual declarando una base imponible de 1.692.741,48 euros con unas cuotas de IVA repercutido de 270.838,64 euros y un IVA soportado de 255.438,88 euros y la cuota a ingresar de 15.399,76 euros.
En abril de 2010 se le comunicó el inicio de las actuaciones inspectoras en relación al impuesto de sociedades del ejercicio 2006 y 2007 e IVA de 2007.
La propuesta de regularización realizada estimaba que la cuota defraudada en relación al impuesto de sociedades del ejercicio 2006 era de 790.524,34, respecto al impuesto de sociedades de 2007, y de 467.968,31 euros en 2007, y respecto del IVA 2007, de 367.329,62 euros.
DENUNCIA DEL MINISTERIO FISCAL
En atención a estos hechos, el Ministerio Fiscal presentó una denuncia contra el acusado y su sociedad como responsable civil subsidiaria por tres delitos contra la Hacienda Pública en relación al impuesto de sociedades de 2006, y 2007 e IVA 2007.
En julio de 2012, el Juzgado número 2 de San Lorenzo del Escorial (Madrid) dictó un auto en el que acordaba la incoación de diligencias previas.
Durante la tramitación del procedimiento, el acusado aportó documentación para acreditar gastos de los ejercicios 2006 y 2007 relacionados con pagos a toreros y otros derivados de la celebración de festejos taurinos que ascienden a 1.965.499 euros, y que, según la Fiscalía, no coinciden ni en el concepto, importe ni emisor de la factura o recibo con las facturas aportadas en las autoliquidaciones el impuesto de sociedades.
Estos gastos se han estimado parcialmente deducibles en la cantidad de 331.442,93 en 2006 y 167.263,28 en 2007, “dado que algunos de ellos, con intención de obtener nuevamente un ahorro fiscal ilícito, han sido presentados por al acusado duplicados o triplicados, ya habían sido tenidos en cuenta como gastos en la anterior liquidación o no se corresponden con servicios reales”, según manifiesta el Ministerio Público.
Asimismo, el acusado presentó documentación acreditando la recaudación obtenida en taquilla y los ingresos recibidos por su empresa, que ascienden a 594.994,97 euros de base imponible y 92.683,48 euros de IVA en 2006, y 588.135,63 euros base imponible y 92.327,52 en concepto de IVA en 2007.
Con esta documentación, la Agencia Tributaria realizó una nueva liquidación a partir de los ingresos por taquilla aportados por el acusado y los gastos aportados y que se estiman justificados, llegando a la conclusión de que Tomás Entero SL, en el ejercicio 2006, en relación al impuesto de sociedades obtuvo un ahorro fiscal ilícito de 361.821,59 euros y en el 2007 en relación al impuesto de sociedades de 187.408,85 euros y respecto del Impuesto del Valor Añadido de 257.910,63 euros.
HICIERON SEPARACIÓN DE BIENES CUANDO CONOCIERON QUE ESTABAN SIENDO INVESTIGADOS
La Fiscalía indica T. E. M. y su esposa M. A. G. M. estaban casados en régimen de gananciales, pero al conocer la existencia de procedimiento inspector de la Agencia Tributaria y de la existencia de unas diligencias abiertas en el Juzgado de San Lorenzo del Escorial, «con el fin de eludir la responsabilidades civiles que pudieran derivarse del procedimiento penal en curso, otorgaron el 23 de noviembre de 2012 escritura pública de separación de bienes, en la que se liquidó la sociedad de gananciales”.
Ese mismo día, el acusado aportó a la sociedad de gananciales previamente cuatro bienes inmuebles que hasta esa fecha eran de carácter privativo, y simultáneamente se liquidó la sociedad de gananciales adjudicando a su mujer los cuatro bienes inmuebles y dos fincas más que tenían carácter de ganancial, mientras que al acusado se le adjudicaron únicamente las participaciones de la sociedad Tomás Entero S. L. , que tiene deudas con la Agencia Tributaria por importe de 1.625.822,29 euros, “todo ello, con la finalidad de frustrar el derecho de crédito de la Agencia Tributaria y la responsabilidad civil derivada del presente procedimiento penal”, concluye.
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