La reforma del sistema judicial polaco de diciembre de 2019 viola el Derecho de la Unión, sentencia el TJUE
Destaca que el valor del Estado de Derecho forma parte de la identidad misma de la Unión como ordenamiento jurídico común y se concreta en una serie de principios que contienen obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados miembros.

La reforma del sistema judicial polaco de diciembre de 2019 viola el Derecho de la Unión, sentencia el TJUE

El Tribunal de Luxemburgo ha estimado el recurso de la Comisión Europea
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05/6/2023 14:53
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Actualizado: 05/6/2023 15:31
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la reforma del sistema judicial polaco de diciembre de 2019 viola el Derecho de la Unión.

El Tribunal de Luxemburgo ha estimado el recurso de la Comisión Europea, como había pedido el abogado general Anthony Michael Collins.

En la resolución, dictada hoy, destaca que el valor del Estado de Derecho forma parte de la identidad misma de la Unión como ordenamiento jurídico común y se concreta en una serie de principios que contienen obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados miembros.

Es el asunto C-204/21, sobre independencia y vida privada de los jueces.

EL CASO

A raíz de que Polonia aprobase el 20 de diciembre de 2019 una ley que modificaba las normas nacionales de organización de los tribunales ordinarios, los tribunales de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Supremo del país, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento, en el que solicitaba al TJUE que declarase que el régimen establecido en esa ley infringe diversas disposiciones del Derecho de la Unión.

La Comisión Europea considera que, en la medida en que la ley modificativa atribuye a la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia, cuya independencia e imparcialidad no están garantizadas, la competencia para pronunciarse sobre asuntos que inciden directamente en el estatuto de los jueces y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, dicha ley afecta a la independencia judicial.

Además, según la Comisión, la ley modificativa prohíbe a todos los tribunales nacionales comprobar el cumplimiento de las exigencias de la Unión relativas al tribunal independiente e imparcial previamente establecido por la ley y tipifica dicha comprobación como falta disciplinaria.

La competencia para efectuar esas comprobaciones se atribuye en exclusiva a la Sala de Control Extraordinario y Asuntos Públicos del Tribunal Supremo.

La Comisión también mantiene que, al imponer a los jueces la obligación de comunicar información sobre sus actividades en asociaciones o fundaciones, así como sobre su afiliación política en el pasado, y al disponer la publicación de esa información, la ley modificativa vulnera el derecho al respeto a la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales.

Durante el procedimiento, se condenó a Polonia a pagar a la Comisión, mediante auto del vicepresidente del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2021, una multa coercitiva de un millón de euros diarios.

La imposición de la misma se consideró necesaria para garantizar que Polonia diera cumplimiento a las medidas provisionales que se habían decretado mediante el auto de 14 de julio de 2021 3 con el objeto, en particular, de que se suspendiera la aplicación de las disposiciones de la ley modificativa impugnadas por la Comisión.

Finalmente, mediante auto del vicepresidente del Tribunal de Justicia de 21 de abril de 2023 se redujo el importe a 500 000 euros diarios.

Los efectos de esos autos terminan con la sentencia dictada hoy por el TJUE, que pone fin al asunto, sin que ello afecte a la obligación de Polonia de pagar las multas coercitivas adeudadas.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

En primer lugar, el TJUE confirma que el control del cumplimiento por un Estado miembro, de valores y principios como el Estado de Derecho, la tutela judicial efectiva y la independencia judicial está plenamente comprendido en su competencia.

Señala que en el ejercicio de sus competencias en materia de organización de la Administración de Justicia, los Estados miembros deben cumplir las obligaciones que se derivan del Derecho de la Unión.

También están obligados, como expone, a velar por evitar cualquier regresión, en cuanto al valor del Estado de Derecho, de su legislación en materia de organización judicial, absteniéndose de adoptar normas que menoscaben la independencia judicial.

El TJUE recuerda que este valor fundamental, que forma parte de la identidad misma de la Unión, se concreta en obligaciones jurídicamente vinculantes de las que los Estados miembros no pueden exonerarse invocando disposiciones o jurisprudencia internas, incluidas las de rango constitucional.

«La Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia no satisface la exigencia de independencia e imparcialidad»

Basándose en su jurisprudencia, el TJUE reitera su apreciación de que la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia no satisface la exigencia de independencia e imparcialidad.

Deduce de ello que la mera perspectiva de que los jueces que tienen competencia para aplicar el Derecho de la Unión corran el riesgo de que dicho órgano pueda pronunciarse sobre cuestiones relativas a su estatuto y al ejercicio de sus funciones, en particular autorizando la incoación de diligencias penales contra ellos o su detención o dictando decisiones relativas a aspectos esenciales de los regímenes de Derecho laboral, de la seguridad social o de jubilación que les son aplicables, puede afectar a su independencia.

En tercer lugar, estima que debido a su amplitud e imprecisión y el contexto particular en el que se adoptaron, las disposiciones de la ley modificativa impugnadas por la Comisión Europea se prestan a una interpretación que permite que el régimen disciplinario aplicable a los jueces y las sanciones que este prevé se utilicen para impedir que los tribunales nacionales aprecien si un tribunal o juez cumple las exigencias de la tutela judicial efectiva que se derivan del Derecho de la Unión, en su caso planteando una remisión prejudicial al TJUE.

«Las medidas que adoptó el legislador son incompatibles con las garantías de acceso a un tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley»

El Tribunal concluye que las medidas que de esta manera adoptó el legislador polaco son incompatibles con las garantías de acceso a un tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley.

En este sentido, argumenta que estas garantías suponen que en determinadas circunstancias, los tribunales nacionales están obligados a comprobar si ellos mismos o los jueces que los integran u otros jueces o tribunales cumplen las exigencias establecidas por el Derecho de la Unión.

El TJUE también hace hincapié en que el hecho de que la ley modificativa atribuya a un único órgano nacional (la Sala de Control Extraordinario y Asuntos Públicos del Tribunal Supremo), la competencia para comprobar el cumplimiento de las exigencias esenciales de la tutela judicial efectiva es contrario al Derecho de la Unión.

A este respecto indica que el cumplimiento de esas exigencias debe garantizarse de manera transversal en todos los ámbitos materiales de aplicación del Derecho de la Unión y ante todos los tribunales nacionales que conozcan de asuntos comprendidos en dichos ámbitos.

El Tribunal sostiene que el control monopolístico que se instaura en la ley modificativa, conjugado con el establecimiento de las prohibiciones e infracciones disciplinarias mencionadas, puede debilitar aún más el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el Derecho de la Unión.

Por último, manifiesta que las disposiciones nacionales que obligan a los jueces a presentar una declaración escrita en la que indiquen su pertenencia a una asociación, fundación sin ánimo de lucro o partido político y que disponen la publicación en línea de esa información vulneran los derechos fundamentales de esos jueces a la protección de los datos personales y al respeto de la vida privada.

«La publicación en línea de datos relativos a la afiliación a un partido político en el pasado, en el presente caso, no es apta para lograr el objetivo invocado de reforzar la imparcialidad de los jueces»

El TJUE afirma que la publicación en línea de datos relativos a la afiliación a un partido político en el pasado, en el presente caso, no es apta para lograr el objetivo invocado de reforzar la imparcialidad de los jueces.

En cuanto a los datos relativos a la pertenencia de los jueces a asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, añade, pueden revelar las convicciones religiosas, políticas o filosóficas de estos.

Según el TJUE, publicar esos datos en línea podría posibilitar que personas que, por razones ajenas al objetivo de interés general invocado, pretendan informarse sobre la situación personal del juez de que se trate accedan libremente a dichos datos.

Y señala que en vista del contexto particular en que se inscriben las medidas introducidas por la ley modificativa, la publicación en línea, por añadidura, tiene capacidad para exponer a los jueces a un riesgo de estigmatización indebida, afectando injustificadamente a la percepción que de ellos tienen tanto los justiciables como el público en general.


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