El Supremo anula la Gran Invalidez de un trabajador de la ONCE porque ya padecía limitaciones con anterioridad y no le impedían desempeñar su labor
Han entendido que no es aceptable que para declarar la gran incapacidad por ceguera se atienda solamente a la agudeza visual sin valorar la situación real del sujeto.

El Supremo anula la gran invalidez de un trabajador de la ONCE al entender que su dolencia no afectaba en su día a día

7 / 06 / 2023 01:30

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión dictada en primera y segunda instancia de declarar en situación de gran invalidez a un trabajador de la ONCE al no probar que sus limitaciones le afectasen en su día a día.

Han entendido que no es aceptable que para declarar la gran incapacidad por ceguera se atienda solamente a la agudeza visual sin valorar la situación real del sujeto.

La gran invalidez es la situación de un trabajador que debido a una dolencia ha sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesita la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida como vestirse, asearse, desplazarse o comer. 

Así lo ha considerado la reciente sentencia 368/2023 de 23 de mayo dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Rosa María Virolés (presidenta y ponente), Sebastián Moralo, María Luz García y Juan Molins.

La decisión del Alto Tribunal ha sido contraria a la dictada por los tribunales de instancia. 

Primera y segunda instancia

En mayo de 2019 el Juzgado de lo Social Nº40 de Madrid declaró al trabajador de la ONCE en situación de gran invalidez con derecho a una prestación del 100% de la base reguladora de 1.686 euros y un complemento de 1.003 euros.

Esta sentencia consideró probado que el hombre de 57 años cuya profesión habitual era la de agente vendedor de la ONCE presentó en 2017 una solicitud de incapacidad permanente alegando que se incorporó como cotizante con una agudeza visual de 1/10 en el ojo izquierdo pero que, en la actualidad, se había reducido al 0,001. 

Rosa María Virolés, la ponente de esta sentencia en una foto tomada en 2013. Foto: Carlos Berbell.

El trabajador manifestó que, a consecuencia de ello, únicamente podía ver los movimientos de las manos a una distancia de 50 centímetros, por lo que no podía desempeñar sus tareas con normalidad y necesitaba ayuda de terceras personas. 

Asimismo, destacó que en octubre de 2017 sufrió una caída en el metro al precipitarse al andén del metro como consecuencia de su deficiencia visual.

La sentencia fue recurrida por el INSS, el cual denegó previamente la solicitud de gran invalidez del empleado al considerar que sus lesiones no alcanzaban el grado suficiente de su capacidad laboral como para ser constitutivas de una incapacidad permanente, pero sin suerte. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso.

Queriendo agotar todas las vías, el INSS acudió al Tribunal Supremo. Planteó a la Sala si constituía una situación de agravación cuando las deficiencias visuales pasaban de 0,10 antes de la afiliación a la Seguridad Social a una menor que no había sido obstáculo para el ejercicio de sus tareas propias de su profesión habitual durante 27 años.

Sentencia de contraste

El INSS mencionó una sentencia de contraste sobre un caso muy similar que tuvo un desenlace distinto. 

Hay que aclarar que cuando se invoca una sentencia de contraste es necesario que haya cierta contradicción entre ellas como así lo exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto. Es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales. 

La sentencia de contraste fue dictada por el TSJM en mayo de 2020 y revocó la de instancia en la que reconocía a un trabajador en situación de Gran Invalidez. En este caso, la mujer, vendedora de la ONCE también solicitó que se le reconociese tal situación.

Pero la Sala manifestó que su patología oftalmológica era anterior a su afiliación a la ONCE y que, hasta la fecha, había podido trabajar sin problema ya que se dio de alta en el año 2000 y en 1994 un informe emitido por la ONCE determinó que su visión era en un ojo de 0,1 y en otro de 0,05. 

Por lo que se relataron que su ceguera era anterior a su afiliación a la Seguridad Social.

Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Hay que atender a la situación real del sujeto

Los magistrados del Supremo manifestaron que, entre ambas sentencias sí se había producido la contradicción exigida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. 

“En ambas sentencias se está en presencia de actores que antes de su afiliación a la Seguridad Social y el comienzo de la prestación de servicios en la ONCE ya padecían una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos, que es el límite que jurisprudencialmente determina la existencia de ceguera legal”.

Pero los dos fallos eran contradictorios.

Además, en este caso, el Tribunal Supremo explicó que “la sola presencia de una determinada dolencia no permite, por sí misma, reconocer que la persona que la presenta no pueda atender los actos más esenciales de la vida ya que, en las incapacidad laborales de la LGSS no está todavía reglamentado el régimen de la incapacidad permanente bajo ese sistema de listado de enfermedades”.

Por lo que “no es aceptable que, para la gran invalidez, la enfermedad como la que aquí se presenta sea objetivada son atender a la situación real del sujeto”. 

“Lo que no es asumible es que una situación de incapacidad permanente que está atendiendo a la necesidad de que una persona asista a quién está impedido para desenvolverse en las más esenciales actividades de la vida sólo valore la enfermedad que presenta cuando su marco jurídico no es ese”, concluyeron.

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