La Guardia Civil tendrá que indemnizar con 10.000 euros a un agente por no reconocerle su derecho al permiso por adopción
El caso lo ha llevado la AEGC y el agente ha estado asistido por el abogado Joaquín Carlos Serranos Serranos.

La Guardia Civil tendrá que indemnizar con 10.000 euros a un agente por no reconocerle su derecho al permiso por adopción

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24/6/2023 06:30
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Actualizado: 24/6/2023 12:24
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha reconocido el permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento a un guardia civil que había adoptado a la hija de su pareja. 

El magistrado José María A. Magán Perales, titular del Juzgado, ha estimado íntegramente el recurso que interpuso la asociación Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) en representación de este afiliado contra la resolución del general jefe de zona de la Guardia Civil de Valencia que en julio de 2021 confirmó la que le denegó este derecho, dictada mayo.

Como consecuencia de esta conculcación de su derecho a disfrutar del permiso de adopción y dado el tiempo transcurrido -dos años desde la adopción-, resulta materialmente imposible el agente pueda disfrutar de esas 16 semanas de permiso de manera inmediatamente posterior a la adopción, por lo que el magistrado le reconoce su derecho a ser indemnizado en un día de haberes por cada día de permiso o adopción no disfrutado.

Es decir, 112 días de haberes, que es el equivalente a las 16 semanas totales de permiso.

Según informa la AEGC, la indemnización asciende a más de 10.000 euros.

La resolución es la número 53/2023, de 22 de mayo. Condena en costas a la Administración, que han sido fijadas en un máximo de 500 euros más IVA.

“Unas cantidades que saldrán, como todas aquellas en las que la Administración es condenada, de esas arcas públicas que llenamos todos los españoles con nuestros impuestos”, apunta el portavoz de la AEGC, Juan Amado.

El caso lo ha llevado el abogado de la AEGC Joaquín Carlos Serranos Serranos.

SENTENCIA HISTÓRICA

La AEGC destaca que es una sentencia histórica porque aunque la Guardia Civil había decidido conculcar el derecho de este agente a disfrutar de los meses de permiso a los que tenía derecho, con independencia de si el guardia convivía con antelación o no con la menor o si la petición de las 16 semanas de baja se solicitaron cuando el auto de adopción era ya firme, como afirma el juez en su sentencia, la ley dice que “el cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso”. 

“Es más, la sentencia también hace referencia a la normativa específica de la Guardia Civil afirmando que ésta no contradice en modo alguno la normativa básica establecida por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”, añade.

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

El agente está destinado en la provincia de Alicante en Seguridad Ciudadana.

El 28 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villena acordó la adopción de la menor por parte de este agente. Un auto que adquirió firmeza el 23 de abril de 2021.

El recurrente solicitó un permiso por adopción del 10 de mayo al 30 de agosto de 2021.

El magistrado explica en primer lugar que a partir de la firmeza del auto, el recurrente disponía de 6 semanas sin solución de continuidad, y que la solicitud debió haberse hecho ese mismo día o como mucho al día siguiente, por lo que el plazo de 6 semanas finalizaba el 4 de junio.

Según expone, una de las circunstancias donde yerra la interpretación de la Administración es considerar la fecha en la que se dictó el auto de adopción como fecha inicial para el cómputo del periodo de 6 semanas.

“Esta interpretación no puede sostenerse porque cualquier resolución judicial (al igual que cualquier acto administrativo) es eficaz cuando se notifica al interesado. En este caso, la notificación de la firmeza del auto tuvo lugar casi dos meses después de haberse dictado”, destaca el magistrado.

Apunta que el auto inicial consta que fue rectificado por otro posterior, y que debía todavía celebrarse la necesaria comparecencia de los adoptantes para fijar el orden de los apellidos de la adoptada; “pues hasta ese momento la adopción no se había consumado”.

El magistrado indica que “las 6 semanas de período que se debe disfrutar inmediatamente posterior a la adopción no es un crédito graciante de semanas que el adoptante pueda solicitar cuando le convenga o en función de cuándo decida solicitarlo”. 

En este caso, apunta, la diferencia es de 11 días naturales computados desde la notificación del auto de adopción, “lo cual lleva necesariamente a desacreditar la interpretación realizada por la Administración”.

El magistrado subraya que “no estamos ante un fraude de Ley donde el recurrente se haya esperado varios meses para juntar el permiso de adopción con las vacaciones; y no hay ninguna circunstancia que impidiera al recurrente disfrutar del permiso inicial de seis semanas de adopción hasta la fecha en que tenía derecho (hasta el 4 de junio de 2021)”.

Según explica, “este Juzgado no puede compartir la rigurosidad en la interpretación realizada por la Administración”, que optó directamente por la denegación del permiso, cosa que hizo -recalca el magistrado-, tomando como fecha la del auto de adopción y no la de su firmeza.

Por otra parte, José María A. Magán afirma que tampoco puede compartir la interpretación realizada por la Administración, “según la cual el permiso de adopción se desnaturaliza cuando la adopción constituye la creación de un vínculo legal por la cobertura jurídica a una situación de hecho que ya existía”.

Al respecto, hace hincapié en que la normativa básica del empleado público “no distingue entre adopción es de uno u otro tipo, por lo que no puede la Administración denegar el permiso por esta razón”.

Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debebus. Nada impide disfrutar del permiso si la adopción lo es del hijo del cónyuge del recurrente existiendo una convivencia previa entre todos ellos”, concluye.

PRÁCTICA NEGACIONISTA 

La AEGC pone el foco en que el magistrado ha considerado llamar la atención a la Guardia Civil por su práctica negacionista a cualquier petición de sus subordinados, lo que implica que tengan que recurrir de manera sistemática a la Justicia para que sea ella la que vele por sus derechos. 

“Está claro que hay cosas en la Benemérita que difícilmente van a cambiar mientras siempre se juegue con dinero ajeno”, señala esta asociación, en referencia a que mientras las costas, las indemnizaciones, etc. se paguen con los impuestos de todos los españoles, “esta práctica negacionista de esta Institución no cambiará”. 

“Está claro que no es su cuenta corriente particular la que se va a ver mermada y, por supuesto, las consecuencias de posibles colapsos en los tribunales por tener que ir siempre al Contencioso tampoco afectan o preocupan a los que toman la decisión de negar sistemáticamente las peticiones de los guardias”, declara.

Y añade que esto no es hipotético, ya que recientemente fueron los propios tribunales los que alertaron de este colapso cuando comenzaron a llegar recursos sobre abono de diferencias en concepto de productividad estructural desde mayo de 2017 hasta febrero de 2021. 

La AEGC celebra esta “sentencia histórica que restituye a los guardias civiles un derecho de todos los funcionarios públicos”, pero aunque se alegre de que se haya hecho Justicia, considera que hubiera sido mucho más positivo que este compañero hubiera podido disfrutar de esas 16 semanas de permiso con su hija, «porque ese tiempo ya no va a volver y la indemnización económica es solo eso dinero, por lo que no puede llenar el tiempo perdido”. 

Afirma que tampoco es motivo de alegría tener que esperar siempre a que sea la Justicia la que les reconozca el disfrute de derechos que sí tienen otros compañeros de la Administración, “por la mala praxis de una Guardia Civil que insiste en obligar a los guardias civiles a tener que destinar, si no pertenecen a una asociación, parte de su sueldo para defender en el contencioso sus derechos”. 

Asimismo, señala que “esta actitud negacionista» también afecta a las asociaciones, que ven cómo una parte importante de sus recursos económicos «se van por el desagüe de los contenciosos». 

Esta sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación.

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