El TS confirma la nulidad del despido de Antonio David Flores de Sálvame y tendrá que ser indemnizado con 120.000 euros
Su abogada, Isabel Cruz Valle, de la firma Talín Ferreiro, de La Coruña, analiza el caso en Confilegal. Foto: EP.

El TS confirma la nulidad del despido de Antonio David Flores de Sálvame y tendrá que ser indemnizado con 120.000 euros

El despido es nulo por la vulneración vulneración de su derecho al honor, y la productora tendrá que indemnizarlo por los daños morales y perjuicios causados
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29/6/2023 06:30
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Actualizado: 29/6/2023 11:41
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El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por La Fábrica de la Tele SL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en abril del año pasado confirmó la nulidad del despido de Antonio David Flores Carrasco, exmarido de Rocío Carrasco, ‘Rociíto’, hija de la tonadillera Rocío Jurado, y elevó la cuantía de la indemnización por daños morales a 120.000 euros.

Se declara así la firmeza de la sentencia recurrida.

El auto de inadmisión, dictado el pasado 20 de junio por la Sala de lo Social, lo firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente y ponente), María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance.

Impone las costas a la recurrente, fijadas en 300 euros más IVA, al haberse personado Antonio David Flores.

En el auto, los magistrados explican que resultan “inaceptables” las alegaciones de la mercantil en el sentido de entender que concurren los requisitos legalmente establecidos para conocer del recurso. Y en conformidad con la Fiscalía, inadmite el recurso.

El caso lo ha llevado la abogada Isabel Cruz Valle, del despacho Talín Ferreiro, con sede en La Coruña y con servicio a nivel nacional, que está especializada en Derecho Civil y Laboral.

La sentencia de primera instancia no condenó a la productora a la readmisión del trabajador porque el contrato era temporal, con una fecha determinada, y cuando se dictó la resolución ya se había extinguido

UN JUICIO PARALELO DONDE SE LE IMPUSO COMO PENA SU DESPIDO Y LA EXPULSIÓN DEL CIRCUITO TELEVISIVO DE TELECINCO

Antonio David Flores, exguardia civil exmarido de la hija de Rocío Jurado, venía prestando servicios para La Fábrica de la Tele desde diciembre de 2019, como comentarista de noticias de prensa del corazón y actualidad social en determinados programas de Tele 5. 

El despido se produjo el 22 de marzo de 2021 a raíz de la emisión de la serie documental «Rocío, contar la verdad para seguir viva».

Decisión que impugnó judicialmente el trabajador, asistido por la letrada Isabel Cruz Valle.

En septiembre de 2021, el Juzgado de lo Social Número 42 de Madrid declaró nulo el despido, al estimar en parte la demanda de Antonio David Flores contra La Fábrica de la Tele SL, Mediaset España Comunicación SA.

“La sentencia del Juzgado de lo Social determinó que dicho despido era nulo por vulnerar el derecho al honor del trabajador, a la vista de la forma en que se comunicó y se publicitó, en un programa en directo de máxima audiencia”, declara a Confilegal la abogada de Antonio David Flores.

Isabel Cruz Valle, colegiada en el Colegio de Abogados de La Coruña desde 2008 está, ejerce la abogacía en el Despacho Talin Ferreiro, en la especialidad de Derecho laboral.

Destaca que la sentencia hacía hincapié en que “hubo una voluntad deliberadamente buscada por la empleadora de que el trabajador no conociese su despido hasta el momento de la emisión en directo del programa Sálvame, de modo que el contenido de dicho programa constituye una auténtica carta de despido, con independencia de lo que la empleadora consignó en la comunicación extintiva escrita que se remitió a posteriori al trabajador”. 

La abogada Isabel Cruz señala que lo relevante del asunto es que el Juzgado entró a analizar en su sentencia, de manera pormenorizada, el contenido de dicho programa. 

“No sólo las manifestaciones de la presentadora y de los diversos colaboradores, sino también la escenografía, iluminación, imágenes proyectadas, etc., para llegar a afirmar que se hizo un auténtico juicio público paralelo sobre unos hechos que ya habían sido objeto de una decisión judicial que era firme, e imponiéndosele a Antonio David Flores, como ‘pena’, su despido y la expulsión del circuito televisivo de Telecinco”, expone.

DESPEDIDO, TILDÁNDOSELE DE MALTRATADOR, CUANDO NO EXISTE RESOLUCIÓN ALGUNA QUE LO CONDENE

Como señala Isabel Cruz, la sentencia declaró que ”el despido en estas circunstancias, tildándose al trabajador de maltratador cuando no existe resolución judicial que lo condene en ese sentido, sino al contrario, habiéndose sobreseído el procedimiento penal que contra él se instruyó, constituye una grave vulneración de su derecho al honor, lo que supuso la nulidad del mismo”.

Asimismo, el Juzgado condenó a la empresa a indemnizar a Antonio David Flores con 50.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La resolución fue recurrida en suplicación por la productora ante el TSJ, denunciando infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, y diversos artículos de la Constitución. 

Sus pretensiones fueron desestimadas al considerar los magistrados que se había cercenado el derecho al honor del demandante, sin que la libertad de expresión pudiera cobijar el proceder de la empleadora. 

EL TSJ AUMENTÓ LA INDEMNIZACIÓN Y ES UNA DE MÁS ELEVADAS QUE SE HAN CONOCIDO EN ESTA MATERIA

En cambio, el alto tribunal madrileño estimó en parte el recurso interpuesto por el afectado, respecto a su denuncia de la infracción del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y en sentencia de  29 de abril de 2022, rectificó el fallo de instancia exclusivamente en la cuantía de la indemnización por daños morales, elevándola a 120.000 euros. 

“Al entender que se le había provocado un grave demérito, descrédito y desprestigio, y que había sufrido un irreparable escarnio público especialmente grave al haberse producido a través de un espacio audiovisual de máxima audiencia y con fuerte repercusión en redes sociales”, precisa la abogada de Antonio David Flores Carrasco.

Y hace hincapié en que esta indemnización es “una de las más elevadas que se han  conocido en la historia de los fallos judiciales en esta materia en nuestro país, hasta donde hemos podido saber”.  

LO QUE ALEGABA LA PRODUCTORA

La productora, disconforme con la solución alcanzada por el TSJM, se alzó en casación ante el Supremo para la unificación de doctrina respecto a cuándo procede la revisión de la indemnización fijada por el juez ‘a quo’. 

Propuso como sentencia de contraste una dictada por la Sala de lo Social de La Rioja el 4 de marzo de 2021 (recurso 22/2021), que confirmó la resolución de instancia que declaró la nulidad de un despido y reconoció el derecho a una indemnización de 6.251 euros por el daño moral.

Dicha sentencia trataba el despido de una trabajadora en estado de gravidez. En ella, se debatió por la mercantil recurrente la ausencia total de elementos probatorios objetivos que avalen el daño moral causado a la demandante distinto del perjuicio genérico causado por el hecho propio del despido. 

La sentencia hacía suyos los argumentos del juez ‘a quo’ y declaró que la indemnización impuesta era adecuada a la vista de que la demandante había trabajado mes y medio para la demandada, y que se impuso la sanción correspondiente a falta muy grave en su grado mínimo, de conformidad con los artículo 8 a 11 y 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). 

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo explica en su resolución que ambos supuestos “no guardan la necesaria homogeneidad entre sí”, porque en un caso se aborda una nulidad objetiva ex artículo 55 del ET y en la sentencia que se recurre se trata de un despido nulo con sustento en la vulneración del derecho al honor. 

Señala que la difícil cuantificación del daño moral justifica que el mismo deba ser indemnizado cuando se solicita y se acredita la vulneración del derecho fundamental.

Además, los magistrados afirman que no es aplicable la doctrina anterior para exigir la aportación de bases y elementos objetivos más precisos para el cálculo del daño moral. 

Por otra lado, recuerdan a la productora el requisito de cita y fundamentación de la infracción legal. 

La Sala reitera que el recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y que, por ello, debe estar fundado en un motivo de infracción de ley.

Dicha exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste «en expresar separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación en relación con los puntos de contradicción, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, y haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas».

Requisito que “no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que, además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia”, expone el Supremo. 

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