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Privatizar la «ley» del contrato público

Privatizar la «ley» del contrato público
El autor de esta columna, Javier Junceda, es jurista y escritor.
04/7/2023 06:30
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Actualizado: 03/7/2023 23:33
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Se nos tiene dicho hasta la saciedad que los pliegos de un contrato administrativo son la auténtica “ley” que los rige.

Y que su necesidad e idoneidad impiden a los poderes adjudicadores celebrar más contratos que los que resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.

Es decir: que solo pueden contratarse aquellas necesidades que se pretendan cubrir y para las cuales no cuenten las Administraciones públicas con los suficientes recursos materiales o personales.

También los principios de integridad habían avanzado hacia la consecución de mayores umbrales de seguridad jurídica en esta materia, mejorando la igualdad de trato y la competencia real y efectiva entre los licitadores, lo que impone que todos dispongan de las mismas oportunidades a la hora de ofertar y de que sus propuestas se sometan a las mismas condiciones.

«EXTERNALIZACIÓN»

De un tiempo a esta parte, sin embargo, ha impactado sobre este escenario la posibilidad de que los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas -es decir, la “ley” de los contratos-, puedan encomendarse a personas o entidades diferentes a quien tiene la capacidad para contratar, en una suerte de externalización de los mismos o de “contratación del contrato” a terceros, valga la expresión.

Quienes apoyan esta idea se basan en la necesidad de agilizar los trámites, porque los contratos acostumbran a dormir el sueño de los justos en las mesas de los funcionarios encargados de ellos.

Desde el famoso Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia creado para canalizar el maná comunitario tras la pandemia china, la agilidad en la tramitación se ha convertido en un mantra que ha abierto el melón del régimen excepcional en estos temas, con la urgencia generalizada y la ausencia de filtros y controles que garanticen la transparencia y legalidad en las adjudicaciones.

Como es natural, acelerar los procesos contractuales no puede ni debe ser incompatible con someterse a los principios de concurrencia e integridad, que han de ser considerados más respetables en esta cuestión.

UNA APUESTA POLÉMICA

Nótese que los pliegos, por su naturaleza, recogen los aspectos más significativos del contrato, incluido el sistema de adjudicación y sus vericuetos, algo que solo puede estar al cuidado de quien está al frente de la potestad contractual pública, y que por ello cuenta con la visión objetiva, independiente y global de las necesidades a cubrir y de las capacidades de un determinado sector privado de poder satisfacerlas.

De ahí que externalizar la elaboración de estos pliegos constituya una apuesta no solo polémica en términos jurídicos, sino arriesgada de cara a garantizar la necesaria limpieza que ha de presidir este asunto, y no solo por la mujer del César, sino porque seguir el hilo de una adjudicación dudosa a partir de la redacción de unos pliegos por alguien puede dar bastante información acerca de chanchullos, tejemanejes y otras maquinaciones no solo perseguidas por el Derecho Administrativo sino también por el Penal.

Estas sospechas se disiparían dejando esta cuestión donde siempre estuvo: en mano de los funcionarios que aseguran la neutralidad y la decisión justa desde la perspectiva administrativa.

Y, si se precisa aligerar su carga de trabajo, contrátese a más empleados públicos o incentívese su tarea.

Encomendar a otros los pliegos no solo casa regular con el marco legal, sino que contribuye poco a la necesaria sensación de honradez que debe presidir este ámbito, en el que ni cabe ni puede caber el encargo teledirigido de unos pliegos para asegurar luego a quién van a ir a parar los contratos y el dineral público con los que se abonan, que merecen manos de cristal.   

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