El TS confirma 5 años de cárcel para una excontable de la Fundación Catalana que se apropió de más de un millón de euros
Se apropió de 813.298,46 euros de la Fundación Catalana, de 299.743,97 euros de la Fundación Agrícola Catalana y 87.136,93 euros de la Fundación Catalana para el Estudio de las Enfermedades del Hígado. vaciando sus cuentas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS confirma 5 años de cárcel para una excontable de la Fundación Catalana que se apropió de más de un millón de euros

La condenada es María Rosa Ochoa Gómez
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05/7/2023 15:30
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Actualizado: 05/7/2023 15:34
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cinco años de prisión a la responsable de la contabilidad, administración y gestión económica de la Fundación Catalana, de la Fundación Agrícola Catalana y de la Fundación Catalana para el Estudio de las Enfermedades del Hígado y Gastroenterológicas entre 1995 y 2012, por haberse apropiado de 1.199.355 euros.

La condenada es María Rosa Ochoa Gómez.

Además de la pena de cárcel, tendrá que pagar una multa de 2.400 euros y que indemnizar a las fundaciones con las cantidades defraudadas.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que en junio de 2021 le impuso esta condena por un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, en concurso medial con otro continuado de estafa.

En el recurso, la condenada se quejaba precisamente de la cuantía de esta indemnización que la Audiencia Provincial de Barcelona había fijado basándose en periciales elaboradas por los Mossos d’Esquadra y la acusación particular, que también cuestionaba.

La sentencia, dictada el pasado 28 de junio (515/2023), la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García (ponente).

EL CASO

Según los hechos probados, durante 17 años, María Rosa Ochoa Gómez, conocedora de los escasos movimientos económicos y financieros que se producían en las cuentas de las indicadas fundaciones y del mínimo y poco riguroso control que ejercían los respectivos patronos sobre la contabilidad de estas, valiéndose de la total confianza que los responsables de las mismas tenían depositada en ella, incorporó a su patrimonio personal dicha cantidad.

Las cantidades totales que consiguió incorporar a su patrimonio, procedentes de cada una de las fundaciones perjudicadas, vaciando sus cuentas, fueron 813.298,46 euros de la Fundación Catalana, 299.743,97 euros de la Fundación Agrícola Catalana y 87.136,93 euros de la Fundación Catalana para el Estudio de las Enfermedades del Hígado.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El Supremo considera que el alto valor probatorio que se otorga a las periciales cuestionadas “no responde, ni mucho menos, a fórmulas iluministas o a criterios apriorísticos” basados en el simple escrutinio oficial de algunos de los peritos informantes.

Añade que, lejos de ello, la Audiencia valida el riguroso método de análisis empleado por ambas pericias, basado en el examen de toda la documentación bancaria y contable disponible en soportes informáticos “lo que permitió identificar, pese a los intentos de manipulación de fechas, conceptos y partidas, 470 operaciones de salida de dinero, mediante centenares de transferencias y cobro de cheques”, de las distintas cuentas de las fundaciones perjudicadas con destino a diversas cuentas de la recurrente.

“Detracciones y correlativos ingresos que, como se constató, carecían de toda justificación negocial o retributiva, empleándose, además, en muchas ocasiones, artificios falsarios tales como reduplicación de recibos, facturas, manipulaciones contables y firmas falsas en los efectos presentados al cobro o mediante los que se materializaba las transferencias desde la Fundación Agrícola Catalana a la Fundación Catalana desde la que la recurrente finalmente detraía las cantidades”, subraya.

«Mecanismo defraudatorio» en el que no interfería, sí tal vez para favorecerlo, el hecho de que se incumplieran las obligaciones establecidas en la Ley 4/2008, del Parlamento de Cataluña, sobre el régimen de las fundaciones privadas, como se denuncia por la recurrente”, agregan los magistrados.

Para el Alto Tribunal, la circunstancia de que los patronos no se apercibieran durante tantos años de la actuación de la condenada puede explicarse “por la despreocupación en el cumplimiento de los deberes de transparencia y dación de cuentas establecidos en la norma».

Pero también, según expone, por la confianza depositada en ella como gestora del funcionamiento diario de las fundaciones.

En todo caso, el Supremo manifiesta que «ni una ni otra razón privan de sustento probatorio a la existencia de un modelo continuado de defraudación ejecutado por la hoy recurrente, en los términos descritos en la sentencia recurrida”. 

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