Penal Económico: Apoderarse con astucia de un documento ajeno no es delito si no se emplea la fuerza
Trabajó en una notaría y logró que una de las empleadas le remitiera por fax y por correo electrónico el papel que necesitaba.

Penal Económico: Apoderarse con astucia de un documento ajeno no es delito si no se emplea la fuerza

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09/7/2023 06:30
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Actualizado: 08/7/2023 21:38
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Intentar conseguir un documento de otra persona de forma ilícita no es algo que sea muy frecuente, pero cuando se hace, suele ser porque afecta a una persona o para descubrir la privacidad de alguien.

Adrián se iba a separar de su mujer Ángela (nombres ficticios) y trabajaba en el Colegio Notarial de Madrid como técnico informático. Aprovechando su condición de empleado, llamó a una notaría situada en Navalcarnero, para pedirles una documentación relacionada con una herencia que su esposa necesitaba de forma urgente. Pero realmente su mujer no necesitaba ese documento, sino que lo quería para él.

De esta forma, consiguió que una de las empleadas le remitiera por fax y por correo electrónico el papel que necesitaba. Documentación que utilizó posteriormente en el procedimiento de medidas provisionales.

Sin embargo, la cosa se torció cuando tanto Ángela como su hermano comenzaron a sospechar de que algo raro estaba ocurriendo ya que ninguno de los dos había facilitado una copia de la escritura a Adrián, por lo que iniciaron las gestiones necesarias para descubrir qué era lo que había pasado. 

El objetivo era lograr una sentencia de divorcio lo más favorable posible

El objetivo de Adrián era lograr una sentencia de divorcio lo más favorable posible en cuanto a las medidas económicas pendientes de dictarse.

Por otro lado, también elaboró un certificado emitido por la Guardería Rantaplán -centro al que asistía el hijo de ambos- en el que simulaba la firma de la directora y en el que se hacía constar que tanto él como sus padres eran quienes se encargaban de las gestiones y consultas relativas al menor sin hacer mención a la madre. 

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Madrid le condenó como responsable de un delito de falsedad de certificados y documento privado a ocho meses de prisión y, también, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un año y dos meses de cárcel.

Notificada la sentencia a ambas partes, Adrián decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo al no estar conforme con ella.

Esta sentencia, que es la 487/2011 de 30 de mayo de 2011 ha ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

Adrián lanzó una batería de argumentos para intentar convencer a los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero sólo les convenció uno de ellos, el que hacía referencia a que se había aplicado mal el artículo 197 del Código Penal.

La conducta que alberga este delito en su apartado 1 del citado artículo es la de descubrimiento y revelación de secretos a través del apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos sin consentimiento de la titular y con la finalidad de descubrir secretos de una persona.

Y, en este caso, Adrián relató que su conducta no encajaba con el tipo delictivo porque no cabría hablar de intimidad ni tampoco secreto.

No hubo apoderamiento

El Fiscal apoyó este motivo al entender que no hubo apoderamiento. “Se dio, sin lugar a duda, una cierta relajación de los mecanismos de control que deben funcionar en una notaría que tendrían que haber operado con eficacia incluso frente a quien era empleado del colegio notarial”, dijo en la sentencia.

“Pero el prevalimiento de esta calidad y ese defecto de funcionamiento, en el pleno conceptual, no autorizan a hablar de apoderamiento, “un vocablo cuyo campo semántico comprende las conductas consistentes en coger o hacerse con algo mediante el empleo de la fuerza”. 

Por ejemplo, forzar un cajón sí se consideraría apoderamiento pero no lo sería tomar un documento que está encima de una mesa. 

Y, en este caso, ni hubo fuerza ni resistencia, simplemente obtuvo un documento con astucia pero sin necesidad de poner en práctica una conducta calificable de apoderamiento. Se aprovechó de su condición de empleado y por ello le costó el despido disciplinario poco después por mentir para conseguir su objetivo. 

Por lo que los magistrados del Alto Tribunal le absolvieron del delito de revelación de secretos pero no del de falsedad en certificados y documento privado. 

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